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<strong>IMPUESTOS</strong> IBEROAMERICA 2016<br />
o 40 por ciento, según el año de adquisición, y durante el 2012 enajenó el activo<br />
sin que hubiere transcurrido el terminó de depreciación del activo deberá,<br />
independientemente de la determinación de la renta o ganancia ocasional<br />
generada con ocasión de la depreciación causada, recuperar el valor proporcional<br />
del beneficio obtenido por la adquisición del activo.<br />
Si al momento de la venta ha transcurrido ya un término en el que fue utilizado el<br />
activo, la deducción aceptable es la que corresponda a la parte proporcional del<br />
tiempo durante el cual fue ya utilizado el activo, y recuperar como ingreso la<br />
proporción de deducción equivalente al tiempo que falte para la depreciación<br />
total del bien.<br />
Régimen especial<br />
N/A<br />
Sistemas de<br />
amortización<br />
fiscal de activos<br />
Depreciación fiscal<br />
de activos<br />
Régimen normal<br />
Régimen normal<br />
Amortización, Depreciación y Agotamiento de activos<br />
Son métodos admisibles de para amortizar los de línea recta, unidades de producción<br />
y otros de reconocido valor técnico, que sean adecuados según la naturaleza del<br />
activo.<br />
Cuando se trate de bienes amortizables, la deducción o el costo por amortización, se<br />
determinará sobre el costo del bien.<br />
Los métodos de reconocido valor técnico para depreciar un bien son el de línea recta,<br />
reducción de saldos o cualquier otro sistema que sea autorizado por la administración<br />
tributaria.<br />
La base para calcular la depreciación del activo depreciable será el valor del bien.<br />
En el caso de haberse utilizado el IVA pagado en la adquisición como descuento o<br />
deducción en periodos anteriores, no se involucra el valor del impuesto a las ventas<br />
cancelado en su adquisición o nacionalización como base para calcular la<br />
depreciación.<br />
Los convenios internacionales que ha celebrado Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la<br />
renta y sobre el patrimonio aplicado a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes, son los siguientes.<br />
Bases de convenios<br />
Argentina<br />
Brasil<br />
Bolivia Comunidad Andina - Decisión 578/2004<br />
Canadá Ley 1459 /2011<br />
Corea (*) Ley 1667/2013<br />
Costa Rica<br />
Chile Ley 1261/2008<br />
Ecuador Comunidad Andina - Decisión 578/2004<br />
España Ley 1082 / 2006<br />
Guatemala<br />
México Ley 1568 /2012<br />
Paraguay<br />
Perú Comunidad Andina - Decisión 578/2004<br />
Portugal (*)<br />
Suiza Ley 1344 / 2009<br />
Uruguay<br />
Venezuela Se retiró de la Comunidad Andina en Abril de 2006.<br />
(*) No ha entrado a la fecha en vigor<br />
Costa Rica<br />
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