Adriana María Valobra“…Del hogar a las hurnas…”abogado Pablo A. Ramella de la provincia de San Juan y Vicente Leónides Saadi por Catamarca. Elproyecto original fue reformulado y su debate en Senadores develó la heterogeneidad de miradassobre los derechos políticos de las mujeres que reflejaban las líneas políticas que alimentaron alperonismo.I.1. El debate en senadores: heterogeneidad peronista y ciudadanías femeninasDurante los debates, la propuesta de Soler encontró una recepción dispar en la bancada,revelándose rápidamente la existencia de un discurso que intentaba “domesticar” los girosextremadamente igualitarios de sus expresiones. Los argumentos no estuvieron fundados en ladificultad de que una ley tuviera los alcances que Soler estipulaba, sino en la preocupación de que sealcanzaran esos niveles de equidad propuesta. Las posturas se diferenciaron en tres puntos: lastradiciones y las figuras invocadas para legitimar la genealogía de esos derechos; las consideracionessobre la condición femenina para realizarlos y, finalmente, las conceptualizaciones y los alcances delos derechos políticos.a) Respecto de las tradiciones y figuras invocadas hubo, al menos, tres posturas, dos de lascuales ofrecían posiconamientos ideológicos claros mientras una tercera, que no consideraremos,tenía un tinte político coyuntural no relevante en esta ocasión. 16El senador Pablo Ramella construyó una tradición que conectaba los derechos políticos conPerón y la Iglesia católica a través de las figuras de Benedicto XV y Pío XII, según él, adalides deestos derechos de las mujeres. A esta postura subscribió visiblemente el senador Antille. Elacercamiento a la Iglesia Católica ya se había dado con la alianza con Perón de Monseñor Franceschien 1945 con relación al sufragio femenino. Para Susana Bianchi, esas posturas primaban en lajerarquía eclesiástica y dejaban atrás las visiones integristas que, amparadas en el Índice de los Erroresde Pío IX (1864) y las encíclicas Arcanum Divinae Sapientae de León XIII (1880) y Casti Connubiide Pío XI (1930), condenaban la emancipación femenina y proclamaban la jerarquía familiarpatriarcal. 17Lorenzo Soler, en cambio, delineó una genealogía sufragista que no se demoraba en Perón nien la Iglesia católica. Su visión histórica parecía estar escrita sobre los silencios del resto de suscompañeros de bancada. Reconocía la lucha sufragista –así como otras intervenciones públicaseducativas, profesionales o laborales- como dimensión legitimante de la demanda del status legal deuna ciudadanía. Así como insinuó la visita de una ilustre dama con motivo de esta ley, seguramenteen alusión a Evita, 18 también mencionaba a las sufragistas incluyendo con gran irreverencia a unasocialista de enconada oposición al peronismo: Alicia Moreau de Justo. 19 Soler sostuvo laequiparación sin antagonismos ni jerarquías entre varones y mujeres e invitó a los legisladores ainsertarse en la tradición americanista que, desde distintos tratados, impulsaba esta postura. 20b) La apelación a las tradiciones femeninas preexistentes se construyó sobre una ciertareflexión acerca de la condición de la mujer. Cabe distinguir entre posturas más liberales, como la deLorenzo Soler, y otras conservadoras, como las del ex radical renovador Armando Antille que,16 Fue la de Diego Luis Molinari que exoneró al radicalismo -que antaño lo había matriciado- por nosancionar esta ley y refirió a Evita –implícitamente- recorriendo fábricas para informar que Perón necesitaba alos obreros (sin mencionar a Isabel Ernst, amante y activa colaboradora de Mercante, que había realizado taltarea). DSCSN, 21 de agosto de 1946, p. 35.17 Susana Bianchi, “Peronismo y sufragio femenino…”, op. cit., pp. 286 y 287.18 DSCSN, 21 de agosto de 1946, p. 39.19 DSCSN, 21 de Agosto de 1946, p. 35.20 Recordaba las Actas de Chapultepec y la Carta de las Naciones Unidas, ambas de 1945.e-<strong>l@tina</strong>, Vol. 7, núm. <strong>27</strong>, Buenos Aires, abril-junio de 2009 – http://www.iealc.fsoc.uba.ar/elatina.htm 48
Adriana María Valobra“…Del hogar a las hurnas…”incluso, resultaron más tradicionales que las del católico Pablo Ramella. Estas visiones, además, secombinaban con la tradición invocada.Según Soler, entre varones y mujeres no existía desigualdad, sino diferencias; las cuales eran deuna condición muy distinta de la desigualdad por lo que no era incompatible demandar igualdad aúnreconociendo esas diferencias. 21 Ninguna ley podía transformar a una mujer en un varón. 22 Si bienincurrió en algunas expresiones esencialistas, éstas no dominaron su discurso, rico en el análisis de lassingularidades que discutían los modelos biologicistas y las improntas sociales. Amparándose en susconocimientos médicos, señaló que la supuesta inferioridad de la mujer estaba más propiciada por lasimposiciones sociales que biológicas. 23 Soler sostenía la necesidad de ampliar las consideracionesigualitaristas al conjunto de los derechos señalando que la mujer merecía iguales derechos políticos,igual salario y consideración en sus capacidades intelectuales, entre otras, pues había unsometimiento rayano con la esclavitud que requería se la liberara.Ramella, para quien era inexistente tal esclavitud femenina en Argentina, censuró la creencia deque la ley substraería a la mujer de sus funciones primordiales en el ámbito familiar. 24 Antille semostró espantado por las consideraciones de igualdad física y psíquica esgrimidas por Soler y otros, yse apresuró a naturalizar la función para la que había sido creada la mujer: la maternidad. 25 Incluso, elsantafesino pareció por momentos más cercanos a no conceder los derechos pues dudaba de losefectos morigerantes que traerían aparejados. 26 Lo que en Ramella era una visión de lacomplementariedad sexual, en Antille lindaba con la consideración de la infracapacidad de lasmujeres en el estatuto humano. <strong>27</strong> Aunque no fueron ajenas a Soler asociaciones maternalistas, elespíritu igualitarista y amplio que había propuesto en su fundamentación quedó, finalmente,restringido en el despacho.c) Por último, en los alcances de esos derechos políticos tácitamente se aceptaba que eransinónimo de sufragar. Nada decía en la normativa acerca de la organización de las mujeres enestructuras partidarias o la posibilidad de ser elegida, aspecto que había sido dominante en ladiscusión de la ley Sáez Peña al creer que la obligatoriedad encauzaría a la ciudadanía en laparticipación partidaria. 28 Sin embargo, este aspecto no tuvo mención en 1946 y sólo se analizaría en1949, durante los debates del Estatuto de los Partidos Políticos.Antille se mostró contrariado por el hecho de que la equiparación de derechos que se proponíaen el proyecto de la Comisión incluyera, potencialmente, la posibilidad de las mujeres de ser electas:21 DSCSN, 21 de agosto de 1946, p. 32.22 DSCSN, 21 de agosto de 1946, p. 36.23 Alberto Durand proveyó ejemplos que confirmaban la igualdad sexual y desmintió eruditamenteposturas “menos científicas” como la de Antille. Asimismo, Gómez del Junco refutó posicionamientosbiologicista respecto de la capacidad intelectual de las mujeres. DSCSN, 21 de agosto de 1946, pp. 32 y 46,respectivamente.24 DSCSN, 21 de agosto de 1946, p. 32.25 Antille sostiene: “Yo no creo en absoluto que la mujer sea igual al hombre. (...) La mujer, por esafunción que la naturaleza le ha dado, no ha venido a participar como el hombre en una vida de carácter socialgeneral. Tiene una situación específica en el mundo y en el hogar. La mujer procrea, cuida su prole, viveentregada al hogar; por eso todas las madres antiguas, y entre ellas las madres españolas, no salían nunca delhogar, porque su función vital era cuidar el hogar y los hijos”. DSCSN, 21 de agosto de 1946, p. 45.26 DSCSN, 21 de agoto de 1946, p. 46.<strong>27</strong> DSCSN, 21 de agoto de 1946, pp. 45 y 46.28 Véase Ansaldi, “Crear el sufragante…”, op. cit.e-<strong>l@tina</strong>, Vol. 7, núm. <strong>27</strong>, Buenos Aires, abril-junio de 2009 – http://www.iealc.fsoc.uba.ar/elatina.htm 49
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