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informe CDH DF suelo conservación - Procuraduría General de ...

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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERALInforme especial sobre la violación al <strong>de</strong>recho humano a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibradoCabe señalar que la reforma al artículo 4o., párrafo quinto, representa un avance en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoshumanos; sin embargo, ésta <strong>de</strong>bió especificar claramente el <strong>de</strong>recho que tiene toda persona a disfrutar <strong>de</strong> unmedio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como establecer las acciones y mecanismos necesariospara tutelar y mejorar el entorno natural, mediante el cuerpo normativo para la protección, preservación y restauraciónque incluya medidas preventivas y <strong>de</strong> compensación para quien haya dañado el medio ambiente.Otra <strong>de</strong> las opiniones es la <strong>de</strong> Quintana Valtierra, quien apuntó que el <strong>de</strong>recho a un medio ambientea<strong>de</strong>cuado no <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> ser una mera <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> buenas intenciones, en virtud <strong>de</strong> que el legislador <strong>de</strong>bió<strong>de</strong>jar asentado que la legislación secundaria establecería la forma y términos para hacer valer este <strong>de</strong>recho, es <strong>de</strong>cir,tendría que señalar los instrumentos procesales para la apropiada tutela <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho fundamental, conin<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> las sanciones civiles, penales o administrativas que se encuentran previstas en la legislacióncomún. A manera <strong>de</strong> conclusión, Quintana Valtierra afirmó que con base en una interpretación legal yrazonada <strong>de</strong> esta adición constitucional, se <strong>de</strong>berá realizar una a<strong>de</strong>cuada reforma judicial, con el fin <strong>de</strong> crearlos instrumentos procesales para lograr una apropiada tutela <strong>de</strong> ese <strong>de</strong>recho por la in<strong>de</strong>bida aplicación o lainobservancia <strong>de</strong> la legislación ambiental. 35No obstante el avance que representó la consagración <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanosen la Ley Suprema <strong>de</strong> la Unión, se originó una problemática en cuanto a la exigibilidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humano a unmedio ambiente sano, en virtud <strong>de</strong> que cualquier <strong>de</strong>recho subjetivo público que reconozca nuestra Constitución<strong>de</strong>berá tener un organismo procesal con el cual se pueda hacer valer. Sin embargo, hasta la fecha subsisteesa <strong>de</strong>ficiencia en virtud <strong>de</strong> que el or<strong>de</strong>n jurídico mexicano no consigna algún medio <strong>de</strong> protección o <strong>de</strong>fensajurisdiccional a favor <strong>de</strong> las personas afectadas en su <strong>de</strong>recho a un medio ambiente sano para exigir estaresponsabilidad, por tratarse <strong>de</strong> un interés difuso; sin embargo, es importante indicar que es por conducto<strong>de</strong> las vías administrativa, civil y penal que pue<strong>de</strong> acce<strong>de</strong>rse a la justicia en este rubro (<strong>de</strong>litos ambientales,responsabilida<strong>de</strong>s administrativas y penales, reparación <strong>de</strong>l daño, etcétera).En el sistema jurídico mexicano, el mecanismo procesal que garantiza el ejercicio <strong>de</strong> nuestros <strong>de</strong>rechosconstitucionales es el juicio <strong>de</strong> amparo, el cual sólo proce<strong>de</strong> contra actos <strong>de</strong> autorida<strong>de</strong>s; siendo así, la reformafue incompleta, toda vez que no aporta ningún medio <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa cuando la violación a este <strong>de</strong>recho la llevaa cabo un particular. Otro <strong>de</strong> los obstáculos lo constituye la imprecisión <strong>de</strong> los conceptos medio ambientea<strong>de</strong>cuado, <strong>de</strong>sarrollo y bienestar, los cuales son <strong>de</strong>nominados como “conceptos jurídicos in<strong>de</strong>terminados”y cuya <strong>de</strong>finición no era tarea directa <strong>de</strong> la reforma constitucional (dotarlos <strong>de</strong> contenido y significado); porlo tanto, será el juez quien tenga que dotarlos <strong>de</strong> contenido caso por caso. Por último, <strong>de</strong> conformidad con lodispuesto por el artículo 107 constitucional y la Ley <strong>de</strong> Amparo que lo reglamenta, las reglas <strong>de</strong> procedibilidad<strong>de</strong> una acción <strong>de</strong> amparo son muy rígidas, por lo que, atendiendo a las características <strong>de</strong> los interesescolectivos o difusos en materia ambiental, difícilmente proce<strong>de</strong>rán los amparos interpuestos por los <strong>de</strong>mandantes;en consecuencia, la mayoría <strong>de</strong> los juicios que se promuevan tendrán el riesgo <strong>de</strong> ser sobreseídos o<strong>de</strong>sechados. 3635Ibí<strong>de</strong>m.36Cfr. Olivares Ruiz, Landy, Reflexiones en torno a los <strong>de</strong>rechos humanos y el medio ambiente, http://www.ine.gob.mx.26

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