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Ley de Salud del Estado de Aguascalientes. - Gobierno de ...

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ARTICULO 139 Nonies.- Los médicos especialistas en las instituciones <strong>de</strong>segundo y tercer nivel, tendrán las siguientes obligaciones:I. Proporcionar toda la información que el paciente requiera, así como la que elmédico consi<strong>de</strong>re necesaria para que el enfermo en etapa terminal puedatomar una <strong>de</strong>cisión libre e informada sobre su atención, tratamiento y cuidados;II. Solicitar al enfermo en etapa terminal, por escrito, el consentimiento en loreferente al tratamiento paliativo al que quiere someterse, <strong>de</strong> conformidad conla ley aplicable en la materia.En caso <strong>de</strong> que el enfermo en etapa Terminal se encuentre imposibilitado <strong>de</strong>acudir ante el notario, el personal médico especialista, podrá suscribir ante dostestigos, el documento don<strong>de</strong> conste el consentimiento referente al tratamiento<strong>de</strong> cuidados paliativos en los términos que establezca el Instituto <strong>de</strong> <strong>Salud</strong> <strong>de</strong>l<strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>;III. Informar oportunamente al enfermo en etapa terminal, cuando el tratamientocurativo no dé resultados;IV. Informar al enfermo en etapa terminal, sobre las opciones que existan <strong>de</strong>cuidados paliativos;V. Respetar la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l enfermo en etapa terminal en lo referente altratamiento al que opte someterse, una vez que se le haya explicado entérminos sencillos las consecuencias <strong>de</strong> su <strong>de</strong>cisión;VI. Garantizar en todo momento que se brin<strong>de</strong>n los cuidados básicos alenfermo en etapa terminal;VII. Procurar las medidas mínimas necesaria para preservar la calidad <strong>de</strong> vida<strong>de</strong> los enfermos en etapa terminal;VIII. Respetar y aplicar todas y cada una <strong>de</strong> las medidas y procedimientos paralos casos que señala esta <strong>Ley</strong> y la ley aplicable en la materia;IX. Hacer saber al enfermo, <strong>de</strong> inmediato y antes <strong>de</strong> su aplicación, si eltratamiento a seguir para aliviar el dolor y los síntomas <strong>de</strong> su enfermedadtienen posibles efectos secundarios tendientes a disminuir el tiempo <strong>de</strong> vida;X. Solicitar una segunda opinión a otro médico especialista, cuando sudiagnóstico sea una enfermedad terminal; yXI. Las <strong>de</strong>más que le señalen ésta y otras leyes aplicables a la materia.(ADICIONADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)ARTICULO 139 Decies.- Los médicos tratantes tendrán las siguientesatribuciones:51

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