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IMPUESTOS IBEROAMÉRICA

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<strong>IMPUESTOS</strong> IBEROAMERICA 2016<br />

o 40 por ciento, según el año de adquisición, y durante el 2012 enajenó el activo<br />

sin que hubiere transcurrido el terminó de depreciación del activo deberá,<br />

independientemente de la determinación de la renta o ganancia ocasional<br />

generada con ocasión de la depreciación causada, recuperar el valor proporcional<br />

del beneficio obtenido por la adquisición del activo.<br />

Si al momento de la venta ha transcurrido ya un término en el que fue utilizado el<br />

activo, la deducción aceptable es la que corresponda a la parte proporcional del<br />

tiempo durante el cual fue ya utilizado el activo, y recuperar como ingreso la<br />

proporción de deducción equivalente al tiempo que falte para la depreciación<br />

total del bien.<br />

Régimen especial<br />

N/A<br />

Sistemas de<br />

amortización<br />

fiscal de activos<br />

Depreciación fiscal<br />

de activos<br />

Régimen normal<br />

Régimen normal<br />

Amortización, Depreciación y Agotamiento de activos<br />

Son métodos admisibles de para amortizar los de línea recta, unidades de producción<br />

y otros de reconocido valor técnico, que sean adecuados según la naturaleza del<br />

activo.<br />

Cuando se trate de bienes amortizables, la deducción o el costo por amortización, se<br />

determinará sobre el costo del bien.<br />

Los métodos de reconocido valor técnico para depreciar un bien son el de línea recta,<br />

reducción de saldos o cualquier otro sistema que sea autorizado por la administración<br />

tributaria.<br />

La base para calcular la depreciación del activo depreciable será el valor del bien.<br />

En el caso de haberse utilizado el IVA pagado en la adquisición como descuento o<br />

deducción en periodos anteriores, no se involucra el valor del impuesto a las ventas<br />

cancelado en su adquisición o nacionalización como base para calcular la<br />

depreciación.<br />

Los convenios internacionales que ha celebrado Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la<br />

renta y sobre el patrimonio aplicado a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes, son los siguientes.<br />

Bases de convenios<br />

Argentina<br />

Brasil<br />

Bolivia Comunidad Andina - Decisión 578/2004<br />

Canadá Ley 1459 /2011<br />

Corea (*) Ley 1667/2013<br />

Costa Rica<br />

Chile Ley 1261/2008<br />

Ecuador Comunidad Andina - Decisión 578/2004<br />

España Ley 1082 / 2006<br />

Guatemala<br />

México Ley 1568 /2012<br />

Paraguay<br />

Perú Comunidad Andina - Decisión 578/2004<br />

Portugal (*)<br />

Suiza Ley 1344 / 2009<br />

Uruguay<br />

Venezuela Se retiró de la Comunidad Andina en Abril de 2006.<br />

(*) No ha entrado a la fecha en vigor<br />

Costa Rica<br />

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