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REVISTA MENSUAL FINAL

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Por tanto, el mencionado servicio cumple con todas<br />

las características para ser considerado como un<br />

servicio digital de acuerdo a lo dispuesto en el artículo<br />

4°-A del Reglamento, sin importar que los resultados<br />

e información, objeto de la prestación del servicio,<br />

además de poder ser descargados digitalmente, puedan<br />

enviarse por fax, correo convencional u otro medio.<br />

En lo que respecta al origen de la fuente del ingreso,<br />

según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del inciso b)<br />

del artículo 4°-A del Reglamento, el servicio digital se<br />

utiliza económicamente, se usa o se consume en el país,<br />

cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos:<br />

1. Sirve para el desarrollo de las actividades económicas<br />

de un contribuyente perceptor de rentas de tercera<br />

categoría o para el cumplimiento de los fines a que<br />

se refiere el inciso c) del primer párrafo del artículo<br />

18° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta de<br />

una persona jurídica inafecta al impuesto, ambos<br />

domiciliados, con el propósito de generar ingresos<br />

gravados o no con el impuesto.<br />

Se presume que un contribuyente perceptor de rentas<br />

de tercera categoría que considera como gasto o costo<br />

la contraprestación por el servicio digital, el que cumple<br />

con el principio de causalidad previsto en el primer<br />

párrafo del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto<br />

a la Renta, utiliza económicamente el servicio en el país.<br />

2. Sirve para el desarrollo de las actividades económicas<br />

de los sujetos intermediarios a los que se refiere<br />

el numeral 5) del inciso b) del artículo 3° del<br />

Reglamento(16) con el propósito de generar ingresos<br />

gravados o no con el impuesto.<br />

En tal sentido, de acuerdo a lo señalado en el párrafo<br />

precedente, se aprecia que en el supuesto materia de<br />

consulta, el servicio digital se utiliza económicamente,<br />

se usa o se consume en el país, por lo que la retribución<br />

que se deba pagar por él constituye renta de fuente<br />

peruana.<br />

Tasa de la Renta.<br />

Las rentas obtenidas por la prestación de los servicios<br />

analizados en los numerales anteriores del presente<br />

informe, al constituir rentas de fuente peruana,<br />

tributarán con la tasa del treinta por ciento (30%) y se<br />

encontrarán sujetas a retención conforme a lo previsto<br />

en el artículo 76° del TUO de la Ley del Impuesto a la<br />

Renta<br />

Conclusión:<br />

La prestación efectuada por un proveedor no domiciliado<br />

que realiza en el exterior servicios de elaboración de<br />

balances de operaciones, compensaciones de divisas<br />

por deudas y acreencias, estados de cuenta y reportes<br />

estadísticos, empleando procesos "en batch", y que son<br />

remitidos al cliente ubicado y domiciliado en el país,<br />

constituye un servicio digital y genera renta de fuente<br />

peruana gravada con el Impuesto a la Renta.<br />

Caso 5: Proveedor de servicios (persona no domiciliada)<br />

que realiza procesos automatizados que emiten<br />

respuesta desde su servidor ubicado en territorio<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

extranjero hasta el servidor del cliente ubicado y<br />

domiciliado en el país.<br />

Las rentas generadas por un proveedor de servicios<br />

(persona no domiciliada) que realiza procesos automatizados<br />

que emiten respuesta desde su servidor ubicado en territorio<br />

extranjero hasta el servidor del cliente ubicado y domiciliado<br />

en el país.<br />

Según lo señalado en la consulta, a través de un acceso en<br />

línea, el cliente domiciliado conecta su servidor al servidor<br />

del proveedor extranjero y le proporciona data de forma<br />

automática. El proveedor ejecuta automáticamente en su<br />

servidor programas aplicativos diseñados por él, con el<br />

propósito de procesar y obtener la información de respuesta<br />

solicitada por el cliente y generar una respuesta en línea<br />

(la prestación del servicio es en línea, el procesamiento de<br />

la información y de la respuesta es inmediata, se realiza en<br />

tiempo real y de forma automática).<br />

Se consulta si constituye un servicio digital y genera<br />

rentas de fuente peruana sujetas a retención del<br />

Impuesto a la Renta el siguiente supuesto:<br />

Solución:<br />

En este supuesto el cliente domiciliado, a través de<br />

un acceso en línea, conecta su servidor al servidor del<br />

proveedor no domiciliado y le proporciona un conjunto<br />

de datos en forma automática. El proveedor ejecuta<br />

automáticamente en su servidor programas aplicativos<br />

diseñados por él a fin de procesar y generar una<br />

respuesta en tiempo real.<br />

Al respecto, se tiene que, la operación descrita configura<br />

un servicio (hay una prestación de hacer) a favor<br />

del cliente domiciliado; adicionalmente, el servicio<br />

se brinda a través de una red (sea Internet, Intranet,<br />

Extranet u otra clase de redes), mediante acceso en<br />

línea (conexión al servidor del proveedor), en forma<br />

automática (hay un mínima intervención humana) y<br />

depende de la tecnología de la información.<br />

Por tanto, el mencionado servicio cumple con las<br />

características para ser considerado como un servicio<br />

digital de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°-A del<br />

Reglamento de la LIR.<br />

En tal sentido, considerando además que el servicio<br />

bajo análisis, en los términos contenidos en el inciso<br />

b) del artículo 4°-A del Reglamento de la LIR, se utiliza<br />

económicamente, se usa o se consume en el país, la<br />

ganancia derivada de esta operación constituye renta<br />

de fuente peruana.<br />

Tasa de la Renta<br />

Las rentas obtenidas por la prestación de los servicios<br />

analizados en los numerales anteriores del presente<br />

informe, al constituir rentas de fuente peruana,<br />

tributarán con la tasa del treinta por ciento (30%) y se<br />

encontrarán sujetas a retención conforme a lo previsto<br />

en el artículo 76° del TUO de la Ley del Impuesto a la<br />

Renta<br />

Conclusión:<br />

La prestación efectuada por un proveedor no<br />

domiciliado que realiza procesos automatizados<br />

que emiten respuesta desde su servidor ubicado<br />

en territorio extranjero hasta el servidor del cliente<br />

ubicado y domiciliado en el país, constituye un servicio<br />

digital y origina renta de fuente peruana gravada con el<br />

2da. Quincena de Junio A - 9

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