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IMPUESTOS IBEROAMÉRICA

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<strong>IMPUESTOS</strong> IBEROAMERICA 2016<br />

Este pago será único y definitivo con relación de las rentas generadas bajo el Régimen de Maquila.<br />

(2) Ley 60/90, tiene por objetivo promover e incrementar las inversiones de capital de origen nacional y/o extranjero. A este efecto se otorgarán<br />

beneficios de carácter fiscal a las Personas Físicas y Jurídicas radicadas en el país, cuyas inversiones se realicen en concordancia con la política<br />

económica y social del Gobierno Nacional y tenga por objetivo el acrecentamiento de la producción de bienes y servicios, la creación de fuentes de<br />

trabajo permanente, el fomento de las exportaciones y la sustitución de importaciones, la incorporación de tecnologías que permitan aumentar la<br />

eficiencia productiva, y posibiliten la mayor y mejor utilización de materias primas, mano de obra y recursos energéticos nacionales, y la inversión y<br />

reinversión de utilidades de bienes de capital.<br />

Entre los beneficios se encuentran:<br />

- Exoneración de los tributos para la constitución de sociedades.<br />

- Exoneración de los tributos para la importación de bienes de capital, y cuando la actividad es nueva esta exonerado también del IVA de los bienes de<br />

capital, toda vez que no haya producción nacional.<br />

- Cuando la inversión proviene del extranjero y supere los 5.000.000 $ están exonerados los tributos para las remesas y pagos al exterior en conceptos<br />

de intereses, comisiones y capital de los mismos a bancos y financieras.<br />

- Cuando la inversión supere los 5.000.000 $ están exonerados los impuestos que inciden sobre los dividendos y utilidades provenientes del proyecto de<br />

inversión.<br />

La Ley 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal tiene incidencias sobre la Ley 60/90 comprende los artículos que fueron<br />

suspendidos, derogados y modificados. Se inicia a partir del Art. 6° de la Ley de Adecuación Fiscal.<br />

La nueva disposición entra en vigencia con la promulgación del Decreto N° 2.939/04 que lo reglamenta.<br />

Impuesto sobre la Renta a las Actividades<br />

Agropecuarias<br />

Denominación<br />

IMAGRO HASTA EL AÑO 2013 – A PARTIR DEL AÑO 2014 IRAGRO<br />

Hecho Imponible<br />

Rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades<br />

agropecuarias, de acuerdo con los criterios establecidos en la reglamentación.<br />

Base Imponible<br />

El resultado que muestra los estados contables, el que luego debe ser ajustado por medio<br />

de la adición de gastos no deducibles y la detracción de ganancias no imponibles o<br />

exentas.<br />

Imputación Temporal<br />

El método de imputación de las rentas y de los gastos es el de lo devengado en el ejercicio<br />

fiscal.<br />

Rentas Exentas<br />

La valuación por transformación del activo biológico, no será objeto de imposición sino<br />

hasta el momento de su efectiva comercialización.<br />

Entidades Exentas<br />

- Las personas físicas que exploten en calidad de propietarios, arrendatarios, tenedores,<br />

poseedores o usufructuarios de uno o más inmuebles siempre que los ingresos<br />

devengados provenientes de su actividad agropecuaria no excedan el equivalente a 3<br />

salarios mínimos mensuales, ni anualmente equivalente a 36 salarios mínimos mensuales<br />

vigentes al inicio del ejercicio fiscal que se liquida.<br />

Compensación de Pérdidas<br />

Las pérdidas fiscales originadas hasta el ejercicio 2013 podrán ser compensadas contra las<br />

ganancias que se obtengan en los 5 años inmediatos siguientes. Las pérdidas fiscales<br />

originadas a partir del ejercicio 2014 se podrán compensar, hasta un monto del 20%<br />

calculado sobre la renta neta imponible generada en los ejercicios futuros.<br />

Tipo / Tasa Año 2004 hasta 2011<br />

- Grandes inmuebles: 10%<br />

- Medianos inmuebles: 2,5%<br />

Año 2012 y 2013<br />

- Régimen contable: Renta neta x 10%<br />

- Régimen simplificado: Renta neta x 10%<br />

- Régimen presunto: Renta neta x 2,5%<br />

Año 2014 en adelante 10% sobre la base imponible determinada conforme a los<br />

regímenes de liquidación.<br />

- Régimen contable (a)<br />

- Régimen mediano contribuyente rural (b)<br />

- Régimen pequeño contribuyente rural (c)<br />

Créditos Fiscales<br />

Retenciones computables y Anticipos ingresados.<br />

Periodo Impositivo<br />

Ejercicio fiscal se configurará el 30 de junio de cada año. A los contribuyentes de IRAGRO<br />

que igualmente sean contribuyentes de IRACIS, IRPC o IRP, la fecha de cierre del ejercicio<br />

fiscal coincidirá con el año civil.<br />

Obligaciones Formales<br />

Presentación de la declaración jurada anual, dentro de los cuatro meses siguientes al<br />

cierre de ejercicio; los estados financieros se confeccionan pero no se presenta a la<br />

Administración Tributaria. Pagos estimados adelantados (denominados anticipos a<br />

cuenta) durante cada año económico, siendo la base el impuesto liquidado en el año<br />

anterior.<br />

Regímenes Especiales (1) Ley 60/90<br />

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