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<strong>IMPUESTOS</strong> IBEROAMERICA 2016<br />
Resumen de obligaciones fiscales<br />
Aplica Sobre<br />
Costo para Denominación<br />
la Empresa<br />
Renta<br />
Beneficios Netos de las<br />
Sí Impuesto Sobre la Renta (IR)<br />
Sociedades<br />
Rendimientos del trabajo, actividades<br />
Sí Impuesto Sobre la Renta (IR)<br />
económicas, capital mobiliario, inmobiliario<br />
y ganancias patrimoniales de las Personas<br />
Físicas.<br />
Rentas a no residentes Sí Impuesto Sobre la Renta IR (Retención en la fuente por<br />
origen de renta a no residentes)<br />
Herencias,<br />
Transmisión de bienes y derechos por<br />
Sí Impuesto Sobre la Renta (IR)<br />
Legados y<br />
Donaciones<br />
sucesiones o donaciones, para las<br />
Personas Físicas.<br />
Propiedad Activos de la Sociedad No N/A<br />
Patrimonio neto de sociedad No N/A<br />
Grava el Patrimonio Neto de las Personas<br />
Físicas<br />
N/A N/A<br />
Consumo<br />
Transmisiones<br />
Patrimoniales y<br />
Actos Jurídicos<br />
Documentados<br />
Impuestos<br />
Especiales<br />
Transacciones<br />
Financieras<br />
Enajenación de bienes y prestación de<br />
servicios, Importaciones (e internaciones)<br />
Sí<br />
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)<br />
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)<br />
Impuesto al Valor Agregado.(IVA)<br />
Transmisiones Onerosas de Bienes Sí Impuesto sobre las rentas de capital y ganancias y<br />
pérdidas de capital (IR)<br />
Impuesto de Timbres Fiscales (ITF)<br />
Transacciones Societarias (Capital Duty) Sí Impuesto sobre las rentas de capital y ganancias y<br />
pérdidas de capital (IR)<br />
Inscripción de Actos Jurídicos Sí Impuesto de Timbres Fiscales (ITF)<br />
Tasas de inscripción en Registro Público Mercantil y de<br />
la Propiedad Inmueble<br />
Ventas e importaciones de artículos<br />
considerados de lujo tales como bebidas<br />
alcohólicas, cigarrillos, combustibles,<br />
refrescos gaseosa, cerveza, y otros.<br />
Movimiento de Fondos efectuado entre<br />
cuentas bancarias alcanzadas<br />
Sí<br />
No<br />
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)<br />
Impuesto Selectivo al Consumo. (ISC)<br />
N/A<br />
Denominación<br />
Hecho Imponible<br />
Base Imponible<br />
Imputación Temporal<br />
Rentas Exentas<br />
Entidades Exentas<br />
Impuesto sobre la Renta y Otras Denominaciones<br />
Impuesto Sobre la Renta<br />
Renta de fuente nicaragüense obtenida por personas, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o<br />
residencia, inclusive si el bien o el servicio se paga fuera de Nicaragua. Para la aplicación del IR, son<br />
personas las naturales o jurídicas y las unidades económicas, sean nacionales o extranjeras, residentes<br />
o no en Nicaragua.<br />
Se hará un Pago Mínimo Definitivo (PMD) mensual mediante anticipos del 1% sobre la Renta Bruta y al<br />
final de año fiscal se hará el cómputo de la Renta Bruta menos deducciones autorizadas, aplicándose el<br />
IR sobre la Renta Neta. El pago del IR será igual al monto mayor que resulte de comparar el pago<br />
mínimo definitivo, con el IR anual sobre la Renta Neta. En caso de dedicarse a la explotación de<br />
maquinas tragamonedas o mesas de juego, adicionalmente se aplicará un impuesto especial mensual<br />
sobre el número de maquinas tragamonedas y mesas de juego que posea, el cual será registrado como<br />
Pago Mínimo Obligatorio a cuenta del IR anual.<br />
Comprende todos los Ingresos recibidos y los devengados por el contribuyente durante el año<br />
gravable, en forma periódica, eventual u ocasional, sean estos en dinero efectivo, bienes y<br />
compensaciones provenientes de ventas, rentas o utilidades originadas por la exportación de bienes<br />
producidos, manufacturados, tratados o comprados en el país, prestación de servicios, arriendos,<br />
subarriendos, trabajos, salarios y demás pagos que se hagan por razón del cargo, actividades<br />
remuneradas de cualquier índole, ganancias o beneficios producidos por bienes muebles o inmuebles,<br />
ganancias de capital y los demás ingresos de cualquier naturaleza que provengan de causas que no<br />
estuviesen expresamente exentas en esta Ley.<br />
Entre otros podemos mencionar: Premios de la Lotería Nacional, excepto aquellos superiores a los<br />
cincuenta mil córdobas; las sumas recibidas por concepto de seguros, salvo que lo asegurado fuera<br />
ingreso o producto, en cuyo caso dicho ingreso se tendrá como renta; las indemnizaciones que reciben<br />
los trabajadores o sus beneficiarios, contempladas en el Código del Trabajo, Convenios Colectivos y las<br />
de cualquier otra índole laboral y los ingresos de cualquier índole que se perciban de acuerdo a la<br />
legislación de seguridad social; el decimo tercer mes o “aguinaldo”, los dividendos o participaciones de<br />
utilidades pagados por las sociedades a sus accionistas o socios sobre los que se hubiesen efectuado<br />
retenciones definitivas.<br />
Las Universidades y los Centros de Educación Técnica Superior; las Instituciones Artísticas, Científicas,<br />
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