22.08.2018 Views

Manual del Supervisor

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Todos los Colaboradores tendrán derecho a quince días de vacaciones<br />

anuales y gozarán de este derecho irrenunciable. Los que hubieren<br />

prestado servicios por más de cinco años, tendrán derecho a los días de<br />

vacación adicionales fijados en el Código <strong>del</strong> Trabajo, los cuales no<br />

excederán de quince. Tales días adicionales podrán ser compensados en<br />

dinero, a discreción <strong>del</strong> Empleador.<br />

Al inicio de cada año, los Colaboradores deberán notificar sus<br />

expectativas respecto de las fechas en que harán uso de sus vacaciones,<br />

de modo que cada área pueda organizarlas y notificar a Recursos<br />

Humanos al respecto. Cada Gerente será el encargado de decidir sobre<br />

su planificación y ejecución de modo que no se disminuya la eficiencia ni<br />

la calidad <strong>del</strong> servicio, pudiendo incluso modificarla de lo cual notificará al<br />

Colaborador. El cronograma de vacaciones fijado es enviado en la<br />

planeación anual de Recursos Humanos<br />

Una vez fijadas las vacaciones de un Colaborador, su Línea de Supervisión<br />

las autorizará y notificará <strong>del</strong> particular a Recursos Humanos, utilizando las<br />

herramientas dispuestas para el efecto para que se planifique el reemplazo<br />

<strong>del</strong> Colaborador, si en razón de sus funciones aquello fuere necesario. En<br />

ningún caso se admitirá que sea el Colaborador quien decida su<br />

reemplazo.<br />

Cuando se trate de labores técnicas, de confianza o de aquellas que<br />

presenten dificultades para reemplazar al Colaborador, el Empleador<br />

podrá disponer que las vacaciones de éste se acumulen para que sean<br />

gozadas en el año siguiente.<br />

Las vacaciones deberán registrarse de acuerdo al Art.16 <strong>del</strong> Reglamento<br />

Interno y se registrarán a través de la herramienta diseñada para el efecto<br />

(ETWEB)<br />

AUSENCIAS EN GENERAL<br />

Para los casos de ausencia por enfermedad, ésta deberá ser reportada de<br />

inmediato por el Colaborador a su Línea de Supervisión y presentar el<br />

certificado médico respectivo, de modo que pueda ser verificado por el<br />

médico de la Organización, el mismo que deberá validarlo cuando la<br />

ausencia sea inferior a tres días. Si supera este lapso, los únicos<br />

documentos justificativos serán los certificados médicos extendidos por el<br />

IESS y avalados por el médico de la Organización. Aquellos deberán ser<br />

entregados a la Línea de Supervisión correspondiente, con mención clara<br />

de la enfermedad o dolencia que aqueja al Colaborador, con indicación

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!