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IMPUESTOS IBEROAMÉRICA

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<strong>IMPUESTOS</strong> IBEROAMERICA 2016<br />

• También son rentas exentas aquellas que por especiales circunstancias de determinan por la ley, con<br />

el fin de lograr la reconstrucción o recuperación de una zona afectada por una grave calamidad.<br />

• Los nuevos productos medicinales y el software, elaborados en Colombia y amparados con nuevas<br />

patentes registradas, siempre que tengan alto contenido de investigación científica y tecnológica.<br />

Entidades Exentas<br />

Compensación de<br />

Pérdidas fiscales de sociedades<br />

Régimen tributario especial<br />

• Las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales reajustadas fiscalmente, con las rentas liquidas<br />

ordinarias obtenidas en los periodos gravables siguientes. Las pérdidas de las sociedades no serán<br />

trasladables a los socios.<br />

• El término de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o<br />

compensen pérdidas fiscales, será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su presentación.<br />

Tipo / Tasa<br />

• 0.25 régimen ordinario y 0.20 régimen especial, sobre el beneficio neto o excedente, aunque puede<br />

ser de cero (0) si se cumple los requisitos para la inversión del beneficios neto e excedente.<br />

• 0.33 sociedades extranjeras, que sus rentas no sean a través de sucursales o establecimientos.<br />

Créditos Fiscales<br />

• Las retenciones en la fuente por concepto de impuesto de renta que le hubieren practicado.<br />

• Descuentos tributarios por impuestos pagados al exterior, IVA por importación de maquinaria pesada<br />

para industrias básicas, proporción ingresos por transporte aéreo o marítimo internacional,<br />

reforestación, creación de nuevas empresas.<br />

Periodo Impositivo<br />

El periodo gravable por regla general, corresponde al año calendario que comienza el 1° de enero y<br />

termina el 31 de diciembre, sin embargo, por circunstancias especiales, el periodo gravable puede ser de<br />

un lapso de tiempo diferente.<br />

Obligaciones<br />

Formales<br />

Régimen<br />

Especial<br />

• Presentación de declaración anual de impuesto sobre la renta y complementarios.<br />

• Presentación anual de la declaración de ingreso y patrimonio.<br />

El régimen tributario especial es una regulación excepcional, establecidas por la ley con el fin de<br />

estimular algunas actividades que, por su naturaleza, fines, objetivos y forma de organización, son de<br />

interés de la comunidad.<br />

Es especial, porque las tarifas del impuesto son diferentes a la generalidad de los contribuyentes y<br />

porque deben cumplir algunos requisitos de carácter formal aquellos contribuyentes que pertenezcan al<br />

régimen.<br />

A estos contribuyentes no les son aplicables los sistemas de cálculo de renta por los sistemas de<br />

comparación patrimonial, ni de renta presuntiva.<br />

No liquidan anticipo, y no tienen derecho a descuentos tributarios.<br />

Quienes pertenecen al régimen tributario especial, lo define la ley con claridad. Sin embargo, las<br />

entidades cobijadas por este régimen, debe cumplir con las condiciones señaladas para pertenecer al<br />

régimen, con la destinación y ejecución del beneficio neto o excedente de los periodos anteriores y de<br />

los egresos conforme lo indican las normas, para obtener la exención.<br />

Algunos contribuyentes del régimen especial son: las corporaciones, fundaciones, y asociaciones sin<br />

ánimo de lucro que cumplan las condiciones previstas en la ley, las personas jurídicas sin ánimo de lucro<br />

que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a<br />

la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, los fondos mutuos de inversión con respecto<br />

a los ingresos provenientes de actividades industriales y de mercadeo, las entidades del sector<br />

cooperativo, siempre que el beneficio neto no sea destinado en forma diferente a la establecida en la<br />

legislación cooperativa, las asociaciones gremiales con respecto de sus actividades industriales y de<br />

mercadeo.<br />

Impuesto sobre la Renta a Personas Naturales o Físicas<br />

Denominación<br />

Hecho Imponible<br />

Impuesto sobre la renta y complementarios<br />

La obtención de rentas gravables.<br />

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