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Ley de Salud del Estado de Aguascalientes. - Gobierno de ...

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el ámbito <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, procurando optimizar los recursos y alcanzar unacobertura total <strong>de</strong> la población.CAPITULO IIINUTRICION(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 1 DE MARZO DE 2010)ARTICULO 111.- El <strong>Gobierno</strong> <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> formulará y <strong>de</strong>sarrollará programas<strong>de</strong> nutrición estatales, promoviendo la participación en los mismos, <strong>de</strong> lasunida<strong>de</strong>s estatales <strong>de</strong>l sector salud, cuyas activida<strong>de</strong>s se relacionen con lanutrición y la disponibilidad <strong>de</strong> alimentos, así como <strong>de</strong> los comités o subcomitésmunicipales y los sectores social y privado, a través <strong>de</strong>l Consejo Estatal <strong>de</strong>Nutrición que se integrará en los términos previstos en el Reglamento.Se <strong>de</strong>berá dar prioridad a la elaboración <strong>de</strong> programas nutricionales <strong>de</strong>stinadosa los niños y niñas, en los que se indique el tipo <strong>de</strong> alimentos y bebidas quepue<strong>de</strong>n ser distribuidos en las tiendas ubicadas en las escuelas <strong>de</strong> educaciónbásica. (ADICIONADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2008)ARTICULO 112.- En los programas a que se refiere el artículo anterior, seincorporarán acciones que promuevan el consumo <strong>de</strong> alimentos <strong>de</strong> producciónregional, y procurará, al efecto, la participación <strong>de</strong> las organizacionescampesinas, gana<strong>de</strong>ras, cooperativas y otras organizaciones sociales cuyasactivida<strong>de</strong>s se relacionen con la producción <strong>de</strong> alimentos.CAPITULO IVEFECTOS DEL AMBIENTE EN LA SALUDARTICULO 113.- Las autorida<strong>de</strong>s sanitarias <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> establecerán lasnormas, tomarán las medidas y realizarán las activida<strong>de</strong>s a que se refiere esta<strong>Ley</strong>, tendientes a la protección <strong>de</strong> la salud humana ante los riesgos y daños<strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong>l ambiente. (REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2009)ARTICULO 114.- Correspon<strong>de</strong> a la Secretaría <strong>de</strong> <strong>Salud</strong> y al <strong>Gobierno</strong> <strong>de</strong>l<strong>Estado</strong>, en sus respectivos ámbitos <strong>de</strong> competencia:I. Desarrollar investigación permanente y sistemática <strong>de</strong> los riesgos y dañosque para la salud <strong>de</strong> la población origine la contaminación <strong>de</strong>l ambiente;II. Vigilar la calidad <strong>de</strong>l agua para uso y consumo humano;III. Promover y apoyar el saneamiento básico;IV Asesorar en criterios <strong>de</strong> ingeniería sanitaria <strong>de</strong> obras públicas y privadasexcepto lo relativo a los establecimientos <strong>de</strong> salud;V Disponer y verificar que se cuente con información toxicológica a<strong>de</strong>cuada, enlas que se establezcan las medidas <strong>de</strong> respuesta al impacto en la saludoriginado por el uso <strong>de</strong> sustancias tóxicas o peligrosas;42

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