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Ley de Salud del Estado de Aguascalientes. - Gobierno de ...

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VII. Los servicios espirituales, cuando lo solicite el enfermo en etapa terminal,su familia, representante legal o persona <strong>de</strong> su confianza; yVIII. Las <strong>de</strong>más que establezca la <strong>Ley</strong> General <strong>de</strong> <strong>Salud</strong>.(ADICIONADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)ARTICULO 139 Sexies.- El paciente en etapa terminal, tiene <strong>de</strong>recho asolicitar la suspensión <strong>de</strong>l tratamiento curativo y solicitar el tratamiento paliativoen términos <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> la materia; así mismo el paciente tiene <strong>de</strong>recho a quese le aplique la atención médica <strong>de</strong>l control <strong>de</strong>l dolor en un domicilio particular.El paciente en etapa terminal que reciba los cuidados paliativos, en cualquiermomento podrá solicitar recibir nuevamente el tratamiento curativo, ratificandosu <strong>de</strong>cisión por escrito ante el personal médico correspondiente.(ADICIONADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)ARTICULO 139 Septies.- Las Instituciones <strong>de</strong>l Sistema Estatal <strong>de</strong> <strong>Salud</strong> <strong>de</strong>segundo y tercer nivel:I. Ofrecerán la atención especializada a los enfermos en etapa terminal;II. Prestarán la orientación, asesoría y seguimiento al enfermo en etapaterminal, familiares o persona <strong>de</strong> confianza cuando los cuidados paliativos serealicen en el domicilio particular.En el caso <strong>de</strong> que los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular,el Instituto <strong>de</strong> <strong>Salud</strong> <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> cantará con una línea telefónica <strong>de</strong> accesogratuito para que se le oriente, asesore y dé seguimiento al enfermo en etapaterminal, a sus familiares o persona <strong>de</strong> su confianza;III. Proporcionarán los cuidados paliativos correspondientes al tipo y grado <strong>de</strong>enfermedad, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el diagnóstico <strong>de</strong> la enfermedad terminal y a solicitud <strong>de</strong>linteresado y hasta el último momento <strong>de</strong> acuerdo a la ley aplicable sobre lamateria;IV. Impulsarán la creación <strong>de</strong> áreas especializadas en cuidados paliativos; yV. Garantizarán la capacitación y actualización permanente <strong>de</strong> los recursoshumanos para la salud, en materia <strong>de</strong> cuidados paliativos y atención aenfermos en etapa terminal <strong>de</strong> acuerdo a lo establecido.(ADICIONADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)ARTICULO 139 Octies.- El personal médico y sanitario que preste loscuidados paliativos, para el mejor <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus servicios, <strong>de</strong>berá estar<strong>de</strong>bidamente capacitado, humana y técnicamente, <strong>de</strong> conformidad con loestablecido en el Título Sexto <strong>de</strong> la presente <strong>Ley</strong>.(ADICIONADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)50

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