Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
INFORME<br />
Aspectos laborales de la micro y<br />
pequeñas empresas<br />
Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro<br />
del staff del Informativo Vera Paredes<br />
El régimen de las Mype fue creado en el año 2003,<br />
y ha sufrido varias modificaciones, y faltan aún más,<br />
actualmente está regulada por el Decreto Supremo N°<br />
013-2013-Produce y su Reglamento aprobado por Decreto<br />
Supremo N° 008-2007-TR.<br />
1. Definición de Mype<br />
Es toda unidad económica constituida por una persona<br />
natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o<br />
gestión empresarial contemplada en la legislación vigente,<br />
que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción,<br />
transformación, producción, comercialización de bienes<br />
o prestación de servicios. Así, pueden ser consideradas<br />
como microempresas las sociedades anónimas cerradas,<br />
las empresas individuales de responsabilidad limitada, las<br />
personas naturales con negocio, entre otras.<br />
2. Características de la Mype<br />
Las Mype deben cumplir con una importante característica:<br />
determinado nivel de ventas anuales, según el tamaño<br />
de la empresa. Antiguamente exigía también un número<br />
determinado de trabajadores, sin embargo, actualmente<br />
solo se toma en cuento los niveles de venta.<br />
Microempresa Pequeña empresa<br />
Nivel de ventas Máx. 150 UIT De 150 a 1700 UIT<br />
al régimen laboral que le corresponda.<br />
En el caso de las pequeñas empresas, de superar durante<br />
dos años consecutivos el nivel de ventas, podrán conservar<br />
durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral.<br />
Durante este año calendario adicional, los trabajadores<br />
de la microempresa serán obligatoriamente asegurados<br />
como afiliados regulares del Régimen Contributivo de<br />
EsSalud. Finalizado los años calendarios para conservar<br />
el régimen especial laboral al que se ha hecho referencia,<br />
la micro y pequeña empresa pasará definitivamente al<br />
régimen laboral que corresponda.<br />
Comoquiera que la empresa pierda su condición de<br />
microempresa, los derechos y beneficios que correspondan<br />
al trabajador en cada régimen laboral se determinarán en<br />
función a su tiempo de permanencia en cada uno de ellos.<br />
Por ejemplo, si un trabajador prestaba servicios bajo el<br />
régimen de la Mype desde el 01/01/2014 (fecha en la<br />
que se inscribió en el Remype), y la empresa para la que<br />
labora supera en dos años consecutivos la característica<br />
descritas en el numeral 2 (año 2015-2016), y luego del año<br />
adicional (2017) pasa al régimen laboral común y cesa el<br />
31/12/2018, sus beneficios serían pagadas bajo el régimen<br />
de la Mype hasta el 31/12/2017 y por el año 2018 bajo el<br />
régimen laboral común.<br />
En estos casos, se deberá tener en cuenta lo siguiente:<br />
- Los ingresos netos anuales gravados con el Impuesto a<br />
la Renta que resultan de la sumatoria de los montos de<br />
tales ingresos consignados en las declaraciones juradas<br />
mensuales de los pagos a cuenta del Impuesto a la<br />
Renta, tratándose de contribuyentes comprendidos en<br />
el Régimen General del Impuesto a la Renta.<br />
- Los ingresos netos anuales que resultan de la sumatoria<br />
de los montos de tales ingresos consignados en las<br />
declaraciones juradas mensuales del Régimen Especial<br />
del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes<br />
de este Régimen.<br />
- Los ingresos brutos anuales que resultan de la<br />
sumatoria de los montos de tales ingresos consignados<br />
en las declaraciones juradas mensuales del Nuevo RUS,<br />
tratándose de contribuyentes de este Régimen.<br />
3. Permanencia en el régimen laboral especial<br />
El nuevo régimen laboral de la Mype es de naturaleza<br />
permanente. No obstante, la micro empresa cuyo nivel<br />
de ventas promedio de dos (2) años consecutivos supere<br />
el nivel de ventas permitidos para calificar como Mype,<br />
podrá conservar por un (1) año calendario adicional<br />
consecutivo el régimen laboral especial correspondiente.<br />
Luego de este periodo, la empresa pasará definitivamente<br />
4. Derechos laborales de los trabajadores de la Mype<br />
a) Remuneración<br />
Los trabajadores comprendidos en el régimen de<br />
las microempresas tienen derecho a percibir como<br />
mínimo la Remuneración Mínima Vital (RMV), que<br />
en la actualidad asciende a S/ 850,00 (ochocientos<br />
cincuenta soles).<br />
b) Jornada de trabajo<br />
La jornada de trabajo de los trabajadores de las Mype<br />
es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48)<br />
semanales, al igual que el régimen laboral común.<br />
Al respecto, es importante precisar que para las<br />
microempresas donde si habitualmente realizan sus<br />
actividades en horario nocturno, no será aplicable<br />
la sobretasa del 35% dispuesta en el artículo 8 del<br />
Decreto Supremo N° 007-2002-TR, norma que regula<br />
la jornada, horario y trabajo en sobretiempo.<br />
D -<br />
1