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<strong>IMPUESTOS</strong> IBEROAMERICA 2016<br />
Filial<br />
Sucursal<br />
Filial<br />
Sucursal<br />
Filial<br />
Sucursal<br />
tales como consultorías y servicios prestados desde el extranjero a guatemaltecos.<br />
Todos, salvo gastos con limitaciones cuantitativas o cualitativas a su deducibilidad<br />
(Ej. Bonos con base en utilidades a consejos de administración, gerentes o altos<br />
directivos; intereses pagados a utilidades distintas de bancos o entidades financieras<br />
etc.)<br />
Igual al caso de la filial. Tiene relevancia que no es deducible la pérdida cambiaria<br />
originada por operaciones con la casa matriz.<br />
Limitado o encapsulado al nivel de esa entidad<br />
Posibilidad de que rebase a la sucursal e involucre el resto de los activos de la matriz<br />
Vía distribución de utilidades (dividendos) o reducción reembolso de capital<br />
Reembolso de remesas junto con utilidades generadas<br />
Qué se espera en la desinversión<br />
Desinversión Ganancia del Capital Las ganancias de capital son activos gravados. En el régimen Rentas de Capital las<br />
ganancias están sujetas a un impuesto del 10%.<br />
Sistemas de<br />
amortización fiscal de<br />
activos tangibles<br />
Retiro de Utilidades<br />
o distribución de<br />
dividendos<br />
Devolución de Capital<br />
Régimen normal<br />
Régimen especial<br />
La distribución de dividendos esta sujeta a un impuesto sobre la Renta del 5%<br />
(withholding tax).<br />
No es gravable. Sólo en el caso de que la devolución de capital se haga con<br />
activos distintos del efectivo, es decir en especie; la diferencia entre el valor<br />
comercial de los bienes y el valor en libros de dichos bienes constituye renta<br />
afecta para el accionista.<br />
Lineal con porcentajes límite por año, y en función de los meses completos de<br />
uso.<br />
No disponible<br />
Amortización de activos<br />
Sistemas de amortización fiscal de<br />
activos intangibles<br />
Régimen normal<br />
Amortizaciones en cuotas iguales, anuales y sucesivas al 10% o 20% anual<br />
según la clasificación del intangible.<br />
Bases de convenios<br />
Argentina<br />
Brasil<br />
Colombia<br />
Costa Rica<br />
Chile<br />
Ecuador MCOCDE Vigencia 1993<br />
Guatemala<br />
México<br />
Paraguay<br />
Perú<br />
Honduras<br />
Resumen de obligaciones<br />
fiscales<br />
Aplica sobre<br />
Costo para la Denominación<br />
empresa<br />
Beneficios Netos de la sociedades si Impuesto sobre la Renta<br />
Rendimiento del trabajo ,actividades si<br />
Impuesto sobre la Renta<br />
económicas capital mobiliario y<br />
ganancias patrimoniales de las personas<br />
Físicas<br />
Rentas de los no residentes si Impuesto sobre la Renta<br />
Transmisión de bienes y derechos por N/A<br />
N/A<br />
sucesiones o donaciones para las<br />
personas Físicas<br />
Activos de la Sociedad si Impuesto al Activo Neto<br />
Patrimonio neto de sociedad si Impuesto al Activo Neto<br />
Grava del Patrimonio Neto de las N/A<br />
Impuesto al Activo Neto<br />
personas Físicas<br />
Entrega de bienes y prestación de si Impuesto Sobre ventas<br />
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