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<strong>IMPUESTOS</strong> IBEROAMERICA 2016<br />
(a)<br />
(b)<br />
(c)<br />
Régimen contable: obligatorio para personas jurídicas en general; para empresas unipersonales cuando el total de sus ingresos gravados en el<br />
ejercicio anterior sean superiores a G. 1.000.000.000.-<br />
Régimen del mediano contribuyente rural: aplicable únicamente para las empresas unipersonales cuando el total de sus ingresos gravados<br />
sean iguales o superiores a G. 500.000.000.- y menos o iguales a G. 1.000.000.000.- El contribuyente podrá optar por pasar al Régimen<br />
contable.<br />
Régimen del pequeño contribuyente rural: aplicable únicamente a las empresas unipersonales cuando el total de sus ingresos gravados sean<br />
menores a G. 500.000.000.- El contribuyente podrá optar por pasar al Régimen contable. A los efectos de computar el total de los montos de<br />
los ingresos gravados, se adicionarán los ingresos provenientes de las actividades de suinicultura, cunicultura, floricultura, avicultura,<br />
apicultura y explotación forestal cuando el ingreso de éstas no supere el 30% de los ingresos totales del establecimiento rural.<br />
(1) Ley 60/90, tiene por objetivo promover e incrementar las inversiones de capital de origen nacional y/o extranjero. A este efecto se otorgarán<br />
beneficios de carácter fiscal a las Personas Físicas y Jurídicas radicadas en el país, cuyas inversiones se realicen en concordancia con la política<br />
económica y social del Gobierno Nacional y tenga por objetivo el acrecentamiento de la producción de bienes y servicios, la creación de fuentes de<br />
trabajo permanente, el fomento de las exportaciones y la sustitución de importaciones, la incorporación de tecnologías que permitan aumentar la<br />
eficiencia productiva, y posibiliten la mayor y mejor utilización de materias primas, mano de obra y recursos energéticos nacionales, y la inversión y<br />
reinversión de utilidades de bienes de capital.<br />
Entre los beneficios se encuentran:<br />
- Exoneración de los tributos para la constitución de sociedades.<br />
- Exoneración de los tributos para la importación de bienes de capital, y cuando la actividad es nueva esta exonerado también del IVA de los bienes de<br />
capital, toda vez que no haya producción nacional.<br />
- Cuando la inversión proviene del extranjero y supere los 5.000.000 $ están exonerados los tributos para las remesas y pagos al exterior en conceptos<br />
de intereses, comisiones y capital de los mismos a bancos y financieras.<br />
- Cuando la inversión supere los 5.000.000 $ están exonerados los impuestos que inciden sobre los dividendos y utilidades provenientes del proyecto de<br />
inversión.<br />
La Ley 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal tiene incidencias sobre la Ley 60/90 comprende los artículos que fueron<br />
suspendidos, derogados y modificados. Se inicia a partir del Art. 6° de la Ley de Adecuación Fiscal.<br />
La nueva disposición entra en vigencia con la promulgación del Decreto N° 2.939/04 que lo reglamenta.<br />
Impuesto sobre la Renta del Pequeño<br />
Contribuyente<br />
Denominación<br />
IRPC<br />
Hecho Imponible<br />
Rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades comerciales,<br />
industriales o de servicios que no sean de carácter personal. (*)<br />
Base Imponible<br />
La renta neta determinada en todos los casos sobre base real o presunta y se utilizará la<br />
que resulte menor. Renta neta real es la diferencia positiva entre ingresos y egresos<br />
totales debidamente documentados. Renta presunta es el 30% de la facturación bruta<br />
anual.<br />
Imputación Temporal<br />
El método de imputación de las rentas y de los gastos es el de lo devengado en el ejercicio<br />
fiscal.<br />
Rentas Exentas<br />
N/A<br />
Entidades Exentas Quienes realicen actividades de importación y exportación (**)<br />
Compensación de Pérdidas N/A<br />
Tipo / Tasa<br />
10% sobre renta neta determinada.<br />
Créditos Fiscales<br />
N/A<br />
Periodo Impositivo<br />
Ejercicio fiscal, que coincide con el año civil.<br />
Obligaciones<br />
Presentación de la declaración jurada anual, dentro de los tres meses siguientes al cierre de ejercicio; llevar<br />
Formales<br />
un libro de ventas y de compras que servirá de base para la liquidación del impuesto.<br />
Regímenes Especiales<br />
N/A<br />
(*) A partir del Año 2004 hasta el año 2013, siempre que los ingresos devengados en el año civil anterior no superen G. 100.000.000.-. A partir del año<br />
2014, siempre que los ingresos devengados en el año civil anterior no superen G. 500.000.000.-<br />
(**) Estas actividades están excluidas de este capítulo, pues están alcanzadas por el IRACIS.<br />
Impuesto sobre la Renta a Personas Naturales o Físicas.<br />
Denominación IRSCP (a)<br />
Hecho Imponible Rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades que generen ingresos personales.<br />
Base Imponible En el caso de las Personas Físicas, se deducirán de los ingresos gravados, los gastos cuya deducción esté admitida por<br />
Ley.* En el caso de las sociedades simples, se deducirán de los ingresos gravados todas las erogaciones e inversiones que<br />
guarden relación con la obtención de rentas gravadas y la mantención de su fuente, siempre que las mismas sean<br />
erogaciones reales y estén debidamente documentadas.<br />
Imputación El método de imputación de las rentas y los gastos será el de lo efectivamente percibido y pagado respectivamente,<br />
Temporal<br />
dentro del ejercicio fiscal.<br />
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