COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERALInforme especial sobre la violación al <strong>de</strong>recho humano a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibradoa<strong>de</strong>cuado, incluyendo el acceso a la alimentación y al agua potable, el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las y los niños a vivir enun medio ambiente apropiado para su <strong>de</strong>sarrollo físico y mental, 55 a la planificación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las<strong>de</strong>cisiones políticas que afecten a la comunidad en los ámbitos local, nacional e internacional, el <strong>de</strong>recho auna participación social completa, 56 el <strong>de</strong>recho a la igualdad, 57 a la educación 58 e información, 59 incluyendola relacionada con los vínculos existentes entre salud y medio ambiente, 60 el <strong>de</strong>recho a la propiedad 61 y el<strong>de</strong>recho a compartir los beneficios <strong>de</strong>l progreso científico. 62Por ser un <strong>de</strong>recho continente, la afectación al <strong>de</strong>recho a un medio ambiente sano pue<strong>de</strong> acarrear la lesióna los <strong>de</strong>rechos arriba señalados; <strong>de</strong> igual forma, la protección a cada uno <strong>de</strong> esos <strong>de</strong>rechos implica laprotección <strong>de</strong>l primero.Para ejemplificar lo anterior se pue<strong>de</strong> indicar que el <strong>de</strong>recho a la información —en este caso sobre temasambientales— es un instrumento para proteger a la población, haciendo <strong>de</strong> su conocimiento los factoresy niveles <strong>de</strong> riesgo a que se encuentran expuestos en el medio ambiente en que habitan, conociendo si seencuentra en peligro su salud e integridad física, su propiedad o incluso su vida, para <strong>de</strong> esta forma tomar lasacciones pertinentes que eviten que esos <strong>de</strong>rechos se vean afectados, mediante la creación <strong>de</strong> mecanismos oprocesos <strong>de</strong> participación para la formulación <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones relacionadas directamente con el medio ambiente.Cabe mencionar que para que dicha participación sea provechosa <strong>de</strong>ben existir procesos bien <strong>de</strong>terminadosen los que intervengan los diversos sectores sociales, mismos que <strong>de</strong>berán contar con información suficientepara que sus aportaciones sean fructíferas.El fundamento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a un medio ambiente sano no es otro que la dignidad <strong>de</strong>l ser humano, la cualconsiste en la necesidad <strong>de</strong> asegurar un entorno natural en condiciones pertinentes para lograr la supervivenciahumana y como instrumento que permita <strong>de</strong> la realización <strong>de</strong> otros <strong>de</strong>rechos (el <strong>de</strong>recho a la vida, el<strong>de</strong>recho a la información, el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las minorías étnicas al <strong>de</strong>recho a la auto<strong>de</strong>terminación, el <strong>de</strong>rechoal <strong>de</strong>sarrollo y el <strong>de</strong>recho a la paz, entre otros). 63 55Artículo 12.1., inciso a), <strong>de</strong>l Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y Culturales.56Artículo 21.1. <strong>de</strong> la Declaración Universal <strong>de</strong> Derechos Humanos.57Artículo 1 <strong>de</strong> la Declaración Universal <strong>de</strong> Derechos Humanos. Artículo 1 <strong>de</strong> la Declaración <strong>de</strong> las Naciones Unidas sobre la Eliminación<strong>de</strong> Todas las Formas <strong>de</strong> Discriminación Racial.58Artículo 13.1. <strong>de</strong>l Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 13 <strong>de</strong>l Protocolo Adicional a la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos en Materia <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo <strong>de</strong> San Salvador”.59Artículo 13 <strong>de</strong> la Convención Americana sobre Derechos Humanos.60Principio 10 <strong>de</strong> la Declaración <strong>de</strong> Río <strong>de</strong> Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo.61Artículo XXIII <strong>de</strong> la Declaración Americana <strong>de</strong> los Derechos y Deberes <strong>de</strong>l Hombre y 21 <strong>de</strong> la Convención Americana sobre DerechosHumanos.62Artículos 1 y 3 <strong>de</strong> la Declaración sobre la Utilización <strong>de</strong>l Progreso Científico y Tecnológico en Interés <strong>de</strong> la Paz y en Beneficio <strong>de</strong> laHumanidad y 15.1. <strong>de</strong>l Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y Culturales.63http://iepala.es/DDHH/ddhh1562.htm.30
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERALInforme especial sobre la violación al <strong>de</strong>recho humano a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibradoComo resultado <strong>de</strong> la urgencia <strong>de</strong> conservar todo aquel elemento <strong>de</strong> la naturaleza como requisito sine quanon <strong>de</strong> la vida, surge la necesidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a su protección, es <strong>de</strong>cir, el <strong>de</strong>recho a que el Estado provea losinstrumentos necesarios para evitar la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> los recursos naturales y proteger el ambiente. De estaforma surge la legislación positiva en materia ambiental o Derecho Ambiental.Sin embargo, aún resulta ambiguo <strong>de</strong>finir con exactitud el <strong>de</strong>recho ambiental y el <strong>de</strong>recho humano al medioambiente sano, dada la juventud <strong>de</strong> tales términos. Señala Ramón Ojeda Mestre que son extremadamentejóvenes tanto en lo doctrinario como en lo normativo. 64En la opinión <strong>de</strong> Demetrio Loperena, el Derecho Ambiental no es el conjunto <strong>de</strong> leyes que regulan lapolítica ambiental, sino el conjunto <strong>de</strong> principios y leyes que <strong>de</strong>finen la posición jurídica <strong>de</strong>l ciudadano anteel medio ambiente. 65La necesidad <strong>de</strong> crear normas que regularan el <strong>de</strong>recho a un medio ambiente a<strong>de</strong>cuado surgió <strong>de</strong>l reconocimiento<strong>de</strong>l respeto a la vida, a la dignidad y a la libertad <strong>de</strong>l individuo.En el plano jurídico, la acción protectora al medio ambiente se encuentra encomendada al Estado y susinstituciones. La contravención a las disposiciones establecidas en la normatividad ambiental no representanuna agresión a la autoridad, sino en contra <strong>de</strong> la humanidad.Por tanto, la misión <strong>de</strong> esta rama <strong>de</strong>l Derecho consiste en reivindicar jurídicamente todos aquellos valoresecológicos que han sido dañados, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> alcanzar una gestión sustentable y a<strong>de</strong>cuada <strong>de</strong>l ambiente, asícomo la preservación <strong>de</strong> la biodiversidad y el <strong>de</strong>sarrollo sustentable.La relevancia y trascen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humano a un medio ambiente sano consiste en la preservación<strong>de</strong>l medio ambiente para las generaciones presentes y futuras, en virtud <strong>de</strong> que al ser protegido este <strong>de</strong>rechoes reconocido como tal y se or<strong>de</strong>na su tutela a los po<strong>de</strong>res públicos. Cabe señalar que con respecto al<strong>de</strong>recho humano a un medio ambiente sano el Estado no lo provee sino que sólo lo protege y lo garantizamediante normas jurídicas, <strong>de</strong> tal forma que la actividad <strong>de</strong>l Estado queda limitada única y exclusivamentea la protección <strong>de</strong>l entorno natural.Para finalizar esta reflexión es preciso señalar que la inserción progresiva <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humano a un medioambiente sano en el Derecho Internacional <strong>de</strong> los Derechos Humanos se refleja claramente en los conveniosy <strong>de</strong>claraciones, <strong>de</strong> la misma forma en la que se han incorporado a la normatividad jurídica interna —queincluye el <strong>de</strong>recho humano a un medio ambiente sano— la preservación <strong>de</strong>l medio ambiente sano para lasgeneraciones presentes y futuras, la obligación <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> preservar y garantizar el <strong>de</strong>recho, proveer instrumentospara prevenir la <strong>de</strong>gradación y proteger y restaurar el entorno natural.64Ojeda Mestre, Ramón, El Derecho Ambiental <strong>de</strong>l Siglo xxi, “Medio ambiente & Derecho”, Revista Electrónica <strong>de</strong> Derecho Ambiental,Núm. 9, julio <strong>de</strong> 2003, http://www.cica.es/aliens/gimadus/ojedamestre2.html.65Op.Cit. p. 68.31