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REVISTA MENSUAL FINAL

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con anterioridad a la vigencia de la Ley, y su contrato vence<br />

estando vigente el régimen de la Mype, deberán aplicarse<br />

los beneficios establecidos en el régimen anterior.<br />

d. Cuarto supuesto<br />

En este último supuesto, el empleador finaliza el vínculo<br />

laboral con el trabajador el 30 de octubre –estando<br />

vigente el régimen de la Mype– y lo recontrata el 1 de<br />

diciembre, es decir luego de un mes. En este caso se aplica<br />

la legislación anterior porque no ha transcurrido un año<br />

desde que el trabajador cesó y fue recontratado estando<br />

vigente el nuevo régimen.<br />

5.1. Indemnización especial<br />

En caso de que un trabajador que goza de los derechos<br />

del régimen general sea despedido con la finalidad<br />

exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimen<br />

especial, tendrá derecho al pago de una indemnización<br />

especial equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales<br />

por cada año laborado, las fracciones de año se abonan<br />

por dozavos y treintavos, según corresponda. Esta causal<br />

especial y la indemnización que se genere dejan a salvo las<br />

demás causales previstas en el régimen laboral general,<br />

así como su indemnización correspondiente.<br />

El plazo para accionar por el despido realizado contra<br />

un trabajador para reemplazarlo por otro bajo las<br />

disposiciones de la Ley de Mype, caduca a los treinta<br />

(30) días de producido el despido, correspondiéndole<br />

al trabajador la carga de la prueba. Al respecto, podrá<br />

recurrir al Ministerio de Trabajo, a fin de que corrobore<br />

que el trabajador nuevo desarrolla las mismas actividades<br />

que el trabajador despedido.<br />

6. Extensión del régimen laboral de la microempresa<br />

Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o<br />

inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio<br />

habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones<br />

de vecinos, podrán acogerse al régimen laboral de la<br />

microempresa respecto de los trabajadores que les prestan<br />

servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación,<br />

mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de<br />

diez (10) trabajadores.<br />

Así también, el régimen de la microempresa será aplicada a las<br />

microempresas que desarrollan actividades comprendidas<br />

en el régimen laboral agrario. Las pequeñas empresas se<br />

rigen exclusivamente por las normas del régimen agrario.<br />

7. Exclusión de actividades<br />

Las unidades económicas que se dediquen al rubro de bares,<br />

discotecas, juegos de azar y afines no podrán acogerse a la<br />

presente norma.<br />

8. Reducción de tasas<br />

Las Mype están exoneradas del setenta por ciento (70%)<br />

de los derechos de pago previstos en el Texto Único<br />

de Procedimientos Administrativos del MTPE, por los<br />

trámites y procedimientos que efectúan ante la Autoridad<br />

Administrativa de Trabajo.<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

9. Seguro social en salud<br />

Los trabajadores de la microempresa podrán afiliarse al<br />

componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud<br />

(SIS). Ello se aplica, asimismo, para los conductores de la<br />

microempresa. Los trabajadores de la pequeña empresa<br />

serán asegurados regulares de EsSalud y el empleador<br />

aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto<br />

al artículo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la<br />

Seguridad Social en Salud, y modificatorias.<br />

10. Régimen de pensiones<br />

Los trabajadores y conductores de la microempresa<br />

comprendidos en la presente Ley podrán afiliarse a cualquiera<br />

de los regímenes previsionales contemplados en el Decreto<br />

Ley Nº 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones<br />

de la Seguridad Social, y en el Decreto Supremo Nº 054-97-<br />

EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de<br />

Administración de Fondos de Pensiones. Los trabajadores<br />

y conductores de la microempresa comprendidos en<br />

la presente Ley, que no se encuentren afiliados o sean<br />

beneficiarios de algún régimen previsional, podrán optar por<br />

el Sistema de Pensiones Sociales. Ello se aplica, asimismo,<br />

para los conductores de la microempresa. Cabe indicar, que<br />

hasta el cierre de la presente edición aún no está activo el<br />

Sistema de Pensiones Sociales para las microempresas.<br />

Los trabajadores de la pequeña empresa deberán<br />

obligatoriamente afiliarse a cualquiera de los regímenes<br />

previsionales contemplados en el Decreto Ley Nº 19990, Ley<br />

que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad<br />

Social, y en el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Único<br />

Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración<br />

de Fondo de Pensiones.<br />

11. Vinculación económica<br />

El tema de la vinculación y grupos económicos ha sido<br />

abordado por el Reglamento de la Ley de Mype (en adelante,<br />

Reglamento) con la finalidad de detectar quienes podrían<br />

estar abusando de los beneficios laborales que les otorga a<br />

las empresas acogidas bajo este régimen.<br />

Al respecto, se ha establecido que una vez detectada la<br />

vinculación o grupo económico el Ministerio de Trabajo y<br />

Promoción del Empleo deberá excluir de los alcances de la<br />

Ley de Mype a las empresas, cuando ello corresponda.<br />

11.1 Supuestos de vinculación económica<br />

Existe una limitación adicional para acreditarse como<br />

Mype ya que no podrán acogerse al régimen laboral<br />

especial, aunque cumplan el requisito señalado en la<br />

ley, en los siguientes casos:<br />

• Constituyan grupo económico o vinculación<br />

económica conforme a lo previsto en el artículo 4º<br />

del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR.<br />

• Tengan vinculación económica con otras empresas o<br />

grupos económicos nacionales o extranjeros que no<br />

cumplan con dichas características.<br />

• Falseen información.<br />

• Dividan sus unidades empresariales.<br />

Se considera como grupo económico al conjunto de<br />

empresas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que<br />

están sujetas al control de una misma persona natural o<br />

jurídica o de un mismo conjunto de personas naturales o<br />

jurídicas. En caso que el MTPE determine la existencia de<br />

un grupo económico o vinculación económica entre micro<br />

2da. Quincena de Junio D - 3

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