Adriana María Valobra“…Del hogar a las hurnas…”ese día no se sancionara la ley, mocionó que se votara el proyecto venido del senado en virtud de quela propuesta que se discutía, proveniente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, hacía cambiosde forma y no de fondo y que, de modificarlo, debería volver al senado para su revisión. Losradicales se enervaron ante el atropello e, incluso, debieron defender a C. Reyes coartado en uso desu palabra. Sin duda, la presencia de Evita apuraba esas desprolijidades. La ley fue sancionada y sedejó para más adelante cualquier inconveniente que se generara con su implementación.II. 4. La evitización/peronización en la promulgación de la leyLa promulgación de la ley fue un evento político que el gobierno utilizó para consagrar unanueva tradición en relación a los derechos políticos de las mujeres. La escena montada teníareminiscencias notables con las de la ley Sáenz Peña. El ministro Borlenghi había defendido lapostura de Perón en la Cámara como lo había hecho Indalecio Gómez. Sin embargo, fue Evita la queconcentró simbólicamente las dos tradiciones. Ella había acuñado el lema “la mujer puede y debevotar” en explícita referencia a la frase de Sáenz Peña. Asimismo, la ley tomaba su nombre tal comola 8871 había tomado el de su impulsor. Navarro sostiene que “así como Perón era presidente de losargentinos y el líder de los descamisados, ella sería la abanderada de las mujeres, además de ser laprimera dama y el ‘Puente de Amor entre Perón y los Descamisados’”. 91 Al recibir de manos dePerón la ley, queda fijada la asociación entre esta norma y Evita. La ley está coronada por el laurel dela victoria frente a la amenaza de la oposición antipatria de la Cámara.Evita se refuerza a sí misma como conductora exclusiva del peronismo. Sus palabras delinean,más vigorosamente que en los discursos radiales de principios de 1947, un lugar de enunciaciónparcializado que, no obstante, universaliza a los peronistas como el pueblo y a los antiperonistascomo los antipatria que atentan, entre otras cosas, contra las mujeres que demandan sus derechos.Evita construye un “nosotras” definido: las mujeres peronistas a quienes convoca a posiciones decombate. La lucha, en la que las mujeres no son nuevas, les pone un arma para ejecutar sus acciones:el sufragio. “¿Podremos acaso las mujeres argentinas hacer otra cosa que consolidar esa históricaconquista? ¡Yo digo que no! ¡Yo proclamo que no!”. 92 Ese es el primer y más evidente intento demanipulación. Finalmente, Evita no se sirve –como no lo hizo antes y contrariamente a lasalocuciones de los legisladores peronistas- de ninguna conexión con el feminismo. Ella representa alperonismo que inscribe a las mujeres de la patria y hacía innecesario cualquier feminismo.Concomitantemente, la propaganda oficial, además de un fin propedéutico, saturó el espaciopúblico para reforzar la evitización/peronización. 93 Si la celebración de la figura de Evita constituíaun ritual que Plotkin llamaría de refuerzo del liderazgo carismático, la contraria no fue menos brutalen “humoradas” con las que la oposición defendió su derecho al pataleo frente a la profusiónexacerbada de las acciones de la esposa del presidente. 9491 Marysa Navarro, Evita, Buenos Aires, Planeta, 1994, p. 197.92 Eva Perón, Discursos completos, cit., p. 123.93 Afiches, folletos, películas y notas fueron las maneras de difusión. Véase Clarín, 22 de septiembre de1947, p. <strong>27</strong>. S/d, La Mujer puede y debe votar, c. 1947 y La mujer ya puede votar, c. 1947. Film La mujer puedey debe votar (1947, dirigida por L. J. Moglia Barth con P. Mux, P. Castell, G. Battaglia y D. Garay.94 Mariano Plotkin, “Rituales políticos, imágenes y carisma: la celebración del 17 de octubre y elimaginario peronista. 1945-1955” en Juan Carlos Torre (comp.), El 17 de octubre de 1945, Ariel, Buenos Aires,1995, p. 215. Especialmente en La Vanguardia se afirmaba que durante su visita a Uruguay, “la Dama de losDiamantes se sintió locuaz” e instó al presidente Batlle Berres para que la imitara en el otorgamiento de losderechos políticos a las mujeres, cuando que allí éstas votaban desde los ’30. LV, “Una gafe”, 16 deseptiembre de 1947.e-<strong>l@tina</strong>, Vol. 7, núm. <strong>27</strong>, Buenos Aires, abril-junio de 2009 – http://www.iealc.fsoc.uba.ar/elatina.htm 60
Adriana María Valobra“…Del hogar a las hurnas…”Consideraciones finalesDifícil es afirmar, como lo hacen muchos historiadores, que el asunto de los derechos políticosfemeninos estaba decidido al tratarse los proyectos en la Cámara. 95 Ni en gobiernos conservadores niradicales se logró la sanción completa de la ley. Ello obliga a describir dos procesos concurrentes.Uno, la existencia de un estado de aceptación social del tema que, cimentado por la lucha sufragista(tanto feminista como no feminista), logró instalar la temática y clausurar en cierto grado la sensaciónde injusticia que suponía la exclusión de las mujeres del derecho al sufragio. El otro, unreconocimiento a la voluntad política del peronismo que, en distintos mediadores y móviles,cristalizó la ley. Sin obstar otras consideraciones, el status legal de la ciudadanía política que sealcanza con el peronismo es un hecho que, merced a las contradicciones, es de crucial importanciacomo corolario de las luchas pretéritas y como puntapié para futuras acciones de reivindicación.Ahora bien, quisiera enunciar algunas consideraciones respecto de la norma sancionada. La leyestablecía en su artículo primero que las mujeres argentinas tendrían los mismos derechos y estaríansujetas a las mismas obligaciones que los varones respecto de los derechos políticos. En primer lugar,las mujeres no fueron convocadas en términos de ciudadanas. Los proyectos presentados y la leyfinalmente sancionada no utilizan la fórmula existente heredada de la Ley Sáenz Peña. Así, la ley defebrero de 1912 postula que “son electores nacionales los ciudadanos nativos...”. En cambio, en laley de septiembre de 1947, se postulan los derechos políticos de la mujer bajo una fórmulacomparativa con el hombre que otorga tales facultades en tanto son “mujeres”, primero, y“argentinas”, después. En la formulación de la ley Sáenz Peña, los hombres son primero ciudadanosque por la ley se transforman en electores. En las propuestas y debates de 1947, las mujeres sonmujeres y se convierten en electoras sin realizarse el pasaje por la ciudadanía. El goce de losbeneficios legales queda así instalado no sólo de modo subordinado sino también seccionado. Elprototipo de ciudadanía seguía siendo masculino. Ello se evidenció en el primer artículo de la leydado por la Comisión del Senado, modificando el de Soler. La redacción borraba la expresión“igualada” y se limita a afirmar que las argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estaránsujetas a las mismas obligaciones que los varones. Vale decir, se igualaban derechos y deberes; perono los sujetos de la ciudadanía.Además, haciendo caso omiso de las profusas referencias en los proyectos a la movilizaciónfemenina en casos de guerra, las mujeres quedaban exceptuadas de cualquier obligación militar. Sólosería obligatorio, so pena de arresto o multa, enrolarse como ciudadana para ejercer sus derechoscívicos. En su lugar, cobraron importancia cuestiones técnicas relacionadas a la documentación,empadronamiento, etc. Se establecía la libreta cívica como documento de identidad en el orden civil yelectoral tanto para varones como para mujeres.96 Si bien estaban igualadas en derechos, la ley nocontemplaba otros mecanismos de promoción (apuntado por López Serrot). Tampoco se debatió suorganización política, tan presente en el debate de la ley Sáenz Peña respecto al papel de los partidospolíticos.Las diferencias entre la propuesta legal original y la efectivamente sancionada así como lossilencios y manifestaciones de la sociedad civil obligan a, por un lado, revalorizar este momento(1946-1947) como marco temporal para matizar algunos supuestos que no se han tenido en cuenta.Además, permite distanciarnos de las interpretaciones que trasladan a todo el período lasconceptualizaciones sobre las que se articularon los derechos políticos de la mujer. Tercero, habilita a95 Tulio Halperín Donghi, La democracia de masas, Paidós, Buenos Aires, 1991, pp. 43 a 46.96 En 1948, una moción originaría un cambio en la ley 13010 que, por razones de galantería en la que nofaltaron notas eugénicas acerca de la feminidad latina, impusieron el borramiento de la edad para las mujeresen los padrones públicos. DSCDN, ley 13.480, 2 de junio de 1948. También, Dora Barrancos,Inclusión/exclusión. Historia con mujeres, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2001, p. 148.e-<strong>l@tina</strong>, Vol. 7, núm. <strong>27</strong>, Buenos Aires, abril-junio de 2009 – http://www.iealc.fsoc.uba.ar/elatina.htm 61
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