Ley de Salud del Estado de Aguascalientes. - Gobierno de ...
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ARTICULO 101.- El Organismo tendrá a su cargo la coordinación <strong>de</strong> lainvestigación para la salud y el control <strong>de</strong> ésta en seres humanos.ARTICULO 102.- El Organismo vigilará que se establezcan en las instituciones<strong>de</strong> salud, comisiones <strong>de</strong> ética e investigación cuando ésta se realice en sereshumanos y la <strong>de</strong> bioseguridad, encargada <strong>de</strong> regular el uso <strong>de</strong> radiacionesionizantes o <strong>de</strong> técnicas <strong>de</strong> ingeniería genética.ARTICULO 103.- Quien realice investigación en seres humanos encontravención a lo dispuesto en esta <strong>Ley</strong> y <strong>de</strong>más disposiciones aplicables sehará acreedor <strong>de</strong> las sanciones correspondientes.ARTICULO 104.- En cualquier tratamiento <strong>de</strong> una persona enferma, el médicopodrá utilizar nuevos recursos terapéuticos o <strong>de</strong> diagnóstico, cuando existaposibilidad fundada <strong>de</strong> salvar la vida, restablecer la salud o disminuir elsufrimiento <strong>de</strong>l paciente, siempre que cuente con el consentimiento por escrito<strong>de</strong> éste, <strong>de</strong> su representante legal, en su caso, o <strong>de</strong>l familiar más cercano envínculo, y sin perjuicio <strong>de</strong> cumplir con los <strong>de</strong>más requisitos que <strong>de</strong>termine esta<strong>Ley</strong> y otras disposiciones aplicables.TITULO OCTAVOINFORMACIÓN PARA LA SALUDCAPITULO UNICOARTICULO 105.- El Organismo, <strong>de</strong> conformidad con la <strong>Ley</strong> <strong>de</strong> Información,Estadística y Geográfica, y con los criterios <strong>de</strong> carácter general que emita elEjecutivo Fe<strong>de</strong>ral, captarán, producirán y procesarán la información necesariapara el proceso <strong>de</strong> planeación, programación, presupuestación y control <strong>de</strong>lSistema Estatal <strong>de</strong> <strong>Salud</strong>, así como sobre el estado y evolución <strong>de</strong> la saludpública <strong>de</strong> la Entidad.La información se referirá fundamentalmente, a los siguientes aspectos:I.- Estadísticas <strong>de</strong> natalidad, mortalidad, morbilidad e invali<strong>de</strong>z;II.- Factores <strong>de</strong>mográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a lasalud; yIII.- Recursos materiales, humanos y financieros disponibles para la protección<strong>de</strong> la salud <strong>de</strong> la población y su utilización.ARTICULO 106.- Los establecimientos que presten servicios <strong>de</strong> salud, losprofesionales, técnicos y auxiliares <strong>de</strong> la salud <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, llevarán a caboestadísticas que en materia <strong>de</strong> salud les señalen las autorida<strong>de</strong>s sanitariaslocales y proporcionarán a éstas y a las autorida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rales competentes, lainformación correspondiente, sin perjuicio <strong>de</strong> las obligaciones <strong>de</strong> suministrar lainformación que señalen otras disposiciones legales aplicables.40