Ley de Salud del Estado de Aguascalientes. - Gobierno de ...
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permitir el acceso y a dar facilida<strong>de</strong>s e informes a los verificadores para el<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> su labor.ARTICULO 258.- Los verificadores, para practicar visitas, <strong>de</strong>berán estarprovistos <strong>de</strong> ór<strong>de</strong>nes escritas, con firma autógrafa, expedidas por la autoridadsanitaria competente en las que se <strong>de</strong>berá precisar el lugar o zona que ha <strong>de</strong>verificarse, el objeto <strong>de</strong> la visita, el alcance que <strong>de</strong>be tener y las disposicioneslegales que la fundamenten.Las ór<strong>de</strong>nes podrán expedirse para visitar establecimientos <strong>de</strong> una rama<strong>de</strong>terminada <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s o señalar al verificador la zona en que vigilará elcumplimiento por todos los obligados, <strong>de</strong> las disposiciones sanitarias.Tratándose <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s que se realicen en la vía pública, las ór<strong>de</strong>nes podrándarse para vigilar una rama <strong>de</strong>terminada <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s o una zona que se<strong>de</strong>limitará en la (sic) misma or<strong>de</strong>n.ARTICULO 259.- En la diligencia <strong>de</strong> verificación sanitaria se <strong>de</strong>berán observarlas siguientes reglas:I.- Al iniciar la visita el verificador <strong>de</strong>berá exhibir la cre<strong>de</strong>ncial vigente, expedidapor la Autoridad Sanitaria competente, que lo acredite legalmente para<strong>de</strong>sempeñar dicha función así como la or<strong>de</strong>n expresa a que se refiere elartículo anterior, <strong>de</strong> la que <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>jar el original al propietario, responsable,encargado u ocupante <strong>de</strong>l establecimiento. Esta circunstancia se <strong>de</strong>berá anotaren el acta correspondiente;II.- Al inicio <strong>de</strong> la visita, se <strong>de</strong>berá requerir al propietario, responsable,encargado u ocupante <strong>de</strong>l establecimiento o conductor <strong>de</strong>l transporte, queproponga a dos testigos que <strong>de</strong>berán permanecer durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> lavisita. Ante la negativa o ausencia <strong>de</strong>l visitado, los <strong>de</strong>signará la autoridad quepractique la verificación. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma <strong>de</strong>los testigos, se hará constar en el acta.III.- En el acta que se levante con motivo <strong>de</strong> la verificación se hará constar lascircunstancias <strong>de</strong> la diligencia, las <strong>de</strong>ficiencias o anomalías sanitariasobservadas, el número y tipo <strong>de</strong> muestras tomadas y, en su caso, las medidas<strong>de</strong> seguridad que se ejecuten, yIV.- Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable,encargado u ocupante <strong>de</strong>l establecimiento o conductor <strong>de</strong>l transporte, <strong>de</strong>manifestar lo que a su <strong>de</strong>recho convenga, asentando su dicho en el actarespectiva y recabando su firma en el propio documento, <strong>de</strong>l que le entregaráuna copia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia <strong>de</strong> la misma o <strong>de</strong> laor<strong>de</strong>n <strong>de</strong> visita, se <strong>de</strong>berá hacer constar en el referido documento y no afectarásu vali<strong>de</strong>z, ni la <strong>de</strong> la diligencia practicada.74