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<strong>IMPUESTOS</strong> IBEROAMERICA 2016<br />
Obligaciones<br />
Formales<br />
Carácter del pagador<br />
Regímenes<br />
Especiales<br />
Impuestos a la Propiedad<br />
Denominación imponible<br />
Hecho<br />
Sujeto Pasivo / Contribuyente<br />
Base Imponible<br />
Tipo / Tasa<br />
Denominación<br />
Hecho Imponible<br />
Sujeto Pasivo/Contribuyente<br />
Tipo/Tasa<br />
Físicas<br />
Fletes Tarifa Progresiva del 15%, 22% o 34%<br />
Contribuyente<br />
N/A<br />
N/A<br />
N/A<br />
N/A<br />
N/A<br />
N/A<br />
N/A<br />
N/A<br />
N/A<br />
Impuesto sobre el Patrimonio Neto de las Personas Físicas<br />
Denominación<br />
Hecho Imponible<br />
Sujeto Pasivo/Contribuyente<br />
Tipo/Tasa<br />
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones<br />
Las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte<br />
Los beneficiarios de las herencias y los legados que comprendan bienes<br />
muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional.<br />
El impuesto es progresivo, oscila entre el 1% y el 55%, calculando sobre la<br />
parte líquida que corresponda a cada beneficiario<br />
Denominación<br />
Hecho imponible<br />
Base Imponible<br />
Imputación Temporal<br />
/ Momento de<br />
Reconocimiento de la<br />
Obligación<br />
Periodo Impositivo<br />
Tipo/Tasa<br />
IVA Deducible/<br />
Acreditable,<br />
Limitaciones<br />
Obligaciones Formales<br />
Regímenes Especiales<br />
Impuesto al Valor Agregado<br />
Impuesto al Valor Agregado<br />
Enajenación de bienes muebles, prestación de servicios, importación y exportación definitiva de bienes y<br />
servicios, arrendamiento de bienes inmuebles distintos al uso residencial.<br />
Desincorporación de bienes muebles propios, tanto del inventario como del activo fijo de los<br />
contribuyentes.<br />
Venta de bienes muebles y prestaciones de servicio: precio total facturado, el cual debe ser su precio<br />
corriente de mercado.<br />
Importación de bienes: Valor en aduanas más los aranceles y otros tributos aduaneros.<br />
Para las ventas y servicios al sector público, al momento de emitirse la orden de pago.<br />
Para las operaciones de telecomunicaciones, televisión por cable, electricidad, al momento de emitirse la<br />
factura.<br />
Para los demás casos, al momento de emitirse la factura, se pague, se entregue el bien o se reciba el<br />
servicio, lo que ocurra primero.<br />
1 mes calendario.<br />
A partir de la Reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado del 18 de noviembre del 2014, se faculta al<br />
Presidente de la República para modificar la alícuota general aplicable a la base imponible de este<br />
impuesto; igualmente el Ejecutivo podrá establecer alícuotas distintas para determinados bienes y<br />
servicios, por lo cual las tarifas pudieran variar.<br />
Para el mes de enero de 2015, la alícuota impositiva general es de 8% hasta 16,5%. Actualmente la<br />
alícuota general es del 12%; y la alícuota reducida para ciertos productos y servicios es de 8%.<br />
La alícuota adicional (suntuaria) es de 15%.<br />
Y Alícuota 0% para exportaciones y ventas de hidrocarburos naturales efectuadas por las empresas mixtas.<br />
En caso de que el contribuyente realice 100% de sus operaciones gravadas puede deducir el 100% de los<br />
créditos fiscales que estén relacionados directamente con la adquisición de bienes y servicios para realizar<br />
su actividad económica.<br />
En caso de que sus operaciones sean mixtas, es decir gravadas y no gravadas, los créditos fiscales a<br />
deducir corresponderán a la proporción de las ventas gravadas. El crédito fiscal que no fuere deducible se<br />
puede imputar al costo de la empresa (a).<br />
Registro de contribuyentes, libros de compra y venta, emisión de facturas y declaración del impuesto.<br />
Recuperación de Créditos fiscales para contribuyentes exportadores, empresas mixtas por la venta de<br />
hidrocarburos naturales. Agentes Diplomáticos acreditados en<br />
Venezuela. Empresas en etapa pre-operativa. Mecanismo de Retención del Impuesto<br />
(75%).<br />
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