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<strong>IMPUESTOS</strong> IBEROAMERICA 2016<br />
US$1,000.oo<br />
Sujeto Pasivo / Contribuyente<br />
Todo contribuyente<br />
Base Imponible<br />
Montos superiores a US$1,000.oo<br />
Tipo / Tasa 0.25%<br />
Puntos importantes en la decisión de su inversión<br />
Formas de Inversión: filial vs.<br />
Sucursal<br />
Renta Tributable Filial La generada en el territorio nacional, sea por actividades realizadas o por bienes<br />
situados en el mismo.<br />
Sucursal La generada en el territorio nacional, sea por actividades realizadas o por bienes<br />
situados en el mismo.<br />
Filial<br />
Deducibilidad acorde al principio de universalidad: Dependiendo si el gasto es<br />
necesario para la producción de la renta gravable o la conservación de la fuente,<br />
además, si se han hecho las retenciones pertinentes.<br />
Sucursal Deducibilidad acorde al principio de universalidad: Dependiendo si el gasto es<br />
necesario para la producción de la renta gravable o la conservación de la fuente,<br />
además, si se han hecho las retenciones pertinentes.<br />
Filial<br />
Limitado al nivel de esa entidad<br />
Sucursal Posibilidad de que rebase a la sucursal e involucre el resto de los activos de la matriz,<br />
cuando la sucursal no tiene personería jurídica independiente.<br />
Filial<br />
Vía distribución de dividendos si la filial cuenta con persona jurídica independiente.<br />
Sucursal Una sucursal forma parte integrante de la casa matriz, por no tener personería jurídica<br />
independiente por lo que la utilidad puede ser enviada al exterior sin ningún<br />
problema.<br />
Qué se espera en la desinversión<br />
Desinversión Ganancia de Capital La Ganancia de capital obtenida de bienes muebles es gravada con el 10%; la<br />
ganancia<br />
de capital obtenida por la venta de inmuebles es gravada con el 10% si los bienes<br />
han sido poseídos por un periodo menor a 6 años; por contrario, si los bienes<br />
inmuebles han sido poseídos un periodo mayor a 6 años, dicha ganancia es una<br />
renta no gravada.<br />
- La ganancia de capital es gravada con el 10%.<br />
La pérdida de capital es deducible únicamente de la ganancia de capital. Si la<br />
ganancia excede a la pérdida, el excedente se grava con el 10%.<br />
En caso de que la pérdida exceda a la ganancia, el saldo podrá ser usado dentro<br />
de los 5 años siguientes contra futuras ganancias de capital.<br />
Sistemas de<br />
amortización<br />
fiscal de<br />
activos<br />
tangibles<br />
Retiro de Utilidades<br />
o distribución de<br />
dividendos<br />
Devolución de capital<br />
Régimen normal<br />
Régimen especial<br />
El pago de dividendos está sujeto a una retención de impuestos definitivo del<br />
5% como un impuesto complementario del impuesto sobre la renta para el<br />
accionista. Aun que la entidad pagadora ya haya pagado el 25% o 30% de<br />
impuesto sobre la renta sobre sus resultados netos.<br />
No está gravada, Salvo que haya sido producto de incrementos de capital por<br />
utilidades que aún no hayan pagado el impuesto<br />
Son amortizaciones en línea recta dependiendo de su clasificación como<br />
construcciones, maquinaria, otras propiedades o vehículos, respectivamente,<br />
así: Los porcentajes máximos de depreciación son: Edificaciones 5%,<br />
Maquinaria 20%, Vehículos 25% y Otros Bienes Muebles 50%<br />
Cuando se tratará de maquinarias o bienes muebles usados, el valor<br />
máximo sujeto a depreciación será el precio del bien nuevo al momento<br />
de su adquisición ajustado de acuerdo a los porcentajes siguientes: 1 año de uso,<br />
el 80%, 2 años de uso, el 60%, 3 años de uso, el 40%, 4 años y más, el 20%.<br />
Sistemas de amortización<br />
fiscal<br />
de activos intangibles<br />
Guatemala<br />
Régimen normal<br />
Amortización de activos<br />
Únicamente es amortizable el costo de adquisición o de producción de programas<br />
informáticos utilizados para la producción de la renta gravable, aplicando un<br />
porcentaje fijo y constante de un máximo del 25% anual sobre el costo de producción<br />
o adquisición. No es deducible la amortización del crédito mercantil o derechos de<br />
llave.<br />
Resumen de obligaciones fiscales<br />
Aplica Sobre Costo para Denominación<br />
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