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<strong>IMPUESTOS</strong> IBEROAMERICA 2016<br />
Obligaciones Formales<br />
Carácter del pagador<br />
Regímenes Especiales<br />
Seguros<br />
22% seguros 2% reaseguros<br />
Arrendamiento de muebles<br />
Arrendamiento de inmuebles<br />
Fletes<br />
5% fletes marítimos<br />
Para el pagador de las rentas, obligación de retener impuesto y presentar una declaración jurada anual<br />
Retenedor<br />
Los extranjeros domiciliados o residentes en Chile durante los tres primeros años pagan impuestos sólo<br />
por sus rentas de fuente Chilena<br />
Denominación imponible<br />
Hecho<br />
Sujeto Pasivo / Contribuyente<br />
Base Imponible<br />
Tipo / Tasa<br />
Denominación<br />
Hecho Imponible<br />
Sujeto Pasivo/Contribuyente<br />
Tipo/Tasa<br />
Impuestos a la Propiedad<br />
N/A<br />
N/A<br />
N/A<br />
N/A<br />
N/A<br />
N/A<br />
N/A<br />
N/A<br />
N/A<br />
En Chile no existe el impuesto al patrimonio como tal, pero existe un impuesto con destino municipal que grava a los bienes raíces<br />
agrícolas y no agrícolas, la tasa fluctúa entre un 1% y 1,2% sobre el avalúo fiscal afecto, es posible rebajar este impuesto como crédito<br />
contra el impuesto de primera categoría, es decir, se pueden rebajar del impuesto corporativo, las contribuciones pagadas por los<br />
inmuebles destinados al arrendamiento y en las actividades agrícolas. Además existe otro impuesto de carácter municipal que se aplica<br />
con una tasa de 0,25% al 0,5% sobre el capital propio tributario (activos efectivos menos pasivos exigibles), con mínimo de 1 UTM y con<br />
tope de 8.000 UTM equivalente a un mínimo aproximado de US$ 82 y un tope de US$ 506.000 (referencia 1US$ = $710,16;1 UTM =<br />
$44.955)<br />
Impuesto sobre el Patrimonio Neto de las Personas Físicas<br />
Denominación<br />
Hecho Imponible<br />
Sujeto Pasivo/Contribuyente<br />
Tipo/Tasa<br />
N/A<br />
N/A<br />
N/A<br />
N/A<br />
Impuesto al Valor Agregado<br />
Denominación<br />
Impuesto al Valor Agregado<br />
Hecho imponible<br />
Venta habitual de bienes corporales muebles, inmuebles de propiedad de<br />
una empresa constructora. Prestación de servicios, entre otros por<br />
actividades de la industria, comercio, bancarias, de seguros.<br />
Importaciones, aportes de bienes corporales muebles efectuados por<br />
vendedores, retiro de bienes corporales muebles efectuados por un<br />
vendedor, contratos de instalación o confección de especialidades, contratos<br />
generales de construcción, arrendamiento de bienes corporales muebles y<br />
de inmuebles amoblados, arrendamiento o cesión del uso o goce temporal<br />
de marcas, patentes, entre otros.<br />
Base Imponible<br />
El valor de las operaciones respectivas más los reajustes, intereses, el valor<br />
de envases y el monto de los demás impuesto a las ventas y servicios. En las<br />
importaciones el valor CIF más los gravámenes aduaneros. En los casos de<br />
arrendamiento de bienes inmuebles amoblados se puede rebajar el 11% del<br />
avalúo fiscal.<br />
Imputación Temporal / Momento de<br />
En las ventas de bienes corporales muebles al momento de la entrega real o<br />
Reconocimiento de la Obligación<br />
simbólica de las especies. En la prestación de servicios al momento en que se<br />
perciba la remuneración. En las importaciones al momento de consumarse<br />
legalmente la importación<br />
Periodo Impositivo<br />
Mensual, los primeros doce días del mes siguiente del devengo del impuesto,<br />
en el caso de contribuyentes que utilicen facturación electrónica, la<br />
declaración se puede presentar y pagar hasta el día 20 de cada mes.<br />
Tipo/Tasa 19%<br />
IVA Deducible/Acreditable,<br />
Impuesto al Valor Agregado recargado por la adquisición de bienes o<br />
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