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Ley de Salud del Estado de Aguascalientes. - Gobierno de ...

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se requiere dar el aviso <strong>de</strong> funcionamiento en los términos <strong>de</strong>l Artículo 167 <strong>de</strong>esta <strong>Ley</strong>.CAPITULO XIVESTABLECIMIENTOS PARA EL ALMACENAMIENTOY DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLESARTICULO 219,- Para los efectos <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>, se entien<strong>de</strong> porestablecimientos <strong>de</strong>stinados al almacenamiento y distribución <strong>de</strong> combustibleslos <strong>de</strong>stinados al suministro <strong>de</strong> gasolina, aceites, lubricantes y <strong>de</strong>másproductos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l petróleo que sean usados en vehículos automotores.ARTICULO 220.- Los establecimientos para el almacenamiento y distribución<strong>de</strong> combustibles <strong>de</strong>berán contar con las instalaciones sanitarias y <strong>de</strong> seguridadque establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y lasnormas técnicas locales correspondientes.CAPITULO XVTRANSPORTE ESTATAL Y MUNICIPALARTICULO 221.- Para los efectos <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>, se entien<strong>de</strong> por transporte todoaquel vehículo <strong>de</strong>stinado al traslado <strong>de</strong> carga o <strong>de</strong> pasajeros sin importar sumodo <strong>de</strong> propulsión, y que por sus características, puedan repercutir en lasalud <strong>de</strong> la población, por lo que serán objeto <strong>de</strong> verificaciones periódicas porparte <strong>de</strong> la autoridad sanitaria, conforme a las disposiciones legales aplicables.CAPITULO XVIPREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA EN ANIMALESARTICULO 222.- Para los efectos <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>, se entien<strong>de</strong> por centroantirrábico el establecimiento operado o concesionado por el Ayuntamiento conel propósito <strong>de</strong> contribuir a la prevención y control <strong>de</strong> la rabia animal ycoadyuvar con las autorida<strong>de</strong>s sanitarias competentes en los casos en queseres humanos hubieren contraído dicha enfermedad.ARTICULO 223.- Los centros antirrábicos que establezcan los Ayuntamientos,tendrán las siguientes funciones:I.- Aten<strong>de</strong>r quejas sobre animales agresores;II.- Capturar animales agresores y callejeros;III.- Observar clínicamente a los animales capturados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un lapso <strong>de</strong> 48horas para que su propietario lo reclame;67

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