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Ley de Salud del Estado de Aguascalientes. - Gobierno de ...

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II.- Al conocimiento <strong>de</strong> los vínculos entre las causas <strong>de</strong> enfermedad, la prácticamédica y la estructura social;III.- A la prevención y control <strong>de</strong> los problemas <strong>de</strong> salud que se consi<strong>de</strong>renprioritarios para la población;IV.- Al conocimiento y control <strong>de</strong> los efectos nocivos <strong>de</strong>l ambiente en la salud;V.- Al estudio <strong>de</strong> las técnicas y métodos que se recomien<strong>de</strong>n para la prestación<strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong> salud, y los aspectos relacionados con su óptima utilización.VI.- A la producción nacional <strong>de</strong> insumos para la salud.VII.- Al conocimiento y optimización <strong>de</strong> los procesos educativos en el área <strong>de</strong> lasalud.ARTICULO 99.- El Organismo apoyará y estimulará la promoción, constitucióny el funcionamiento <strong>de</strong> establecimientos <strong>de</strong>stinados a la investigación para lasalud.ARTICULO 100.- La investigación en seres humanos se <strong>de</strong>sarrollará conformea las siguientes bases:I.- Deberá adaptarse a los principios científicos y éticos que justifican lainvestigación médica, especialmente en lo referente a su posible contribución ala solución <strong>de</strong> problemas <strong>de</strong> salud y al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> nuevos campos <strong>de</strong> laciencia médica;II.- Podrá realizarse sólo cuando el conocimiento que pretenda producir nopueda obtenerse por otro método idóneo;III.- Podrá efectuarse sólo cuando exista una razonable seguridad <strong>de</strong> que noexpone a riesgos ni daños innecesarios al sujeto en experimentación;IV.- Se <strong>de</strong>berá contar con el consentimiento por escrito <strong>de</strong>l sujeto en quien serealizará la investigación, o <strong>de</strong> su representante legal en caso <strong>de</strong> incapacidadlegal <strong>de</strong> aquél, una vez que haya sido enterado por escrito <strong>de</strong> los objetivos <strong>de</strong>la experimentación y <strong>de</strong> las posibles consecuencias positivas o negativas parasu salud;V.- Sólo podrá realizarse por profesionales <strong>de</strong> la salud en instituciones médicasque actúen bajo la vigilancia <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s sanitarias competentes;VI.- El profesional responsable suspen<strong>de</strong>rá la investigación en cualquiermomento, si sobreviene el riesgo <strong>de</strong> lesiones graves, discapacidad o muerte<strong>de</strong>l sujeto en quien se realice la investigación; yVII.- Las <strong>de</strong>más que establezca esta <strong>Ley</strong> y la correspondiente reglamentación.39

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