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REVISTA MENSUAL FINAL

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elación de los titulares de los negocios (parentesco)<br />

y al número de trabajadores que tengan en común<br />

(más del 25%).<br />

Por ejemplo, si Aurelio tiene un negocio con 20<br />

trabajadores y su hermano George tiene otro en el<br />

que contrata a 6 de los trabajadores del negocio de<br />

su hermano.<br />

f. Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno<br />

o más directores, gerentes, administradores u otros<br />

directivos comunes, que tengan poder de decisión en<br />

los acuerdos financieros, operativos o comerciales<br />

que se adopten.<br />

La administración de la sociedad está conformada por<br />

el directorio y/o por la gerencia. Mientras el primero<br />

se ocupa de delinear las políticas generales de<br />

administración, la gerencia se encarga de realizar los<br />

actos de ejecución y gestión cotidiana de la sociedad.<br />

Es decir, la actividad del directorio se relaciona con la<br />

adopción de las decisiones políticas y administrativas<br />

más importantes. Por su parte, el trabajo de la<br />

gerencia se circunscribe a la ejecución de los actos<br />

que exige la correcta conducción de los negocios.<br />

En este supuesto, no basta que tengan en común a<br />

cualquier administrador para que las empresas se<br />

consideren vinculadas, será necesario que el o los<br />

administradores tengan un efectivo poder de decisión<br />

en los acuerdos financieros, operativos o comerciales.<br />

g. Una empresa no domiciliada tenga uno o más<br />

establecimientos permanentes en el país, en cuyo<br />

caso existirá vinculación entre la empresa no<br />

domiciliada y cada uno de sus establecimientos<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

permanentes y entre todos ellos entre sí.<br />

D<br />

El supuesto no requiere de mayor análisis, bastará<br />

que una empresa extranjera tenga al menos<br />

establecimiento en el país para que se determine la<br />

vinculación.<br />

h. Una empresa venda a una misma empresa o a<br />

empresas vinculadas entre sí, el ochenta por ciento<br />

(80%) o más de sus ventas<br />

La vinculación económica es más que evidente<br />

en este supuesto, en la medida en que la empresa<br />

prácticamente realizaría todo su objeto social<br />

direccionado a una sola empresa o grupo económico.<br />

i. Una misma garantía respalde las obligaciones de<br />

dos empresas, o cuando más del cincuenta por<br />

ciento (50%) de las de una de ellas son garantizadas<br />

por la otra, y esta otra no es empresa del sistema<br />

financiero<br />

Es posible en nuestro ordenamiento que algunas<br />

garantías cubran más de una obligación. Entendemos<br />

que este supuesto viene referido al caso en que se<br />

constituya una garantía que cubra las obligaciones<br />

de dos o más empresas, siendo que esto determina<br />

su vinculación.<br />

La que también existirá, en caso una empresa<br />

garantice más del cincuenta por ciento de las<br />

obligaciones de otra a través de cualquier.<br />

Finalmente, el artículo 4 del Reglamento excluye<br />

de sus alcances a las empresas pertenecientes a la<br />

actividad empresarial del Estado, estableciendo que<br />

los supuestos de vinculación señalados no operarán<br />

con tales empresas.<br />

CASOS PRÁCTICOS<br />

Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en derecho del trabajo y seguridad y salud laboral. Miembro del staff<br />

del Informativo Vera Paredes<br />

Casos práctico sobre régimen laboral de la micro y pequeña<br />

empresa<br />

Asignación familiar : s/. 85.00<br />

1/6 de la gratificación : s/. 150.00 (*)<br />

1. Compensación por tiempo de servicios (CTS)<br />

Un contador de la empresa T & T S.A.C. inscrita en el régimen<br />

de la pequeña empresa, nos consulta sobre el cálculo de la<br />

CTS de una trabajadora, con los siguientes datos:<br />

• Cuenta con carga familiar<br />

• Remuneración fija de S/. 1800.00<br />

• Percibió horas extras:<br />

Noviembre : s/. 100.00<br />

Diciembre : s/. 150.00<br />

Marzo : s/. 200.00<br />

Solución Promedio de horas extras:<br />

100.00 + 150.00+ 200.00 = 450 / 6 = S/ 75.00<br />

Solución:<br />

Remuneración computable<br />

Remuneración básica : s/. 1,800.00<br />

Horas extras : s/. 75.00<br />

Total : s/. 2,110.00<br />

Calculo de la CTS ½ x 2,110.00 x 6/12 = S/ 527.50<br />

(*) Monto referencial<br />

2. Gratificaciones de julio 2017 pequeña empresa<br />

La Sra. Miriam Gálvez labora en una empresa de venta<br />

de pinturas percibiendo una remuneración mensual fija<br />

de S/ 1,200.00.<br />

Además, percibió comisiones por ventas realizadas:<br />

conforme al siguiente detalle:<br />

Febrero : 900.00<br />

Marzo : 500.00<br />

Abril : 700.00<br />

Mayo : 800.00<br />

En el caso de las remuneraciones complementarias de<br />

naturaleza imprecisa o variable se considera regular cuando<br />

el trabajador ha percibido cuando menos tres meses durante<br />

2da. Quincena de Junio D - 5

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