13.07.2015 Views

Ley de Salud del Estado de Aguascalientes. - Gobierno de ...

Ley de Salud del Estado de Aguascalientes. - Gobierno de ...

Ley de Salud del Estado de Aguascalientes. - Gobierno de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

acci<strong>de</strong>ntes, y <strong>de</strong> prevención <strong>de</strong> discapacidad y <strong>de</strong> rehabilitación <strong>de</strong> personascon discapacidad, así como en los cuidados paliativos.Decreto 203 (reforma) Jul. 13 /2009ARTICULO 66.- Para los efectos <strong>de</strong>l artículo anterior, en las cabecerasmunicipales, se constituirán Comités <strong>de</strong> <strong>Salud</strong> con carácter <strong>de</strong> honoríficos quepodrán ser integrados por núcleos <strong>de</strong> población urbana o rural, los cualestendrán como objetivo la participación en el mejoramiento y vigilancia <strong>de</strong> losservicios <strong>de</strong> salud <strong>de</strong> sus localida<strong>de</strong>s y promover mejores condicionesambientales que favorezcan la salud <strong>de</strong> la población, así como la organización<strong>de</strong> la comunidad para obtener su colaboración en la construcción <strong>de</strong> obras einfraestructura básica y social y mantenimiento <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>s.Asimismo, se podrán constituir subcomités para la atención <strong>de</strong> programasespecíficos en el ámbito municipal, <strong>de</strong> carácter temporal o permanente.Decreto 216 (Adición) Dic. 27 2004ARTÍCULO 67.- Los Ayuntamientos con sujeción en las disposiciones legalesaplicables, en coordinación con las instituciones <strong>de</strong> salud y las autorida<strong>de</strong>seducativas competentes, tendrán la responsabilidad <strong>de</strong> organizar los Comités aque se refiere el artículo anterior y <strong>de</strong> que cumplan los fines para los que seancreados.ARTICULO 68.- Se conce<strong>de</strong> acción popular para <strong>de</strong>nunciar ante lasautorida<strong>de</strong>s sanitarias <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> todo hecho, acto u omisión que represente unriesgo o provoque un daño a la salud <strong>de</strong> la población.La acción popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando para darlecurso el señalamiento <strong>de</strong> los datos que permitan localizar la causa <strong>de</strong>l riesgo.CAPITULO VAtención Materno-InfantilARTICULO 69.- La atención materno-infantil tiene carácter prioritario ycompren<strong>de</strong> las siguientes acciones:I.- La atención <strong>de</strong> la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio;II.- La atención <strong>de</strong>l niño y la vigilancia <strong>de</strong> su nutrición, crecimiento y <strong>de</strong>sarrollo,incluyendo la promoción <strong>de</strong> la vacunación oportuna; yIII.- La promoción <strong>de</strong> la integración y <strong>de</strong>l bienestar familiar.ARTICULO 70.- En los servicios <strong>de</strong> salud se promoverá la organizacióninstitucional <strong>de</strong> comités <strong>de</strong> carácter estatal o municipal <strong>de</strong> prevención <strong>de</strong> lamortalidad materna e infantil, a efecto <strong>de</strong> conocer, sistematizar y evaluar elproblema y adoptar las medidas conducentes, en todo el estado, en algunaregión, municipio o sector específico.Decreto 216 (Reforma) Dic. 27 2004ARTICULO 71.- La protección <strong>de</strong> la salud física y mental <strong>de</strong> los menores esuna responsabilidad que comparten los padres, tutores o quienes ejerzan la24

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!