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REVISTA MENSUAL FINAL

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2) Por la participación en el capital de dos o más personas<br />

jurídicas<br />

Otro de los supuestos contemplados por el artículo 24º<br />

del RLIR es aquel que prescribe que si más del treinta<br />

por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas<br />

jurídicas, pertenece a una misma persona natural o jurídica,<br />

directamente o por intermedio de un tercero se configurará<br />

la vinculación económica. Debe considerarse que en ese<br />

caso, además de la vinculación que pueda existir entre el<br />

inversionista y cada persona jurídica, se produce otra: entre<br />

las personas jurídicas.<br />

3) Por la vinculación por parentesco<br />

La vinculación por parentesco está contemplada en el inciso c)<br />

del artículo 24º del RLIR.<br />

Según ésta, si más del treinta por ciento (30%) del capital de<br />

dos (2) o más personas jurídicas, pertenece a cónyuges entre<br />

sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado<br />

de consanguinidad o afinidad, se configura la vinculación<br />

económica.<br />

4) Por la vinculación por propietarios comunes<br />

De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 24º<br />

en análisis, también se configura la vinculación económica<br />

en el caso que el capital de dos (2) o más personas jurídicas<br />

pertenezca, en más del treinta por ciento (30%) a socios<br />

comunes a éstas.<br />

5) Directores y Funcionarios comunes<br />

El poder de decisión también ha sido tomado en cuenta por<br />

el reglamentador para determinar la vinculación entre parte<br />

vinculadas. Así, ha dispuesto en el numeral 5 del artículo 24º,<br />

que las personas jurídicas o entidades que cuenten con uno o<br />

más directores, gerentes, administradores u otros directivos<br />

comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos<br />

financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, estarán<br />

vinculadas económicamente.<br />

6) Consolidación de Estados Financieros<br />

El Párrafo 9 de la NIC 27 “Estados Financieros Individuales<br />

y Consolidados” obliga a una matriz a presentar Estados<br />

Financieros Consolidados, en los que consolidará sus inversiones<br />

en subsidiarias.<br />

7) Vinculación por ser parte de un contrato de colaboración<br />

empresarial con contabilidad independiente<br />

También se configura la vinculación económica cuando exista<br />

un contrato de colaboración empresarial con contabilidad<br />

independiente2, en cuyo caso el contrato se considerará<br />

vinculado con aquellas partes contratantes que participen,<br />

directamente o por intermedio de un tercero, en más del<br />

treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato o cuando<br />

alguna de las partes contratantes tengan poder de decisión<br />

en los acuerdos financieros, comerciales u operativos que se<br />

adopten para el desarrollo del contrato, caso en el cual la parte<br />

contratante que ejerza el poder de decisión se encontrará<br />

vinculado con el contrato.<br />

De ello podemos ver dos supuestos:<br />

a) Vinculación por participación en el patrimonio:<br />

En este supuesto, la vinculación económica se configura si una<br />

o más de las partes contratantes, participan, directamente o<br />

por intermedio de un tercero, en más del treinta por ciento<br />

(30%) en el patrimonio del contrato.<br />

b) Vinculación por poder de decisión:<br />

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

B<br />

En este supuesto, se configura la vinculación, cuando alguna de<br />

las partes contratantes tiene poder de decisión en los acuerdos<br />

financieros, comerciales u operativos que se adopten para el<br />

desarrollo del contrato. En este caso la parte contratante que<br />

ejerza el poder de decisión se encontrara vinculado con el<br />

contrato.<br />

• Con respecto a los intereses:<br />

Informe N° 119-2008/Sunat<br />

Sumilla:<br />

1. Tratándose de préstamos de dinero entre partes vinculadas<br />

domiciliadas, en los que no se pactan intereses, deben<br />

aplicarse las normas de precios de transferencia reguladas<br />

por el artículo 32°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la<br />

Renta a fin de determinar el valor de mercado de dichas<br />

transacciones.<br />

2. En el caso de préstamos de dinero entre partes vinculadas<br />

domiciliadas en los que no se pacten intereses, las citadas<br />

operaciones no se deben incluir para efecto de determinar<br />

los montos de operaciones para el cumplimiento de<br />

la obligación de presentar la declaración jurada anual<br />

informativa y de contar con estudio técnico de precios de<br />

transferencia.<br />

• Resolución de superintendencia N° 167-2006/Sunat<br />

Articulo 3°<br />

Establece que los contribuyentes que, de acuerdo al TUO de la<br />

Ley del Impuesto a la Renta, tengan la condición de domiciliados<br />

en el país deberán presentar una declaración jurada anual<br />

informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda<br />

la declaración:<br />

El monto de operaciones supere los doscientos mil nuevos<br />

soles (S/. 200,000.00)<br />

Comentario: Los prestamos entre empresas vinculadas en que<br />

no se pacten intereses, se deberá tener en cuenta el artículo 26<br />

de la Ley del impuesto a la renta, que indica lo siguiente:<br />

Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba<br />

en contrario constituida por los libros de contabilidad del<br />

deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su<br />

denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés<br />

no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en<br />

moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de<br />

Banca y Seguros.<br />

Es decir, el préstamo donde no se pacten intereses si no supera<br />

los S/.200, 000 se presume un interés promedio de mercado<br />

y no será necesario informar en la declaración de precios de<br />

transferencia.<br />

• Artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (Último párrafo<br />

del inciso a)<br />

Indica que solamente serán deducibles como gasto los intereses<br />

provenientes de préstamos realizados con partes vinculadas,<br />

en la medida que el monto del préstamo, no exceda el monto<br />

máximo de endeudamiento, el cual se obtiene multiplicando el<br />

factor 3 al patrimonio del deudor al cierre del ejercicio anterior.<br />

V. PROCEDIMIENTO EN AUDITORIA Y CONTABLE<br />

• Importancia de la auditoria de partes relacionadas:<br />

Es fundamental para el informe financiero la seguridad<br />

de que los E.F. reflejan los resultados de las sociedades y<br />

personas vinculadas, así como también las de otras partes<br />

independientes. La presencia de transacciones entre afiliadas<br />

inevitablemente provoca preguntas en cuanto al significado<br />

2da. Quincena de Junio<br />

B -<br />

3

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