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<strong>IMPUESTOS</strong> IBEROAMERICA 2016<br />
Sucursal<br />
Están gravadas únicamente por sus rentas de fuente peruana.<br />
Deducibilidad<br />
de determinados<br />
gastos<br />
Filial<br />
Las filiales se encuentran sujetas al principio de causalidad para la deducción de sus gastos. Los<br />
gastos incurridos en el exterior para generar renta de fuente peruana son deducibles, mientras<br />
que los incurridos para generar rentas de fuente extranjera solo se compensan con las rentas o<br />
ganancias de fuente extranjera.<br />
Sucursal<br />
Las sucursales también se encuentran sujetas al principio de causalidad para la deducción de<br />
sus gastos.<br />
Los gastos incurridos en el país o en el exterior para generar renta de fuente extranjera no son<br />
deducibles.<br />
Riesgo Filial Son entes considerados independientes por la ley<br />
Sucursal<br />
Son entes considerados independientes por la ley<br />
Repatriación del<br />
Resultado<br />
Filial<br />
Solo se grava la repatriación del resultado (dividendos) cuando se acuerda su distribución, con<br />
la alícuota de 6.8% durante 2015 y 2016 mediante retención en la fuente con carácter de pago<br />
definitivo.<br />
Sucursal<br />
En la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del<br />
Impuesto a la Renta correspondiente a la Sucursal, las utilidades se reputan distribuidas<br />
automáticamente a favor del titular del exterior, aplicándose la tasa del 6.8% durante 2015 y<br />
2016<br />
¿Qué se espera en la desinversión?<br />
Desinversión Ganancia del Capital En el caso de personas naturales residentes, las ganancias de capital generadas por la<br />
enajenación de valores, cotizados o no en Bolsa, están gravadas con el Impuesto a la Renta,<br />
con una tasa del 5%.<br />
Para los sujetos no residentes, las ganancias de capital derivadas de enajenación de valores<br />
están gravadas con una tasa de 5% ó 30%, dependiendo si la transferencia se realizó dentro o<br />
fuera del país.<br />
Sistemas de<br />
amortización<br />
fiscal de activos<br />
tangibles<br />
Retiro de Utilidades<br />
o distribución de<br />
dividendos<br />
Devolución de Capital<br />
Régimen normal<br />
Los dividendos recibidos entre empresas domiciliadas en el país no se encuentran gravados.<br />
Sólo se gravan los dividendos con el 6.8% durante 2015 y 2016 cuando se distribuyan a favor<br />
de personas naturales residentes o sujetos no residentes.<br />
En Perú se garantiza la libre remesa de utilidades al extranjero sin la aplicación de impuestos<br />
especiales a tales remesas.<br />
Solo se admite la depreciación registrada contablemente en el ejercicio en la medida que no<br />
exceda el porcentaje máximo permitido según tablas fijadas por norma, independientemente<br />
del método de depreciación utilizado. No se admite métodos de depreciación acelerada, salvo<br />
excepciones. Las tasas de depreciación se aplican sobre el costo a partir del mes de uso. La<br />
depreciación de ejercicios anteriores no puede ser deducida en el ejercicio corriente.<br />
Regímenes especiales Bienes inmuebles destinados al hospedaje: 10%.<br />
Inversiones en infraestructura hidráulica y de riego en la actividad agraria: 20%.<br />
Bienes otorgados en concesión de infraestructura pública: 20%.<br />
Bienes adquiridos en arrendamiento financiero: tasa determinada en forma proporcional<br />
al número de años que dura el contrato.<br />
Sistemas de amortización<br />
fiscal de activos intangibles<br />
Amortización de activos intangibles<br />
Régimen normal<br />
Son amortizables los intangibles de duración limitada<br />
según su vida útil definida legalmente o por contrato,<br />
en un plazo máximo de 10 años.<br />
No es deducible la amortización de los intangibles de<br />
duración ilimitada, como las marcas de fábrica y el<br />
goodwill.<br />
Bases de convenios<br />
Argentina<br />
Brasil MCOCDE. Vigencia 2006.<br />
Colombia<br />
Decisión No. 578 de la Comunidad Andina de Naciones<br />
Costa Rica<br />
Chile MCOCDE. Vigencia 2004.<br />
Ecuador<br />
Decisión No. 578 de la Comunidad Andina de Naciones<br />
Guatemala<br />
México MCOCDE. Vigencia 2015<br />
Paraguay<br />
Perú<br />
Uruguay<br />
Venezuela<br />
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