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con anterioridad a la vigencia de la Ley, y su contrato vence<br />
estando vigente el régimen de la Mype, deberán aplicarse<br />
los beneficios establecidos en el régimen anterior.<br />
d. Cuarto supuesto<br />
En este último supuesto, el empleador finaliza el vínculo<br />
laboral con el trabajador el 30 de octubre –estando<br />
vigente el régimen de la Mype– y lo recontrata el 1 de<br />
diciembre, es decir luego de un mes. En este caso se aplica<br />
la legislación anterior porque no ha transcurrido un año<br />
desde que el trabajador cesó y fue recontratado estando<br />
vigente el nuevo régimen.<br />
5.1. Indemnización especial<br />
En caso de que un trabajador que goza de los derechos<br />
del régimen general sea despedido con la finalidad<br />
exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimen<br />
especial, tendrá derecho al pago de una indemnización<br />
especial equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales<br />
por cada año laborado, las fracciones de año se abonan<br />
por dozavos y treintavos, según corresponda. Esta causal<br />
especial y la indemnización que se genere dejan a salvo las<br />
demás causales previstas en el régimen laboral general,<br />
así como su indemnización correspondiente.<br />
El plazo para accionar por el despido realizado contra<br />
un trabajador para reemplazarlo por otro bajo las<br />
disposiciones de la Ley de Mype, caduca a los treinta<br />
(30) días de producido el despido, correspondiéndole<br />
al trabajador la carga de la prueba. Al respecto, podrá<br />
recurrir al Ministerio de Trabajo, a fin de que corrobore<br />
que el trabajador nuevo desarrolla las mismas actividades<br />
que el trabajador despedido.<br />
6. Extensión del régimen laboral de la microempresa<br />
Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o<br />
inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio<br />
habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones<br />
de vecinos, podrán acogerse al régimen laboral de la<br />
microempresa respecto de los trabajadores que les prestan<br />
servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación,<br />
mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de<br />
diez (10) trabajadores.<br />
Así también, el régimen de la microempresa será aplicada a las<br />
microempresas que desarrollan actividades comprendidas<br />
en el régimen laboral agrario. Las pequeñas empresas se<br />
rigen exclusivamente por las normas del régimen agrario.<br />
7. Exclusión de actividades<br />
Las unidades económicas que se dediquen al rubro de bares,<br />
discotecas, juegos de azar y afines no podrán acogerse a la<br />
presente norma.<br />
8. Reducción de tasas<br />
Las Mype están exoneradas del setenta por ciento (70%)<br />
de los derechos de pago previstos en el Texto Único<br />
de Procedimientos Administrativos del MTPE, por los<br />
trámites y procedimientos que efectúan ante la Autoridad<br />
Administrativa de Trabajo.<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
9. Seguro social en salud<br />
Los trabajadores de la microempresa podrán afiliarse al<br />
componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud<br />
(SIS). Ello se aplica, asimismo, para los conductores de la<br />
microempresa. Los trabajadores de la pequeña empresa<br />
serán asegurados regulares de EsSalud y el empleador<br />
aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto<br />
al artículo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la<br />
Seguridad Social en Salud, y modificatorias.<br />
10. Régimen de pensiones<br />
Los trabajadores y conductores de la microempresa<br />
comprendidos en la presente Ley podrán afiliarse a cualquiera<br />
de los regímenes previsionales contemplados en el Decreto<br />
Ley Nº 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones<br />
de la Seguridad Social, y en el Decreto Supremo Nº 054-97-<br />
EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de<br />
Administración de Fondos de Pensiones. Los trabajadores<br />
y conductores de la microempresa comprendidos en<br />
la presente Ley, que no se encuentren afiliados o sean<br />
beneficiarios de algún régimen previsional, podrán optar por<br />
el Sistema de Pensiones Sociales. Ello se aplica, asimismo,<br />
para los conductores de la microempresa. Cabe indicar, que<br />
hasta el cierre de la presente edición aún no está activo el<br />
Sistema de Pensiones Sociales para las microempresas.<br />
Los trabajadores de la pequeña empresa deberán<br />
obligatoriamente afiliarse a cualquiera de los regímenes<br />
previsionales contemplados en el Decreto Ley Nº 19990, Ley<br />
que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad<br />
Social, y en el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Único<br />
Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración<br />
de Fondo de Pensiones.<br />
11. Vinculación económica<br />
El tema de la vinculación y grupos económicos ha sido<br />
abordado por el Reglamento de la Ley de Mype (en adelante,<br />
Reglamento) con la finalidad de detectar quienes podrían<br />
estar abusando de los beneficios laborales que les otorga a<br />
las empresas acogidas bajo este régimen.<br />
Al respecto, se ha establecido que una vez detectada la<br />
vinculación o grupo económico el Ministerio de Trabajo y<br />
Promoción del Empleo deberá excluir de los alcances de la<br />
Ley de Mype a las empresas, cuando ello corresponda.<br />
11.1 Supuestos de vinculación económica<br />
Existe una limitación adicional para acreditarse como<br />
Mype ya que no podrán acogerse al régimen laboral<br />
especial, aunque cumplan el requisito señalado en la<br />
ley, en los siguientes casos:<br />
• Constituyan grupo económico o vinculación<br />
económica conforme a lo previsto en el artículo 4º<br />
del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR.<br />
• Tengan vinculación económica con otras empresas o<br />
grupos económicos nacionales o extranjeros que no<br />
cumplan con dichas características.<br />
• Falseen información.<br />
• Dividan sus unidades empresariales.<br />
Se considera como grupo económico al conjunto de<br />
empresas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que<br />
están sujetas al control de una misma persona natural o<br />
jurídica o de un mismo conjunto de personas naturales o<br />
jurídicas. En caso que el MTPE determine la existencia de<br />
un grupo económico o vinculación económica entre micro<br />
2da. Quincena de Junio D - 3