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Ley de Salud del Estado de Aguascalientes. - Gobierno de ...

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I. Podrán suministrar fármacos paliativos a un enfermo en etapa terminal, aúncuando con ello se pierda el estado <strong>de</strong> alerta, siempre y cuando se suministrendichos fármacos paliativos con el objetivo <strong>de</strong> aliviar el dolor <strong>de</strong>l paciente;II. Podrán hacer uso, <strong>de</strong> ser necesario, <strong>de</strong> analgésicos <strong>de</strong>l grupo <strong>de</strong> losopioi<strong>de</strong>s <strong>de</strong> acuerdo con lo estipulado en la presente <strong>Ley</strong>.En el caso <strong>de</strong> las Fracciones anteriores, se requerirá el consentimiento <strong>de</strong>lenfermo, o en su <strong>de</strong>fecto, <strong>de</strong> las personas que <strong>de</strong>ban otorgarlo, según loprevisto por la ley aplicable a la materia;III. No podrán suministrar tales fármacos con la finalidad <strong>de</strong> acortar o terminarla vida <strong>de</strong>l paciente, en tal caso se estará sujeto a las disposiciones penalesaplicables;IV. En ningún caso y por ningún motivo implementarán medios extraordinariosal enfermo en etapa terminal, sin su consentimiento.Entendiéndose por medios extraordinarios aquellos que constituyen una carga<strong>de</strong>masiado grave para el enfermo y cuyo perjuicio es mayor que los beneficios;V. No <strong>de</strong>berán aplicar tratamientos o medidas <strong>de</strong>sproporcionadas o inútiles conel objeto <strong>de</strong> alargar la vida en situación <strong>de</strong> agonía; yVI. Deberán anexar en el historial clínico, la información que haga constatar lavoluntad <strong>de</strong>l enfermo en etapa terminal, así como las circunstancias hasta suculminación. (ADICIONADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)ARTICULO 139 Un<strong>de</strong>cies.- El personal médico que tenga a su cargo elcumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones establecidas para los cuidados paliativos,cuyas creencias religiosas y convicciones personales sean contrarias a talesdisposiciones, podrán ser objetores <strong>de</strong> conciencia y por tal razón podránexcusarse <strong>de</strong> intervenir en su realización <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que el pacientesolicite el tratamiento <strong>de</strong> cuidados paliativos. (ADICIONADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)ARTICULO 139 Duo<strong>de</strong>cies.- El personal médico que, por <strong>de</strong>cisión propia, <strong>de</strong>je<strong>de</strong> proporcionar los cuidados básicos o cualquier tratamiento o cuidado sin elconsentimiento <strong>de</strong>l enfermo en etapa terminal, o en caso que esté impedidopara expresar su voluntad, el <strong>de</strong> su familia o persona <strong>de</strong> confianza, serásancionado conforme lo establecido por las leyes aplicables.(ADICIONADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)ARTICULO 139 Ter<strong>de</strong>cies.- Queda prohibida, la práctica <strong>de</strong> la eutanasia,entendida como la ayuda al suicidio conforme lo señala la legislación Penal,bajo el amparo <strong>de</strong> esta ley.En tal caso se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables.52

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