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Ley de Salud del Estado de Aguascalientes. - Gobierno de ...

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ARTICULO 229.- La autoridad sanitaria competente expedirá lasautorizaciones respectivas cuando el solicitante hubiere satisfecho losrequisitos que señalen las normas aplicables y cubierto en su caso, los<strong>de</strong>rechos que establezca la legislación fiscal aplicable.ARTICULO 230.- Las autorizaciones sanitarias expedidas por la autoridadsanitaria competente, por tiempo <strong>de</strong>terminado, podrán prorrogarse <strong>de</strong>conformidad con las disposiciones generales aplicables.La solicitud correspondiente <strong>de</strong>berá presentarse a las autorida<strong>de</strong>s sanitariascon antelación al vencimiento <strong>de</strong> la autorización.Sólo proce<strong>de</strong>rá la prórroga cuando se sigan cumpliendo los requisitos queseñalen esta <strong>Ley</strong> y <strong>de</strong>más disposiciones aplicables y previo pago <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos correspondientes.En el caso <strong>de</strong> las licencias sanitarias, la solicitud <strong>de</strong> revalidación <strong>de</strong>berápresentarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término establecido en las disposiciones legalesaplicables y en caso <strong>de</strong> no contemplarse término legal alguno, se <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>presentar dicha solicitud treinta días antes <strong>de</strong> su vencimiento.Cuando cambien <strong>de</strong> ubicación los establecimientos requerirán <strong>de</strong> nuevalicencia sanitaria. (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2004)ARTICULO 231.- Los establecimientos que no requieran <strong>de</strong> autorizaciónsanitaria, <strong>de</strong>berán presentar aviso <strong>de</strong> funcionamiento <strong>de</strong> conformidad con lodispuesto por el artículo 167 <strong>de</strong> la presente ley.ARTICULO 232.- Los establecimientos que presten servicios <strong>de</strong> asistenciasocial, no requerirán para su funcionamiento <strong>de</strong> autorización sanitaria, y seránsujetos <strong>de</strong>l control y vigilancia sanitaria, así como <strong>de</strong> los requisitos queestablezcan las disposiciones <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>, otras disposiciones legalesaplicables y las normas correspondientes que se expidan.ARTICULO 233.- Los obligados a tener autorización sanitaria <strong>de</strong>berán exhibirlaen lugar visible <strong>de</strong>l establecimiento respectivo.ARTICULO 234.- Las autorizaciones a que se refiere esta <strong>Ley</strong> podrán serrevisadas por la autoridad sanitaria competente en los términos <strong>de</strong> lasdisposiciones generales aplicables.ARTICULO 235.- Los <strong>de</strong>rechos a que se refiere esta <strong>Ley</strong> se regirán por lo quedisponga la legislación fiscal y los convenios <strong>de</strong> coordinación que celebren enla materia, el <strong>Gobierno</strong> <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> con el Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral.69

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