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Ley de Salud del Estado de Aguascalientes. - Gobierno de ...

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CAPITULO VIIPROSTITUCION(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2004)ARTICULO 199.- Para los efectos <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>, se entien<strong>de</strong> por prostitución laactividad <strong>de</strong> las personas que tienen relaciones sexuales a cambio <strong>de</strong> dinero ocualquier otra prestación.ARTICULO 200.- Toda persona que se <strong>de</strong>dique a la prostitución, <strong>de</strong>beráconocer y utilizar medidas preventivas para evitar el contagio o transmitirenfermeda<strong>de</strong>s que se contraigan a través <strong>de</strong>l contacto sexual. Asimismo, sesujetará a evaluaciones psicológicas y exámenes médicos periódicos y a los<strong>de</strong>más requisitos que se establezcan en las disposiciones reglamentariasaplicables. Deberá <strong>de</strong> obtener <strong>de</strong>l Organismo la tarjeta <strong>de</strong> control sanitario, lacual se otorgará una vez cumplidos estos requisitos.ARTICULO 201.- Queda prohibido el ejercicio <strong>de</strong> la prostitución a personasmenores <strong>de</strong> edad.ARTICULO 202.- Queda prohibido el ejercicio <strong>de</strong> la prostitución a las personasque pa<strong>de</strong>zcan <strong>de</strong> alguna enfermedad sexualmente transmisible u otra grave enperíodo infectante que ponga en riesgo <strong>de</strong> contagio la salud <strong>de</strong> otra porrelaciones sexuales. Las personas que hubieren contraído alguna enfermedad<strong>de</strong> este tipo, <strong>de</strong>berán comprobar ante la autoridad sanitaria que ya no lapa<strong>de</strong>cen, mediante los análisis y el certificado médico que así lo acredite, o ensu caso se harán acreedores a las sanciones que establezcan otrasdisposiciones legales.ARTICULO 203.- Queda prohibido el acceso <strong>de</strong> menores <strong>de</strong> edad al interior <strong>de</strong>los establecimientos o zonas en don<strong>de</strong> se autorice el ejercicio <strong>de</strong> laprostitución.ARTICULO 204.- La Autoridad Municipal en coordinación con el Organismo,<strong>de</strong>terminarán los lugares en don<strong>de</strong> se permitirá el ejercicio <strong>de</strong> la prostitución,<strong>de</strong> conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.CAPITULO VIIIRECLUSORIOS O CENTROS DE READAPTACION SOCIALARTICULO 205.- Para los efectos <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>, se entien<strong>de</strong> por reclusorio ocentro <strong>de</strong> readaptación social, el local <strong>de</strong>stinado a la internación <strong>de</strong> quienes seencuentren restringidos <strong>de</strong> su libertad por una resolución judicial oadministrativa.ARTICULO 206.- Los reclusorios o centros <strong>de</strong> readaptación social estaránsujetos al control sanitario por el Organismo, <strong>de</strong> conformidad con las64

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