13.07.2015 Views

Ley de Salud del Estado de Aguascalientes. - Gobierno de ...

Ley de Salud del Estado de Aguascalientes. - Gobierno de ...

Ley de Salud del Estado de Aguascalientes. - Gobierno de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

CAPITULO IIREVOCACIÓN DE AUTORIZACIONES SANITARIAS(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2004)ARTICULO 236.- La autoridad sanitaria local competente podrá revocarlas autorizaciones que haya otorgado, en los siguientes casos:I.- Cuando por causas supervenientes, se comprueba que los productos o elejercicio <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s que hubieren autorizado, constituyan riesgo o dañopara la salud humana;II.- Cuando el ejercicio <strong>de</strong> la actividad que se hubiere autorizado, exceda loslímites fijados en la autorización respectiva;III.- Porque se dé un uso distinto a la autorización;IV.- Por incumplimiento grave <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>, susreglamentos y <strong>de</strong>más disposiciones generales aplicables;V.- Por reiterada renuncia a acatar las ór<strong>de</strong>nes que dicte la autoridad sanitaria,en los términos <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong> y <strong>de</strong>más disposiciones generales aplicables;VI.- Cuando resulten falsos los datos o documentos proporcionados por elinteresado, que hubieren servido <strong>de</strong> base a la autoridad sanitaria para otorgarla autorización;VII.- Cuando resulten falsos los dictámenes proporcionados por tercerosautorizados;VIII.- Cuando el interesado no se ajuste a los términos, condiciones y requisitosen que se le haya otorgado la autorización o haga uso in<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> ésta;IX.- Cuando lo solicite el interesado;X.- Cuando los establecimientos o personas <strong>de</strong>jen <strong>de</strong> reunir las condiciones orequisitos bajo las cuales se hayan otorgado las autorizaciones; yXI.- En los <strong>de</strong>más casos que conforme a esta <strong>Ley</strong> y <strong>de</strong>más disposicioneslegales aplicables, lo <strong>de</strong>termine la autoridad sanitaria competente.ARTICULO 237.- Cuando la revocación <strong>de</strong> una autorización se fun<strong>de</strong> en losriesgos o daños que puedan causar o cause un servicio, la autoridad sanitariadará conocimiento <strong>de</strong> tales revocaciones a las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y entida<strong>de</strong>spúblicas que tengan atribuciones <strong>de</strong> orientación al consumidor.ARTICULO 238.- En los casos a que se refiere el Artículo 236 <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>, conexcepción <strong>de</strong>l previsto en la fracción IX, la autoridad sanitaria citará alinteresado a una audiencia para que éste ofrezca pruebas y alegue lo que a su<strong>de</strong>recho convenga.70

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!