Manual del Supervisor
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Todos los Colaboradores tendrán derecho a quince días de vacaciones<br />
anuales y gozarán de este derecho irrenunciable. Los que hubieren<br />
prestado servicios por más de cinco años, tendrán derecho a los días de<br />
vacación adicionales fijados en el Código <strong>del</strong> Trabajo, los cuales no<br />
excederán de quince. Tales días adicionales podrán ser compensados en<br />
dinero, a discreción <strong>del</strong> Empleador.<br />
Al inicio de cada año, los Colaboradores deberán notificar sus<br />
expectativas respecto de las fechas en que harán uso de sus vacaciones,<br />
de modo que cada área pueda organizarlas y notificar a Recursos<br />
Humanos al respecto. Cada Gerente será el encargado de decidir sobre<br />
su planificación y ejecución de modo que no se disminuya la eficiencia ni<br />
la calidad <strong>del</strong> servicio, pudiendo incluso modificarla de lo cual notificará al<br />
Colaborador. El cronograma de vacaciones fijado es enviado en la<br />
planeación anual de Recursos Humanos<br />
Una vez fijadas las vacaciones de un Colaborador, su Línea de Supervisión<br />
las autorizará y notificará <strong>del</strong> particular a Recursos Humanos, utilizando las<br />
herramientas dispuestas para el efecto para que se planifique el reemplazo<br />
<strong>del</strong> Colaborador, si en razón de sus funciones aquello fuere necesario. En<br />
ningún caso se admitirá que sea el Colaborador quien decida su<br />
reemplazo.<br />
Cuando se trate de labores técnicas, de confianza o de aquellas que<br />
presenten dificultades para reemplazar al Colaborador, el Empleador<br />
podrá disponer que las vacaciones de éste se acumulen para que sean<br />
gozadas en el año siguiente.<br />
Las vacaciones deberán registrarse de acuerdo al Art.16 <strong>del</strong> Reglamento<br />
Interno y se registrarán a través de la herramienta diseñada para el efecto<br />
(ETWEB)<br />
AUSENCIAS EN GENERAL<br />
Para los casos de ausencia por enfermedad, ésta deberá ser reportada de<br />
inmediato por el Colaborador a su Línea de Supervisión y presentar el<br />
certificado médico respectivo, de modo que pueda ser verificado por el<br />
médico de la Organización, el mismo que deberá validarlo cuando la<br />
ausencia sea inferior a tres días. Si supera este lapso, los únicos<br />
documentos justificativos serán los certificados médicos extendidos por el<br />
IESS y avalados por el médico de la Organización. Aquellos deberán ser<br />
entregados a la Línea de Supervisión correspondiente, con mención clara<br />
de la enfermedad o dolencia que aqueja al Colaborador, con indicación