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<strong>IMPUESTOS</strong> IBEROAMERICA 2016<br />
Este pago será único y definitivo con relación de las rentas generadas bajo el Régimen de Maquila.<br />
(2) Ley 60/90, tiene por objetivo promover e incrementar las inversiones de capital de origen nacional y/o extranjero. A este efecto se otorgarán<br />
beneficios de carácter fiscal a las Personas Físicas y Jurídicas radicadas en el país, cuyas inversiones se realicen en concordancia con la política<br />
económica y social del Gobierno Nacional y tenga por objetivo el acrecentamiento de la producción de bienes y servicios, la creación de fuentes de<br />
trabajo permanente, el fomento de las exportaciones y la sustitución de importaciones, la incorporación de tecnologías que permitan aumentar la<br />
eficiencia productiva, y posibiliten la mayor y mejor utilización de materias primas, mano de obra y recursos energéticos nacionales, y la inversión y<br />
reinversión de utilidades de bienes de capital.<br />
Entre los beneficios se encuentran:<br />
- Exoneración de los tributos para la constitución de sociedades.<br />
- Exoneración de los tributos para la importación de bienes de capital, y cuando la actividad es nueva esta exonerado también del IVA de los bienes de<br />
capital, toda vez que no haya producción nacional.<br />
- Cuando la inversión proviene del extranjero y supere los 5.000.000 $ están exonerados los tributos para las remesas y pagos al exterior en conceptos<br />
de intereses, comisiones y capital de los mismos a bancos y financieras.<br />
- Cuando la inversión supere los 5.000.000 $ están exonerados los impuestos que inciden sobre los dividendos y utilidades provenientes del proyecto de<br />
inversión.<br />
La Ley 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal tiene incidencias sobre la Ley 60/90 comprende los artículos que fueron<br />
suspendidos, derogados y modificados. Se inicia a partir del Art. 6° de la Ley de Adecuación Fiscal.<br />
La nueva disposición entra en vigencia con la promulgación del Decreto N° 2.939/04 que lo reglamenta.<br />
Impuesto sobre la Renta a las Actividades<br />
Agropecuarias<br />
Denominación<br />
IMAGRO HASTA EL AÑO 2013 – A PARTIR DEL AÑO 2014 IRAGRO<br />
Hecho Imponible<br />
Rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades<br />
agropecuarias, de acuerdo con los criterios establecidos en la reglamentación.<br />
Base Imponible<br />
El resultado que muestra los estados contables, el que luego debe ser ajustado por medio<br />
de la adición de gastos no deducibles y la detracción de ganancias no imponibles o<br />
exentas.<br />
Imputación Temporal<br />
El método de imputación de las rentas y de los gastos es el de lo devengado en el ejercicio<br />
fiscal.<br />
Rentas Exentas<br />
La valuación por transformación del activo biológico, no será objeto de imposición sino<br />
hasta el momento de su efectiva comercialización.<br />
Entidades Exentas<br />
- Las personas físicas que exploten en calidad de propietarios, arrendatarios, tenedores,<br />
poseedores o usufructuarios de uno o más inmuebles siempre que los ingresos<br />
devengados provenientes de su actividad agropecuaria no excedan el equivalente a 3<br />
salarios mínimos mensuales, ni anualmente equivalente a 36 salarios mínimos mensuales<br />
vigentes al inicio del ejercicio fiscal que se liquida.<br />
Compensación de Pérdidas<br />
Las pérdidas fiscales originadas hasta el ejercicio 2013 podrán ser compensadas contra las<br />
ganancias que se obtengan en los 5 años inmediatos siguientes. Las pérdidas fiscales<br />
originadas a partir del ejercicio 2014 se podrán compensar, hasta un monto del 20%<br />
calculado sobre la renta neta imponible generada en los ejercicios futuros.<br />
Tipo / Tasa Año 2004 hasta 2011<br />
- Grandes inmuebles: 10%<br />
- Medianos inmuebles: 2,5%<br />
Año 2012 y 2013<br />
- Régimen contable: Renta neta x 10%<br />
- Régimen simplificado: Renta neta x 10%<br />
- Régimen presunto: Renta neta x 2,5%<br />
Año 2014 en adelante 10% sobre la base imponible determinada conforme a los<br />
regímenes de liquidación.<br />
- Régimen contable (a)<br />
- Régimen mediano contribuyente rural (b)<br />
- Régimen pequeño contribuyente rural (c)<br />
Créditos Fiscales<br />
Retenciones computables y Anticipos ingresados.<br />
Periodo Impositivo<br />
Ejercicio fiscal se configurará el 30 de junio de cada año. A los contribuyentes de IRAGRO<br />
que igualmente sean contribuyentes de IRACIS, IRPC o IRP, la fecha de cierre del ejercicio<br />
fiscal coincidirá con el año civil.<br />
Obligaciones Formales<br />
Presentación de la declaración jurada anual, dentro de los cuatro meses siguientes al<br />
cierre de ejercicio; los estados financieros se confeccionan pero no se presenta a la<br />
Administración Tributaria. Pagos estimados adelantados (denominados anticipos a<br />
cuenta) durante cada año económico, siendo la base el impuesto liquidado en el año<br />
anterior.<br />
Regímenes Especiales (1) Ley 60/90<br />
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