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Ley de Salud del Estado de Aguascalientes. - Gobierno de ...

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ante el Instituto sin cobro alguno. DECRETO 216 (adición) DIC 27 2004.El Instituto <strong>de</strong> <strong>Salud</strong> <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> <strong>de</strong>berá publicar la relación<strong>de</strong> profesionales, técnicos y auxiliares <strong>de</strong> la salud que presten atención médica<strong>de</strong> cualquier tipo en el <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, así como publicarpermanentemente dicha relación en la página web <strong>de</strong>l propio Instituto, y lasactualizaciones <strong>de</strong> la misma, en los términos <strong>de</strong>l Artículo 28, Fracción IV, incisou) <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>. REFORMA 1º DE MARZO DE 2010 (DECRETO 368)CAPITULO IVUSUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUDY PARTICIPACION DE LA COMUNIDADARTICULO 56.- Para los efectos <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>, se consi<strong>de</strong>ra usuario <strong>de</strong> servicios<strong>de</strong> salud a toda persona que requiera y obtenga los que presten los sectorespúblico, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que paracada modalidad se establezcan en esta <strong>Ley</strong> y <strong>de</strong>más disposiciones aplicables.ARTICULO 57.- Los usuarios tendrán <strong>de</strong>recho a obtener prestaciones <strong>de</strong> saludoportunas y <strong>de</strong> calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamenteresponsable, así como un trato respetuoso y digno <strong>de</strong> los profesionales,técnicos y auxiliares.ARTICULO 58.- Los usuarios <strong>de</strong>berán ajustarse a las reglamentacionesinternas <strong>de</strong> las instituciones prestadoras <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> salud, y dispensarcuidado y diligencia en el uso y conservación <strong>de</strong> los materiales y equiposmédicos que se pongan a su disposición.ARTÍCULO 59.- El organismo establecerá los procedimientos para regular lasmodalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> acceso a los servicios públicos <strong>de</strong> la población en general y losservicios sociales y privados en el <strong>Estado</strong>.ARTICULO 60.- Las autorida<strong>de</strong>s sanitarias <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> y las propiasinstituciones <strong>de</strong> salud, establecerán sistemas <strong>de</strong> orientación y asesoría a losusuarios sobre el uso <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong> salud que requieran, así comomecanismos para que presenten sus quejas, reclamaciones y sugerenciasrespecto a la prestación <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong> salud y en relación a la falta <strong>de</strong>probidad, en su caso, <strong>de</strong> los profesionales <strong>de</strong> la salud.Los colegios, asociaciones y organismos <strong>de</strong> profesionales, técnicos y auxiliares<strong>de</strong> la salud <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, podrán coadyuvar con las autorida<strong>de</strong>s sanitarias,mediante la recepción <strong>de</strong> quejas y <strong>de</strong>nuncias, la investigación <strong>de</strong> las mismas yla presentación <strong>de</strong> propuestas <strong>de</strong> solución. Asimismo, tratándose <strong>de</strong> miembros,tomarán las medidas internas, conforme a sus propios estatutos.Decreto 216 (Adición) Dic. 27 2004ARTICULO 61.- Las personas o instituciones públicas o privadas que tenganconocimiento <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>ntes o que alguna persona requiera <strong>de</strong> la prestaciónurgente <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> salud, cuidarán por los medios a su alcance, que losmismos sean trasladados a los establecimientos <strong>de</strong> salud más cercanos en losque puedan recibir atención inmediata sin perjuicio <strong>de</strong> su posterior remisión aotras instituciones.22

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