04.07.2017 Views

REVISTA MENSUAL FINAL

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laborados se compensan con dos días libres en la<br />

semana siguiente<br />

- Días laborados en la semana:<br />

Días de la semana del lunes 10 al domingo 16<br />

L. 10 M. 11 M. 12 J. 13 V. 14 S. 15 D. 16<br />

Si Si Si Si Si Si No<br />

Determinación de la remuneración semanal<br />

Solución:<br />

• Remuneración diaria (RD)<br />

RD: S/ 490 / 7 = 70.00<br />

• Remuneración por los días trabajados:<br />

Como se compensaron los días laborados con igual<br />

número de días de descanso (descansa 20 y 21), no hay<br />

que pagar la sobretasa.<br />

Días de la semana del lunes 17 al domingo 23 de abril Rem.<br />

L. 17 M. 18 M. 19 J. 20 V. 21 S. 22 D. 23<br />

semanal<br />

70 70 70 70 70 70 70 S/ 490.00<br />

6. Trabajador que inicia labor en día laborable y<br />

concluye en feriado no laborable<br />

En un micro empresa están regularizando el pago de la<br />

labor realizada en Semana Santa del año 2017, ya que<br />

un trabajador se amaneció hasta el jueves santo, pero<br />

no le consideraron este día como trabajo en día feriado.<br />

Datos:<br />

- Remuneración semanal : S/ 490.00<br />

- Jornada : 8 horas diarias<br />

- Semana Santa : 2017<br />

- Número de días laborables en la semana : 4 días<br />

- Horario : de 9 pm a 6 am<br />

- Trabajo solo los días laborables<br />

Solución:<br />

Para los trabajadores del régimen laboral especial<br />

también se aplica la regla contenida en el Decreto<br />

Supremo N° 012-92-TR, sobre trabajo en vísperas de<br />

feriado.<br />

Remuneracion semanal:<br />

RD = 490 / 7 = 70.00<br />

Dia Fecha (abril) Trabajó Remuneracion<br />

Lunes 10 Si 70<br />

Martes 11 Si 70<br />

Miercoles 12 Si 70<br />

Jueves 13 No 70<br />

Viernes 14 No 70<br />

Sabado 15 Si 70<br />

Domingo 16 No 70<br />

El día miercoles laboró a partir de la 9 pm hasta la 6<br />

am del día jueves, pero conforme al artículo 8 del<br />

Decreto Supremo N° 012-92-TR, no se considera que el<br />

trabajador haya laborado en ferido no laborables cuando<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

el turno de trabajo se inicie en dia laborable y concluye<br />

en feriado no laborable.<br />

Por lo que aunque haya trabajado una parte del jueves<br />

santo no le correspondera ningun pago adiconal, caso<br />

contrario hubiera sido si iniciaba sus labores en las<br />

postrimerias, o final del dia feriado, aunque sea por<br />

una hora, este dia seria considerado compeletamnte dia<br />

trabajo en dia feriado.<br />

7. Retribución por días feriados cuando la remuneración<br />

semanal es variable<br />

Para el caso de la Mype, no existe un régimen<br />

diferenciado en estos supuestos, por lo que se<br />

aplica el régimen general así tememos, que si el<br />

trabajador percibe remuneración semanal variable,<br />

la remuneración del día feriado (con excepción del<br />

1 de mayo) y de descanso se calculan en base al<br />

promedio de los percibido en los días laborables.<br />

Datos:<br />

• Jornada: 8 horas diarias<br />

• Semana del 10 al 16 de abril<br />

• Remuneración:<br />

Días de la semana del lunes 10 al domingo 16<br />

Día<br />

L. M. 22 M. 23 S. 26<br />

Remuneración 61 70 73 76<br />

Determinar la remuneración por los días feriados y el<br />

día de descanso.<br />

Solución:<br />

Remuneración promedio diario (RPD)<br />

Por el cálculo del promedio se considera el número de<br />

días laborados. La remuneración por los días feriados y<br />

el día descanso será:<br />

RPD = (61+70+73+76) / 4 = S/ 71.5<br />

Remuneración semanal:<br />

Días de la semana del lunes 10 al domingo 16<br />

Día<br />

L.21 M. 22 M. 23 J.24 V.25 S. 26 D.27<br />

Remuneración 61 70 73 71.5 71.5 76 71.5<br />

8. Trabajador con remuneración variable que no labora<br />

todos los días laborables de la semana<br />

Si el trabajador percibe remuneración variable y no<br />

labora todos los días laborables de la semana, la<br />

remuneración del día de descanso y feriados se calcula<br />

en forma proporcional a los días laborables y en base al<br />

promedio de lo percibido.<br />

Datos:<br />

- Jornada: 8 horas diarias<br />

- Número de días laborables en la semana del 10 al 16<br />

de abril: 4 días<br />

- Falta el día sábado<br />

- Remuneración:<br />

2da. Quincena de Junio D - 7

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