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Ley de Salud del Estado de Aguascalientes. - Gobierno de ...

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IV.- Vacunar a los animales capturados y reclamados por su propietario, acosta <strong>de</strong>l mismo, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l lapso señalado en la fracción anterior, así comotambién, <strong>de</strong> aquellos que para tal fin sean llevados voluntariamente por suspropietarios;V.- Practicar la necropsia <strong>de</strong> animales sospechosos <strong>de</strong> pa<strong>de</strong>cer rabia;VI.- Obtener los diagnósticos <strong>de</strong> rabia por medio <strong>de</strong> análisis <strong>de</strong> laboratorio.VII.- Canalizar a las personas agredidas para su tratamiento oportuno; yVIII.- El sacrificio humanitario <strong>de</strong> los animales que habiendo cumplido el lapso<strong>de</strong> observación, no hayan sido reclamados por sus propietarios o cuando éstosasí lo soliciten.ARTICULO 224.- Los propietarios <strong>de</strong> los animales a que se refiere el artículoanterior estarán obligados a vacunarlos ante las autorida<strong>de</strong>s sanitarias, asícomo mantenerlos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus domicilios y bajo su control.ARTICULO 225.- Las autorida<strong>de</strong>s sanitarias mantendrán campañaspermanentes <strong>de</strong> orientación a la población, enfocadas a la vacunación y control<strong>de</strong> animales domésticos, susceptibles <strong>de</strong> contraer la rabia.CAPITULO XVIIDE LA MEDICINA ALTERNATIVAARTICULO 226.- Para los efectos <strong>de</strong> esta ley se entien<strong>de</strong> por medicinaalternativa: homeopatía, medicina naturista, quiropráctica, herbolaria,acupuntura, terapias <strong>de</strong> sanción, terapia con electroimanes, intercambio iónico,aromaterapia, energía universal, flores <strong>de</strong> Bach y otros, estando sujetos alcontrol y vigilancia sanitaria, y cumplir con las disposiciones <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>.TITULO DECIMO CUARTOAUTORIZACIONES Y CERTIFICADOSCAPITULO IAUTORIZACIONES(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2004)ARTICULO 227.- La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante elcual la Autoridad Sanitaria competente, permite a una persona pública oprivada, la realización <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s relacionadas con la salud humana, en loscasos y con los requisitos y modalida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>termine esta <strong>Ley</strong> y <strong>de</strong>másdisposiciones aplicables. Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter <strong>de</strong>licencias, permisos y registros.ARTICULO 228.- Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por tiempoin<strong>de</strong>terminado, con las excepciones que establezca esta <strong>Ley</strong>. En caso <strong>de</strong>incumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones reglamentarias y las normas técnicaslocales correspondientes, las autorizaciones serán canceladas.68

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