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REVISTA MENSUAL FINAL

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ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

INFORME<br />

Aspectos laborales de la micro y<br />

pequeñas empresas<br />

Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro<br />

del staff del Informativo Vera Paredes<br />

El régimen de las Mype fue creado en el año 2003,<br />

y ha sufrido varias modificaciones, y faltan aún más,<br />

actualmente está regulada por el Decreto Supremo N°<br />

013-2013-Produce y su Reglamento aprobado por Decreto<br />

Supremo N° 008-2007-TR.<br />

1. Definición de Mype<br />

Es toda unidad económica constituida por una persona<br />

natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o<br />

gestión empresarial contemplada en la legislación vigente,<br />

que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción,<br />

transformación, producción, comercialización de bienes<br />

o prestación de servicios. Así, pueden ser consideradas<br />

como microempresas las sociedades anónimas cerradas,<br />

las empresas individuales de responsabilidad limitada, las<br />

personas naturales con negocio, entre otras.<br />

2. Características de la Mype<br />

Las Mype deben cumplir con una importante característica:<br />

determinado nivel de ventas anuales, según el tamaño<br />

de la empresa. Antiguamente exigía también un número<br />

determinado de trabajadores, sin embargo, actualmente<br />

solo se toma en cuento los niveles de venta.<br />

Microempresa Pequeña empresa<br />

Nivel de ventas Máx. 150 UIT De 150 a 1700 UIT<br />

al régimen laboral que le corresponda.<br />

En el caso de las pequeñas empresas, de superar durante<br />

dos años consecutivos el nivel de ventas, podrán conservar<br />

durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral.<br />

Durante este año calendario adicional, los trabajadores<br />

de la microempresa serán obligatoriamente asegurados<br />

como afiliados regulares del Régimen Contributivo de<br />

EsSalud. Finalizado los años calendarios para conservar<br />

el régimen especial laboral al que se ha hecho referencia,<br />

la micro y pequeña empresa pasará definitivamente al<br />

régimen laboral que corresponda.<br />

Comoquiera que la empresa pierda su condición de<br />

microempresa, los derechos y beneficios que correspondan<br />

al trabajador en cada régimen laboral se determinarán en<br />

función a su tiempo de permanencia en cada uno de ellos.<br />

Por ejemplo, si un trabajador prestaba servicios bajo el<br />

régimen de la Mype desde el 01/01/2014 (fecha en la<br />

que se inscribió en el Remype), y la empresa para la que<br />

labora supera en dos años consecutivos la característica<br />

descritas en el numeral 2 (año 2015-2016), y luego del año<br />

adicional (2017) pasa al régimen laboral común y cesa el<br />

31/12/2018, sus beneficios serían pagadas bajo el régimen<br />

de la Mype hasta el 31/12/2017 y por el año 2018 bajo el<br />

régimen laboral común.<br />

En estos casos, se deberá tener en cuenta lo siguiente:<br />

- Los ingresos netos anuales gravados con el Impuesto a<br />

la Renta que resultan de la sumatoria de los montos de<br />

tales ingresos consignados en las declaraciones juradas<br />

mensuales de los pagos a cuenta del Impuesto a la<br />

Renta, tratándose de contribuyentes comprendidos en<br />

el Régimen General del Impuesto a la Renta.<br />

- Los ingresos netos anuales que resultan de la sumatoria<br />

de los montos de tales ingresos consignados en las<br />

declaraciones juradas mensuales del Régimen Especial<br />

del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes<br />

de este Régimen.<br />

- Los ingresos brutos anuales que resultan de la<br />

sumatoria de los montos de tales ingresos consignados<br />

en las declaraciones juradas mensuales del Nuevo RUS,<br />

tratándose de contribuyentes de este Régimen.<br />

3. Permanencia en el régimen laboral especial<br />

El nuevo régimen laboral de la Mype es de naturaleza<br />

permanente. No obstante, la micro empresa cuyo nivel<br />

de ventas promedio de dos (2) años consecutivos supere<br />

el nivel de ventas permitidos para calificar como Mype,<br />

podrá conservar por un (1) año calendario adicional<br />

consecutivo el régimen laboral especial correspondiente.<br />

Luego de este periodo, la empresa pasará definitivamente<br />

4. Derechos laborales de los trabajadores de la Mype<br />

a) Remuneración<br />

Los trabajadores comprendidos en el régimen de<br />

las microempresas tienen derecho a percibir como<br />

mínimo la Remuneración Mínima Vital (RMV), que<br />

en la actualidad asciende a S/ 850,00 (ochocientos<br />

cincuenta soles).<br />

b) Jornada de trabajo<br />

La jornada de trabajo de los trabajadores de las Mype<br />

es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48)<br />

semanales, al igual que el régimen laboral común.<br />

Al respecto, es importante precisar que para las<br />

microempresas donde si habitualmente realizan sus<br />

actividades en horario nocturno, no será aplicable<br />

la sobretasa del 35% dispuesta en el artículo 8 del<br />

Decreto Supremo N° 007-2002-TR, norma que regula<br />

la jornada, horario y trabajo en sobretiempo.<br />

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