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Ley de Salud del Estado de Aguascalientes. - Gobierno de ...

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salvo cuando exista la incapacidad <strong>de</strong> la familia a cubrirla cuota, lo cual no leimpedirá incorporarse y ser sujeto <strong>de</strong> los beneficios que se <strong>de</strong>riven <strong>de</strong>l Sistema<strong>de</strong> Protección Social en <strong>Salud</strong>.Las cuotas familiares no serán objeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>volución bajo ninguna circunstancia,ni podrán aplicarse a periodos subsecuentes en el caso <strong>de</strong> suspensióntemporal <strong>de</strong> los beneficios <strong>de</strong> la protección social en salud.La carencia <strong>de</strong> ingresos no podrá ser limitantes para el acceso al RégimenEstatal <strong>de</strong> Protección Social en <strong>Salud</strong>. DECRETO 216 (adición) DIC 27 2004.ARTICULO 83 Bis 7.- El Régimen Estatal <strong>de</strong> Protección Social en <strong>Salud</strong>proveerá <strong>de</strong> manera integral los servicios <strong>de</strong> salud y los medicamentosasociados, sin exigir cuotas distintas a las establecidas, siempre que losbeneficiarios cumplan con sus obligaciones y se cuente con suficienciapresupuestal. DECRETO 216 (adición) DIC 27 2004ARTICULO 83 Bis 8.- Los beneficiarios <strong>de</strong>l Sistema <strong>de</strong> Protección Social en<strong>Salud</strong> tienen <strong>de</strong>recho a recibir bajo ningún tipo <strong>de</strong> discriminación los servicios<strong>de</strong> salud, los medicamentos y los insumos esenciales requeridos para eldiagnóstico y tratamiento <strong>de</strong> los pa<strong>de</strong>cimientos, en las unida<strong>de</strong>s médicasacreditadas <strong>de</strong> su elección <strong>de</strong>l Régimen Estatal <strong>de</strong> Protección Social en <strong>Salud</strong>.DECRETO 216 (adición) DIC 27 2004ARTICULO 83 Bis 9.- Los beneficiarios <strong>de</strong>l Régimen Estatal <strong>de</strong> ProtecciónSocial en <strong>Salud</strong> tendrán a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos establecidos en el artículoanterior, condicionada a la disponibilidad presupuestal, los siguientes:I. Recibir servicios integrales <strong>de</strong> salud;II. Acceso igualitario a la atención;III. Trato digno, respetuoso y atención <strong>de</strong> calidad;IV. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a losservicios <strong>de</strong> salud;V. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como laorientación que sea necesaria respecto <strong>de</strong> la atención <strong>de</strong> su salud y sobre losriesgos y alternativas <strong>de</strong> los procedimientos diagnósticos, terapéuticos yquirúrgicos que se le indiquen o apliquen;VI. Contar con su expediente clínico;VII. Decidir libremente sobre su atención;VIII. Otorgaron su consentimiento válidamente informado y a rechazartratamientos o procedimientos;IX. Ser tratado con confi<strong>de</strong>ncialidad;X. Contar con facilida<strong>de</strong>s para obtener una segunda opinión;32

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