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laborados se compensan con dos días libres en la<br />
semana siguiente<br />
- Días laborados en la semana:<br />
Días de la semana del lunes 10 al domingo 16<br />
L. 10 M. 11 M. 12 J. 13 V. 14 S. 15 D. 16<br />
Si Si Si Si Si Si No<br />
Determinación de la remuneración semanal<br />
Solución:<br />
• Remuneración diaria (RD)<br />
RD: S/ 490 / 7 = 70.00<br />
• Remuneración por los días trabajados:<br />
Como se compensaron los días laborados con igual<br />
número de días de descanso (descansa 20 y 21), no hay<br />
que pagar la sobretasa.<br />
Días de la semana del lunes 17 al domingo 23 de abril Rem.<br />
L. 17 M. 18 M. 19 J. 20 V. 21 S. 22 D. 23<br />
semanal<br />
70 70 70 70 70 70 70 S/ 490.00<br />
6. Trabajador que inicia labor en día laborable y<br />
concluye en feriado no laborable<br />
En un micro empresa están regularizando el pago de la<br />
labor realizada en Semana Santa del año 2017, ya que<br />
un trabajador se amaneció hasta el jueves santo, pero<br />
no le consideraron este día como trabajo en día feriado.<br />
Datos:<br />
- Remuneración semanal : S/ 490.00<br />
- Jornada : 8 horas diarias<br />
- Semana Santa : 2017<br />
- Número de días laborables en la semana : 4 días<br />
- Horario : de 9 pm a 6 am<br />
- Trabajo solo los días laborables<br />
Solución:<br />
Para los trabajadores del régimen laboral especial<br />
también se aplica la regla contenida en el Decreto<br />
Supremo N° 012-92-TR, sobre trabajo en vísperas de<br />
feriado.<br />
Remuneracion semanal:<br />
RD = 490 / 7 = 70.00<br />
Dia Fecha (abril) Trabajó Remuneracion<br />
Lunes 10 Si 70<br />
Martes 11 Si 70<br />
Miercoles 12 Si 70<br />
Jueves 13 No 70<br />
Viernes 14 No 70<br />
Sabado 15 Si 70<br />
Domingo 16 No 70<br />
El día miercoles laboró a partir de la 9 pm hasta la 6<br />
am del día jueves, pero conforme al artículo 8 del<br />
Decreto Supremo N° 012-92-TR, no se considera que el<br />
trabajador haya laborado en ferido no laborables cuando<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
el turno de trabajo se inicie en dia laborable y concluye<br />
en feriado no laborable.<br />
Por lo que aunque haya trabajado una parte del jueves<br />
santo no le correspondera ningun pago adiconal, caso<br />
contrario hubiera sido si iniciaba sus labores en las<br />
postrimerias, o final del dia feriado, aunque sea por<br />
una hora, este dia seria considerado compeletamnte dia<br />
trabajo en dia feriado.<br />
7. Retribución por días feriados cuando la remuneración<br />
semanal es variable<br />
Para el caso de la Mype, no existe un régimen<br />
diferenciado en estos supuestos, por lo que se<br />
aplica el régimen general así tememos, que si el<br />
trabajador percibe remuneración semanal variable,<br />
la remuneración del día feriado (con excepción del<br />
1 de mayo) y de descanso se calculan en base al<br />
promedio de los percibido en los días laborables.<br />
Datos:<br />
• Jornada: 8 horas diarias<br />
• Semana del 10 al 16 de abril<br />
• Remuneración:<br />
Días de la semana del lunes 10 al domingo 16<br />
Día<br />
L. M. 22 M. 23 S. 26<br />
Remuneración 61 70 73 76<br />
Determinar la remuneración por los días feriados y el<br />
día de descanso.<br />
Solución:<br />
Remuneración promedio diario (RPD)<br />
Por el cálculo del promedio se considera el número de<br />
días laborados. La remuneración por los días feriados y<br />
el día descanso será:<br />
RPD = (61+70+73+76) / 4 = S/ 71.5<br />
Remuneración semanal:<br />
Días de la semana del lunes 10 al domingo 16<br />
Día<br />
L.21 M. 22 M. 23 J.24 V.25 S. 26 D.27<br />
Remuneración 61 70 73 71.5 71.5 76 71.5<br />
8. Trabajador con remuneración variable que no labora<br />
todos los días laborables de la semana<br />
Si el trabajador percibe remuneración variable y no<br />
labora todos los días laborables de la semana, la<br />
remuneración del día de descanso y feriados se calcula<br />
en forma proporcional a los días laborables y en base al<br />
promedio de lo percibido.<br />
Datos:<br />
- Jornada: 8 horas diarias<br />
- Número de días laborables en la semana del 10 al 16<br />
de abril: 4 días<br />
- Falta el día sábado<br />
- Remuneración:<br />
2da. Quincena de Junio D - 7