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Ley de Salud del Estado de Aguascalientes. - Gobierno de ...

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Las autorida<strong>de</strong>s judiciales o administrativas sólo admitirán como válidos loscertificados que se ajusten a lo dispuesto en el párrafo anterior.TITULO DECIMO QUINTOVIGILANCIA SANITARIACAPITULO UNICOARTICULO 251.- Correspon<strong>de</strong> al Organismo y los Ayuntamientos, en el ámbito<strong>de</strong> sus respectivas competencias, la vigilancia <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong> y<strong>de</strong>más disposiciones reglamentarias que se dicten con base en ella.ARTICULO 252.- Las <strong>de</strong>más <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y entida<strong>de</strong>s públicas en el <strong>Estado</strong>coadyuvarán a la vigilancia <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> las normas sanitarias y,cuando encontraren irregularida<strong>de</strong>s que a su juicio constituyan violaciones a lasmismas, lo harán <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s sanitarias competentes.ARTICULO 253.- El acto u omisión contrario a los preceptos <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong> y alas disposiciones que <strong>de</strong> ella emanen, podrá ser objeto <strong>de</strong> orientación yeducación <strong>de</strong> los infractores, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> que se apliquen, siprocedieren, las medidas <strong>de</strong> seguridad y las sanciones correspondientes enesos casos. (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2004)ARTICULO 254.- La vigilancia sanitaria se realizará mediante visitas <strong>de</strong>verificación a cargo <strong>de</strong>l personal expresamente autorizado por la autoridadsanitaria estatal o municipal competente, el cual <strong>de</strong>berá realizar las respectivasdiligencias <strong>de</strong> conformidad con las prescripciones <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong> y <strong>de</strong>másdisposiciones legales aplicables.ARTICULO 255.- Las autorida<strong>de</strong>s sanitarias competentes en el <strong>Estado</strong> podránencomendar a sus verificadores, a<strong>de</strong>más, activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> orientación,educativas y aplicación en su caso, <strong>de</strong> las medidas <strong>de</strong> seguridad a que serefiere el Artículo 264 <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>.ARTICULO 256.- Las verificaciones podrán ser ordinarias y extraordinarias.Las primeras se efectuarán en días y horas hábiles y las segundas en cualquiertiempo.Para los efectos <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>, tratándose <strong>de</strong> establecimientos industriales,comerciales o <strong>de</strong> servicios, se consi<strong>de</strong>ran horas hábiles las <strong>de</strong> sufuncionamiento habitual o autorizados.ARTICULO 257.- Los verificadores en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones tendránlibre acceso a los edificios, establecimientos comerciales <strong>de</strong> servicio y engeneral a todos los lugares a que hace referencia esta <strong>Ley</strong>.Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes <strong>de</strong> establecimientos oconductores <strong>de</strong> los transportes objeto <strong>de</strong> verificación, estarán obligados a73

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