Ley de Salud del Estado de Aguascalientes. - Gobierno de ...
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ARTICULO 271.- El Organismo y los Ayuntamientos en el ámbito <strong>de</strong> surespectiva competencia podrán or<strong>de</strong>nar la inmediata suspensión <strong>de</strong> trabajos o<strong>de</strong> servicios o la prohibición <strong>de</strong> actos <strong>de</strong> uso, cuando, <strong>de</strong> continuar aquéllos, seponga en peligro la salud <strong>de</strong> las personas.ARTICULO 272.- La suspensión <strong>de</strong> trabajos o servicios será temporal. Podráser total o parcial y se aplicará por el tiempo estrictamente necesario paracorregir las irregularida<strong>de</strong>s que pongan en peligro la salud <strong>de</strong> las personas. Seejecutarán las acciones necesarias que permitan asegurar la referidasuspensión. Esta será levantada a instancias <strong>de</strong>l interesado o por la propiaautoridad que la or<strong>de</strong>nó, cuando cese la causa por la cual fue <strong>de</strong>cretada.Durante la suspensión se podrá permitir el acceso <strong>de</strong> las personas que tenganencomendada la corrección <strong>de</strong> las irregularida<strong>de</strong>s que la motivaron.ARTICULO 273.- El aseguramiento <strong>de</strong> objetos, productos o substancias, tendrálugar cuando se presuma que pue<strong>de</strong>n ser nocivos para la salud <strong>de</strong> laspersonas o carezcan <strong>de</strong> los requisitos esenciales que se establezcan en lasdisposiciones legales aplicables. El Organismo y los Municipios podránretenerlos o <strong>de</strong>jarlos en <strong>de</strong>pósito hasta en tanto se <strong>de</strong>termine, previo dictamen,su <strong>de</strong>stino.Si el dictamen indicara que el bien asegurado no es nocivo pero carece <strong>de</strong> losrequisitos esenciales establecidos en esta <strong>Ley</strong> y <strong>de</strong>más disposicionesgenerales aplicables, la autoridad sanitaria conce<strong>de</strong>rá al interesado un plazohasta <strong>de</strong> treinta días para que tramite el cumplimiento <strong>de</strong> los requisitosomitidos. Si <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> este plazo el interesado no realizara el trámite indicado ono gestionara la recuperación acreditando el cumplimiento <strong>de</strong> lo or<strong>de</strong>nado porla autoridad sanitaria, se enten<strong>de</strong>rá que la materia <strong>de</strong>l aseguramiento causaabandono y quedará a disposición <strong>de</strong> la autoridad sanitaria para suaprovechamiento lícito.Si <strong>de</strong>l dictamen resultara que el bien asegurado es nocivo, la autoridadsanitaria, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo establecido en el anterior párrafo y previa laobservancia <strong>de</strong> la garantía <strong>de</strong> audiencia, podrá <strong>de</strong>terminar que el interesado ybajo la vigilancia <strong>de</strong> aquélla someta el bien asegurado a un tratamiento quehaga posible su legal aprovechamiento, <strong>de</strong> ser posible, en cuyo caso y previo eldictamen <strong>de</strong> la autoridad sanitaria, el interesado podrá disponer <strong>de</strong> los bienesque haya sometido a tratamiento para <strong>de</strong>stinarlos a los fines que la propiaautoridad le señale.Los productos perece<strong>de</strong>ros asegurados que se <strong>de</strong>scompongan en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> laautoridad sanitaria, así como los objetos, productos o sustancias que seencuentren en evi<strong>de</strong>nte estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>scomposición, adulteración ocontaminación que no los hagan aptos para su consumo, serán <strong>de</strong>struidos <strong>de</strong>79