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Por tanto, el mencionado servicio cumple con todas<br />
las características para ser considerado como un<br />
servicio digital de acuerdo a lo dispuesto en el artículo<br />
4°-A del Reglamento, sin importar que los resultados<br />
e información, objeto de la prestación del servicio,<br />
además de poder ser descargados digitalmente, puedan<br />
enviarse por fax, correo convencional u otro medio.<br />
En lo que respecta al origen de la fuente del ingreso,<br />
según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del inciso b)<br />
del artículo 4°-A del Reglamento, el servicio digital se<br />
utiliza económicamente, se usa o se consume en el país,<br />
cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos:<br />
1. Sirve para el desarrollo de las actividades económicas<br />
de un contribuyente perceptor de rentas de tercera<br />
categoría o para el cumplimiento de los fines a que<br />
se refiere el inciso c) del primer párrafo del artículo<br />
18° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta de<br />
una persona jurídica inafecta al impuesto, ambos<br />
domiciliados, con el propósito de generar ingresos<br />
gravados o no con el impuesto.<br />
Se presume que un contribuyente perceptor de rentas<br />
de tercera categoría que considera como gasto o costo<br />
la contraprestación por el servicio digital, el que cumple<br />
con el principio de causalidad previsto en el primer<br />
párrafo del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto<br />
a la Renta, utiliza económicamente el servicio en el país.<br />
2. Sirve para el desarrollo de las actividades económicas<br />
de los sujetos intermediarios a los que se refiere<br />
el numeral 5) del inciso b) del artículo 3° del<br />
Reglamento(16) con el propósito de generar ingresos<br />
gravados o no con el impuesto.<br />
En tal sentido, de acuerdo a lo señalado en el párrafo<br />
precedente, se aprecia que en el supuesto materia de<br />
consulta, el servicio digital se utiliza económicamente,<br />
se usa o se consume en el país, por lo que la retribución<br />
que se deba pagar por él constituye renta de fuente<br />
peruana.<br />
Tasa de la Renta.<br />
Las rentas obtenidas por la prestación de los servicios<br />
analizados en los numerales anteriores del presente<br />
informe, al constituir rentas de fuente peruana,<br />
tributarán con la tasa del treinta por ciento (30%) y se<br />
encontrarán sujetas a retención conforme a lo previsto<br />
en el artículo 76° del TUO de la Ley del Impuesto a la<br />
Renta<br />
Conclusión:<br />
La prestación efectuada por un proveedor no domiciliado<br />
que realiza en el exterior servicios de elaboración de<br />
balances de operaciones, compensaciones de divisas<br />
por deudas y acreencias, estados de cuenta y reportes<br />
estadísticos, empleando procesos "en batch", y que son<br />
remitidos al cliente ubicado y domiciliado en el país,<br />
constituye un servicio digital y genera renta de fuente<br />
peruana gravada con el Impuesto a la Renta.<br />
Caso 5: Proveedor de servicios (persona no domiciliada)<br />
que realiza procesos automatizados que emiten<br />
respuesta desde su servidor ubicado en territorio<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
extranjero hasta el servidor del cliente ubicado y<br />
domiciliado en el país.<br />
Las rentas generadas por un proveedor de servicios<br />
(persona no domiciliada) que realiza procesos automatizados<br />
que emiten respuesta desde su servidor ubicado en territorio<br />
extranjero hasta el servidor del cliente ubicado y domiciliado<br />
en el país.<br />
Según lo señalado en la consulta, a través de un acceso en<br />
línea, el cliente domiciliado conecta su servidor al servidor<br />
del proveedor extranjero y le proporciona data de forma<br />
automática. El proveedor ejecuta automáticamente en su<br />
servidor programas aplicativos diseñados por él, con el<br />
propósito de procesar y obtener la información de respuesta<br />
solicitada por el cliente y generar una respuesta en línea<br />
(la prestación del servicio es en línea, el procesamiento de<br />
la información y de la respuesta es inmediata, se realiza en<br />
tiempo real y de forma automática).<br />
Se consulta si constituye un servicio digital y genera<br />
rentas de fuente peruana sujetas a retención del<br />
Impuesto a la Renta el siguiente supuesto:<br />
Solución:<br />
En este supuesto el cliente domiciliado, a través de<br />
un acceso en línea, conecta su servidor al servidor del<br />
proveedor no domiciliado y le proporciona un conjunto<br />
de datos en forma automática. El proveedor ejecuta<br />
automáticamente en su servidor programas aplicativos<br />
diseñados por él a fin de procesar y generar una<br />
respuesta en tiempo real.<br />
Al respecto, se tiene que, la operación descrita configura<br />
un servicio (hay una prestación de hacer) a favor<br />
del cliente domiciliado; adicionalmente, el servicio<br />
se brinda a través de una red (sea Internet, Intranet,<br />
Extranet u otra clase de redes), mediante acceso en<br />
línea (conexión al servidor del proveedor), en forma<br />
automática (hay un mínima intervención humana) y<br />
depende de la tecnología de la información.<br />
Por tanto, el mencionado servicio cumple con las<br />
características para ser considerado como un servicio<br />
digital de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°-A del<br />
Reglamento de la LIR.<br />
En tal sentido, considerando además que el servicio<br />
bajo análisis, en los términos contenidos en el inciso<br />
b) del artículo 4°-A del Reglamento de la LIR, se utiliza<br />
económicamente, se usa o se consume en el país, la<br />
ganancia derivada de esta operación constituye renta<br />
de fuente peruana.<br />
Tasa de la Renta<br />
Las rentas obtenidas por la prestación de los servicios<br />
analizados en los numerales anteriores del presente<br />
informe, al constituir rentas de fuente peruana,<br />
tributarán con la tasa del treinta por ciento (30%) y se<br />
encontrarán sujetas a retención conforme a lo previsto<br />
en el artículo 76° del TUO de la Ley del Impuesto a la<br />
Renta<br />
Conclusión:<br />
La prestación efectuada por un proveedor no<br />
domiciliado que realiza procesos automatizados<br />
que emiten respuesta desde su servidor ubicado<br />
en territorio extranjero hasta el servidor del cliente<br />
ubicado y domiciliado en el país, constituye un servicio<br />
digital y origina renta de fuente peruana gravada con el<br />
2da. Quincena de Junio A - 9