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Manual del Supervisor

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Todos los Colaboradores están en la obligación de registrar su entrada y<br />

salida <strong>del</strong> trabajo utilizando para ello los instrumentos tecnológicos o<br />

materiales dispuestos para el efecto, las LÍNEA DE SUPERVISIÓN deben<br />

revisar que esto se cumpla de forma adecuada.<br />

HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS<br />

Se considerarán como suplementarias o extraordinarias las horas que<br />

excedan de las jornadas fijadas en el Reglamento Interno y se pagarán de<br />

conformidad con la ley, siguiendo el procedimiento fijado para el efecto<br />

en la respectiva normativa interna.<br />

El trabajo en horas suplementarias o extraordinarias será previamente<br />

autorizado por las Líneas de Supervisión por escrito o a través de cualquier<br />

otro medio, siendo tal autorización el respaldo para el pago de las mismas<br />

de acuerdo a la normativa establecida.<br />

No se considerarán como suplementarias ni extraordinarias las horas<br />

asignadas para compensar días festivos, puentes vacacionales dispuestos<br />

por autoridad competente, compensación de jornadas por permisos,<br />

errores, negligencia o postergación de labores.<br />

El Colaborador se obliga a laborar en horas suplementarias o<br />

extraordinarias para el caso de formulación de balances, reportes o<br />

informes, para atender retrasos en el trabajo no imputables al<br />

Colaborador, emergencia, caso fortuito o fuerza mayor, previa notificación<br />

<strong>del</strong> Empleador a través de cualquier medio.<br />

No se reconocerán ni pagarán como horas suplementarias o<br />

extraordinarias, las que cumplieren los Colaboradores considerados como<br />

de confianza en los términos fijados por el Código <strong>del</strong> Trabajo.<br />

ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD<br />

La responsabilidad sobre el cumplimiento de las jornadas de trabajo, así<br />

como la revisión de los niveles de asistencia y puntualidad de los recursos<br />

en el día a día recae en las Líneas de Supervisión. Las líneas de supervisión<br />

deberán informar a Recursos Humanos lo relacionado a la asistencia,<br />

ausencias y puntualidad de los Colaboradores de sus equipos de trabajo.<br />

VACACIONES

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