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Manual del Supervisor

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<strong>del</strong> tiempo destinado a su reposo y <strong>del</strong> tiempo que llevará su<br />

recuperación, si fuese el caso.<br />

Las Líneas de Supervisión deberán reportar y notificar a Recursos Humanos<br />

respecto de todas las ausencias que se produzcan sin perjuicio de su<br />

duración.<br />

Los permisos para ausentarse <strong>del</strong> trabajo por motivo de tratamiento<br />

médico, maternidad, intervenciones quirúrgicas, matrimonio, etc., se<br />

solicitarán con un mínimo de tres días de anticipación a la Línea de<br />

Supervisión respectiva, para que éste lo tramite ante la Gerencia de<br />

Recursos Humanos.<br />

En el caso de Colaboradores que tengan las claves necesarias para el<br />

funcionamiento <strong>del</strong> negocio, los que manejen valores en razón de su<br />

trabajo, los que tengan acceso a las claves de las cajas de seguridad, a los<br />

códigos de autorización de computadores, a llaves de archiveros o<br />

muebles donde se guarden valores o documentos importantes, la<br />

comunicación de ausencia se hará por lo menos con cinco días de<br />

anticipación, de tal manera que no se dificulte el funcionamiento de la<br />

Organización, con excepción de los casos de enfermedad súbita cuya<br />

ausencia deberá ser reportada de inmediato.<br />

PERMISOS REMUNERADOS<br />

Los Colaboradores tendrán derecho a permiso remunerado de tres días<br />

consecutivos por fallecimiento de padre, madre, cónyuge, conviviente en<br />

unión de hecho legalmente declarada, hijos o de sus parientes dentro <strong>del</strong><br />

segundo grado de consanguinidad o afinidad, de acuerdo al Código<br />

Laboral Art.42 inciso 30.<br />

El descanso por maternidad, por paternidad y las horas asignadas a<br />

lactancia, se regularán por lo previsto en la Constitución y el Código <strong>del</strong><br />

Trabajo. El descanso por maternidad (84 días) y el horario de lactancia (2<br />

horas diarias hasta que el recién nacido cumpla 1 año) son irrenunciables y<br />

la Colaboradora no puede negarse a cumplirlos ni podrá postergarlos ni<br />

acumularlos, siendo obligación de las Líneas de Supervisión el verificar su<br />

cumplimiento.<br />

Para el caso de Paternidad, tiene derecho a licencia con remuneración<br />

por diez días por el nacimiento de su hija o hijo cuando el nacimiento sea<br />

por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se<br />

prolongará por cinco días más. En los casos de que la hija o hijo haya<br />

nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la

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