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Ley de Salud del Estado de Aguascalientes. - Gobierno de ...

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ARTICULO 260.- La recolección <strong>de</strong> muestras se efectuará con sujeción a lassiguientes reglas:I.- Se observarán las formalida<strong>de</strong>s y requisitos exigidos para las visitas <strong>de</strong>verificación;II.- La toma <strong>de</strong> muestras podrá realizarse en cualquiera <strong>de</strong> las etapas <strong>de</strong>lproceso, pero <strong>de</strong>berán tomarse <strong>de</strong>l mismo lote, producción o recipiente,procediéndose a i<strong>de</strong>ntificar las muestras en envases que puedan ser cerradosy sellados;III.- Se obtendrán tres muestras <strong>de</strong>l producto. Una <strong>de</strong> ellas se <strong>de</strong>jará en po<strong>de</strong>r<strong>de</strong> la persona con quien se entienda la diligencia para su análisis particular;otra muestra quedará en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la misma persona a disposición <strong>de</strong> laautoridad sanitaria y tendrá el carácter <strong>de</strong> muestra testigo; la última seráenviada por la autoridad sanitaria al laboratorio autorizado y habilitado por ésta,para su análisis oficial;IV.- El resultado <strong>de</strong>l análisis oficial se notificará al interesado o titular <strong>de</strong> laautorización sanitaria <strong>de</strong> que se trate, en forma personal o por correocertificado con acuse <strong>de</strong> recibo, telefax, o por cualquier otro medio por el quese pueda comprobar fehacientemente la recepción <strong>de</strong> los mismos, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>los treinta días hábiles siguientes a la fecha <strong>de</strong> toma <strong>de</strong> muestras;V.- En caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>sacuerdo con el resultado que se haya notificado, elinteresado lo podrá impugnar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo <strong>de</strong> quince días hábiles a partir<strong>de</strong> la notificación <strong>de</strong>l análisis oficial. Transcurrido este plazo sin que se hayaimpugnado el resultado <strong>de</strong>l análisis oficial, éste quedará firme y la autoridadsanitaria proce<strong>de</strong>rá conforme a la fracción VII <strong>de</strong> este artículo, segúncorresponda;VI.- Con la impugnación a que se refiere la fracción anterior, el interesado<strong>de</strong>berá acompañar el original <strong>de</strong>l análisis particular que se hubiere practicado ala muestra que haya sido <strong>de</strong>jada en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la persona con quien se entendióla diligencia <strong>de</strong> muestreo, así como, en su caso, la muestra testigo. Sin elcumplimiento <strong>de</strong> este requisito no se dará trámite a la impugnación y elresultado <strong>de</strong>l análisis oficial quedará firme;VII.- La impugnación presentada en los términos <strong>de</strong> las fracciones anterioresdará lugar a que el interesado, a su cuenta y cargo, solicite la autoridadsanitaria, el análisis <strong>de</strong> la muestra testigo en un laboratorio que la mismaseñale; en el caso <strong>de</strong> insumos médicos el análisis se <strong>de</strong>berá realizar en unlaboratorio autorizado como laboratorio <strong>de</strong> control analítico auxiliar <strong>de</strong> laregulación sanitaria. El resultado <strong>de</strong>l análisis <strong>de</strong> la muestra testigo será el queen <strong>de</strong>finitiva acredite si el producto en cuestión reúne o no los requisitos yespecificaciones sanitarios exigidos; y75

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