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Ley de Salud del Estado de Aguascalientes. - Gobierno de ...

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III.- De muerte fetal;IV.- De nacimiento; yV.- Los <strong>de</strong>más que <strong>de</strong>termine la <strong>Ley</strong> General <strong>de</strong> <strong>Salud</strong>.ARTICULO 246.- El certificado médico prenupcial será requerido por lasautorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Registro Civil a quienes pretendan contraer matrimonio, con lasexcepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables.ARTICULO 247.- Los certificados <strong>de</strong> <strong>de</strong>función y <strong>de</strong> muerte fetal seránexpedidos una vez comprobado el fallecimiento y <strong>de</strong>terminadas sus causas,por profesionales <strong>de</strong> la medicina o personas autorizadas por el Organismo.ARTICULO 248.- El certificado <strong>de</strong> nacimiento será expedido por profesional <strong>de</strong>la medicina o quien haya atendido el parto, y será requerido por las autorida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>l Registro Civil para la expedición <strong>de</strong>l acta <strong>de</strong> nacimiento.ARTICULO 249.- El Organismo podrá expedir certificados, autorizaciones ocualquier otro documento, con base en la información, comprobación <strong>de</strong>hechos o recomendaciones técnicas que proporcionen terceros autorizados, <strong>de</strong>conformidad con lo siguiente:I.- El procedimiento para la autorización <strong>de</strong> terceros tendrá por objeto elaseguramiento <strong>de</strong> la capacidad técnica y la probidad <strong>de</strong> estos agentes;II.- Las autorizaciones <strong>de</strong> los terceros se publicarán en el Periódico Oficial <strong>de</strong>l<strong>Estado</strong> y señalarán expresamente las materias para las que se otorgan;III.- Los dictámenes <strong>de</strong> los terceros tendrán el carácter <strong>de</strong> documentosauxiliares <strong>de</strong>l control sanitario, pero a<strong>de</strong>más tendrán vali<strong>de</strong>z general en loscasos y con los requisitos establecidos en la <strong>Ley</strong> Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Metrología yNormalización y <strong>de</strong>más disposiciones aplicables;IV.- Los terceros autorizados serán responsables solidarios con los titulares <strong>de</strong>las autorizaciones o certificados que se expidan con base en sus dictámenes yrecomendaciones, <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones sanitarias, durante eltiempo y con las modalida<strong>de</strong>s que establezcan las disposicionesreglamentarias <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>; yV.- El Organismo podrá reconocer centros <strong>de</strong> investigación y organizacionesestatales <strong>de</strong>l área <strong>de</strong> la salud, que podrán fungir como terceros autorizadospara los efectos <strong>de</strong> este Artículo.ARTICULO 250.- Los certificados a que se refiere este Título se exten<strong>de</strong>rán enlos mo<strong>de</strong>los aprobados por la Secretaría <strong>de</strong> <strong>Salud</strong> y <strong>de</strong> conformidad con lasNormas Oficiales Mexicanas que la misma emita. Dichos mo<strong>de</strong>los seránpublicados en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.72

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