IV.- Vacunar a los animales capturados y reclamados por su propietario, acosta <strong>de</strong>l mismo, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l lapso señalado en la fracción anterior, así comotambién, <strong>de</strong> aquellos que para tal fin sean llevados voluntariamente por suspropietarios;V.- Practicar la necropsia <strong>de</strong> animales sospechosos <strong>de</strong> pa<strong>de</strong>cer rabia;VI.- Obtener los diagnósticos <strong>de</strong> rabia por medio <strong>de</strong> análisis <strong>de</strong> laboratorio.VII.- Canalizar a las personas agredidas para su tratamiento oportuno; yVIII.- El sacrificio humanitario <strong>de</strong> los animales que habiendo cumplido el lapso<strong>de</strong> observación, no hayan sido reclamados por sus propietarios o cuando éstosasí lo soliciten.ARTICULO 224.- Los propietarios <strong>de</strong> los animales a que se refiere el artículoanterior estarán obligados a vacunarlos ante las autorida<strong>de</strong>s sanitarias, asícomo mantenerlos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus domicilios y bajo su control.ARTICULO 225.- Las autorida<strong>de</strong>s sanitarias mantendrán campañaspermanentes <strong>de</strong> orientación a la población, enfocadas a la vacunación y control<strong>de</strong> animales domésticos, susceptibles <strong>de</strong> contraer la rabia.CAPITULO XVIIDE LA MEDICINA ALTERNATIVAARTICULO 226.- Para los efectos <strong>de</strong> esta ley se entien<strong>de</strong> por medicinaalternativa: homeopatía, medicina naturista, quiropráctica, herbolaria,acupuntura, terapias <strong>de</strong> sanción, terapia con electroimanes, intercambio iónico,aromaterapia, energía universal, flores <strong>de</strong> Bach y otros, estando sujetos alcontrol y vigilancia sanitaria, y cumplir con las disposiciones <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>.TITULO DECIMO CUARTOAUTORIZACIONES Y CERTIFICADOSCAPITULO IAUTORIZACIONES(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2004)ARTICULO 227.- La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante elcual la Autoridad Sanitaria competente, permite a una persona pública oprivada, la realización <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s relacionadas con la salud humana, en loscasos y con los requisitos y modalida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>termine esta <strong>Ley</strong> y <strong>de</strong>másdisposiciones aplicables. Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter <strong>de</strong>licencias, permisos y registros.ARTICULO 228.- Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por tiempoin<strong>de</strong>terminado, con las excepciones que establezca esta <strong>Ley</strong>. En caso <strong>de</strong>incumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones reglamentarias y las normas técnicaslocales correspondientes, las autorizaciones serán canceladas.68
ARTICULO 229.- La autoridad sanitaria competente expedirá lasautorizaciones respectivas cuando el solicitante hubiere satisfecho losrequisitos que señalen las normas aplicables y cubierto en su caso, los<strong>de</strong>rechos que establezca la legislación fiscal aplicable.ARTICULO 230.- Las autorizaciones sanitarias expedidas por la autoridadsanitaria competente, por tiempo <strong>de</strong>terminado, podrán prorrogarse <strong>de</strong>conformidad con las disposiciones generales aplicables.La solicitud correspondiente <strong>de</strong>berá presentarse a las autorida<strong>de</strong>s sanitariascon antelación al vencimiento <strong>de</strong> la autorización.Sólo proce<strong>de</strong>rá la prórroga cuando se sigan cumpliendo los requisitos queseñalen esta <strong>Ley</strong> y <strong>de</strong>más disposiciones aplicables y previo pago <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos correspondientes.En el caso <strong>de</strong> las licencias sanitarias, la solicitud <strong>de</strong> revalidación <strong>de</strong>berápresentarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término establecido en las disposiciones legalesaplicables y en caso <strong>de</strong> no contemplarse término legal alguno, se <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>presentar dicha solicitud treinta días antes <strong>de</strong> su vencimiento.Cuando cambien <strong>de</strong> ubicación los establecimientos requerirán <strong>de</strong> nuevalicencia sanitaria. (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2004)ARTICULO 231.- Los establecimientos que no requieran <strong>de</strong> autorizaciónsanitaria, <strong>de</strong>berán presentar aviso <strong>de</strong> funcionamiento <strong>de</strong> conformidad con lodispuesto por el artículo 167 <strong>de</strong> la presente ley.ARTICULO 232.- Los establecimientos que presten servicios <strong>de</strong> asistenciasocial, no requerirán para su funcionamiento <strong>de</strong> autorización sanitaria, y seránsujetos <strong>de</strong>l control y vigilancia sanitaria, así como <strong>de</strong> los requisitos queestablezcan las disposiciones <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>, otras disposiciones legalesaplicables y las normas correspondientes que se expidan.ARTICULO 233.- Los obligados a tener autorización sanitaria <strong>de</strong>berán exhibirlaen lugar visible <strong>de</strong>l establecimiento respectivo.ARTICULO 234.- Las autorizaciones a que se refiere esta <strong>Ley</strong> podrán serrevisadas por la autoridad sanitaria competente en los términos <strong>de</strong> lasdisposiciones generales aplicables.ARTICULO 235.- Los <strong>de</strong>rechos a que se refiere esta <strong>Ley</strong> se regirán por lo quedisponga la legislación fiscal y los convenios <strong>de</strong> coordinación que celebren enla materia, el <strong>Gobierno</strong> <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> con el Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral.69
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DECRETO NÚMERO 27La H. LVII Legisl
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ARTICULO 9º.- La coordinación del
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II.III.IV.El Director General del O
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VI.- Por un representante del Insti
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XX.- Autorizar la creación de comi
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XV.- Proponer al consejo Interno el
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