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IMPUESTOS IBEROAMÉRICA

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<strong>IMPUESTOS</strong> IBEROAMERICA 2016<br />

(a)<br />

(b)<br />

(c)<br />

Régimen contable: obligatorio para personas jurídicas en general; para empresas unipersonales cuando el total de sus ingresos gravados en el<br />

ejercicio anterior sean superiores a G. 1.000.000.000.-<br />

Régimen del mediano contribuyente rural: aplicable únicamente para las empresas unipersonales cuando el total de sus ingresos gravados<br />

sean iguales o superiores a G. 500.000.000.- y menos o iguales a G. 1.000.000.000.- El contribuyente podrá optar por pasar al Régimen<br />

contable.<br />

Régimen del pequeño contribuyente rural: aplicable únicamente a las empresas unipersonales cuando el total de sus ingresos gravados sean<br />

menores a G. 500.000.000.- El contribuyente podrá optar por pasar al Régimen contable. A los efectos de computar el total de los montos de<br />

los ingresos gravados, se adicionarán los ingresos provenientes de las actividades de suinicultura, cunicultura, floricultura, avicultura,<br />

apicultura y explotación forestal cuando el ingreso de éstas no supere el 30% de los ingresos totales del establecimiento rural.<br />

(1) Ley 60/90, tiene por objetivo promover e incrementar las inversiones de capital de origen nacional y/o extranjero. A este efecto se otorgarán<br />

beneficios de carácter fiscal a las Personas Físicas y Jurídicas radicadas en el país, cuyas inversiones se realicen en concordancia con la política<br />

económica y social del Gobierno Nacional y tenga por objetivo el acrecentamiento de la producción de bienes y servicios, la creación de fuentes de<br />

trabajo permanente, el fomento de las exportaciones y la sustitución de importaciones, la incorporación de tecnologías que permitan aumentar la<br />

eficiencia productiva, y posibiliten la mayor y mejor utilización de materias primas, mano de obra y recursos energéticos nacionales, y la inversión y<br />

reinversión de utilidades de bienes de capital.<br />

Entre los beneficios se encuentran:<br />

- Exoneración de los tributos para la constitución de sociedades.<br />

- Exoneración de los tributos para la importación de bienes de capital, y cuando la actividad es nueva esta exonerado también del IVA de los bienes de<br />

capital, toda vez que no haya producción nacional.<br />

- Cuando la inversión proviene del extranjero y supere los 5.000.000 $ están exonerados los tributos para las remesas y pagos al exterior en conceptos<br />

de intereses, comisiones y capital de los mismos a bancos y financieras.<br />

- Cuando la inversión supere los 5.000.000 $ están exonerados los impuestos que inciden sobre los dividendos y utilidades provenientes del proyecto de<br />

inversión.<br />

La Ley 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal tiene incidencias sobre la Ley 60/90 comprende los artículos que fueron<br />

suspendidos, derogados y modificados. Se inicia a partir del Art. 6° de la Ley de Adecuación Fiscal.<br />

La nueva disposición entra en vigencia con la promulgación del Decreto N° 2.939/04 que lo reglamenta.<br />

Impuesto sobre la Renta del Pequeño<br />

Contribuyente<br />

Denominación<br />

IRPC<br />

Hecho Imponible<br />

Rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades comerciales,<br />

industriales o de servicios que no sean de carácter personal. (*)<br />

Base Imponible<br />

La renta neta determinada en todos los casos sobre base real o presunta y se utilizará la<br />

que resulte menor. Renta neta real es la diferencia positiva entre ingresos y egresos<br />

totales debidamente documentados. Renta presunta es el 30% de la facturación bruta<br />

anual.<br />

Imputación Temporal<br />

El método de imputación de las rentas y de los gastos es el de lo devengado en el ejercicio<br />

fiscal.<br />

Rentas Exentas<br />

N/A<br />

Entidades Exentas Quienes realicen actividades de importación y exportación (**)<br />

Compensación de Pérdidas N/A<br />

Tipo / Tasa<br />

10% sobre renta neta determinada.<br />

Créditos Fiscales<br />

N/A<br />

Periodo Impositivo<br />

Ejercicio fiscal, que coincide con el año civil.<br />

Obligaciones<br />

Presentación de la declaración jurada anual, dentro de los tres meses siguientes al cierre de ejercicio; llevar<br />

Formales<br />

un libro de ventas y de compras que servirá de base para la liquidación del impuesto.<br />

Regímenes Especiales<br />

N/A<br />

(*) A partir del Año 2004 hasta el año 2013, siempre que los ingresos devengados en el año civil anterior no superen G. 100.000.000.-. A partir del año<br />

2014, siempre que los ingresos devengados en el año civil anterior no superen G. 500.000.000.-<br />

(**) Estas actividades están excluidas de este capítulo, pues están alcanzadas por el IRACIS.<br />

Impuesto sobre la Renta a Personas Naturales o Físicas.<br />

Denominación IRSCP (a)<br />

Hecho Imponible Rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades que generen ingresos personales.<br />

Base Imponible En el caso de las Personas Físicas, se deducirán de los ingresos gravados, los gastos cuya deducción esté admitida por<br />

Ley.* En el caso de las sociedades simples, se deducirán de los ingresos gravados todas las erogaciones e inversiones que<br />

guarden relación con la obtención de rentas gravadas y la mantención de su fuente, siempre que las mismas sean<br />

erogaciones reales y estén debidamente documentadas.<br />

Imputación El método de imputación de las rentas y los gastos será el de lo efectivamente percibido y pagado respectivamente,<br />

Temporal<br />

dentro del ejercicio fiscal.<br />

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