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<strong>IMPUESTOS</strong> IBEROAMERICA 2016<br />
Transmisiones<br />
Patrimoniales y<br />
Actos Jurídicos<br />
Documentados<br />
Impuestos<br />
Especiales<br />
Transacciones<br />
Financieras<br />
dominio e importación de<br />
bienes muebles de naturaleza<br />
corporal, en todas sus etapas<br />
de comercialización; así como<br />
a los derechos de autor, de<br />
propiedad industrial y<br />
derechos conexos; y, al valor<br />
de los servicios prestados,<br />
incluidos el arrendamiento.<br />
Transmisiones Onerosas de<br />
Bienes Inmuebles<br />
Transacciones Societarias<br />
(Capital Duty)<br />
Sí<br />
Si<br />
1.Impuesto de Alcabalas 2.Impuesto a las<br />
utilidades en la compraventa de bienes<br />
inmuebles y plusvalía de los mismos<br />
Impuesto a la renta sobre ganancia en la<br />
transferencia, directa o indirecta, de<br />
acciones, participaciones o cualquier<br />
derecho representativo de capital de<br />
sociedades locales, por parte de accionistas,<br />
socios, participes locales o del exterior<br />
Inscripción de Actos Jurídicos Sí Tasas notariales y de registro público<br />
Impuestos especiales y/o<br />
Sí<br />
Impuesto a los consumos especiales<br />
Consumos Específicos por<br />
fabricación o importación de<br />
cigarrillos,<br />
cerveza, bebidas gaseosas,<br />
alcohol y productos<br />
alcohólicos, ciertas<br />
aeronaves, vehículos de<br />
transporte terrestre, ciertas<br />
naves acuáticas, videojuegos,<br />
armas de fuego, focos<br />
incandescentes y ciertos<br />
servicios.<br />
Transferencia, traslado o<br />
Si<br />
Impuesto a la Salida de Divisas<br />
envío de divisas al exterior,<br />
con o sin la intervención de<br />
instituciones del sistema<br />
financiero<br />
Denominación<br />
Hecho Imponible<br />
Base Imponible<br />
Imputación Temporal<br />
Rentas Exentas<br />
Entidades Exentas<br />
Compensación de Pérdidas<br />
Tipo / Tasa<br />
Impuesto sobre la Renta y otras denominaciones<br />
Impuesto a la Renta<br />
Sistema de renta mundial<br />
Utilidad tributable (Total de ingresos del ejercicio fiscal; menos total de costos y gastos del ejercicio fiscal;<br />
menos el 15% del resultado de los dos rubros anteriores, por concepto de participación a favor de<br />
trabajadores; menos los ingresos exentos del impuesto a la renta; más los gastos no deducibles del impuesto<br />
a la renta; menos los beneficios tributarios; más los ajustes por precios de transferencia; y, otros ajustes<br />
establecidos por la normativa tributaria - Ley de Régimen Tributaria Interno)<br />
Devengado<br />
• Dividendos de sociedades locales distribuidos a sociedades locales<br />
• Intereses obtenidos por depósitos a más de un año en instituciones financieras locales, así como por<br />
inversiones en valores en renta fija que se negocien a través de las bolsas de valores del país<br />
• Enajenación ocasional de bienes inmuebles<br />
• Todo ingreso obtenido en el exterior que haya sido sometido a imposición en otro Estado<br />
• Utilidades provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos<br />
representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares,<br />
de sociedades locales, realizadas en bolsas de valores ecuatorianas, hasta por un monto anual de una fracción<br />
básica desgravada que se fija anualmente<br />
Personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro (fundaciones o corporaciones de beneficencia y<br />
gremiales)<br />
Amortización de pérdidas tributarias en 5 años sin que el monto anual exceda del 25% de la utilidad gravable.<br />
• Las sociedades aplican una tarifa condicionada de acuerdo con su composición societaria. Si en la<br />
composición existe participación del 50% o más correspondiente a paraísos fiscales o regímenes fiscales<br />
preferentes, se aplicará el 25% sobre toda la base imponible. Sin embargo, si dicha participación es inferior al<br />
50%, entonces se aplicará un tarifa mixta del 22% sobre la base imponible que no corresponde a paraísos<br />
fiscales y del 25% sobre la diferencia. Para las demás sociedades se aplica el 22%. Esta tarifa se podrá reducir<br />
en 10 puntos porcentuales en caso de reinversión utilidades.<br />
• Las personas naturales, a partir de una fracción básica desgravada que se fija anualmente (2016 = $11.170),<br />
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