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Manual del Supervisor

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Recursos Humanos la carta de renuncia indicando la fecha hasta la<br />

cual trabajará.<br />

TERMINACIÓN DE CONTRATO EN PERÍODO DE PRUEBA, Para dar por<br />

terminada la relación laboral con un Colaborador durante su<br />

período de prueba (antes de que cumpla 90 días en la<br />

Organización), la LÍNEA DE SUPERVISIÓN deberá informar a Recursos<br />

Humanos, con anticipación a la fecha de terminación <strong>del</strong> período<br />

de prueba, su deseo de terminar la relación laboral, con lo cual<br />

Recursos Humanos iniciara el proceso para terminación <strong>del</strong> contrato<br />

DESPIDO, La Presidencia Ejecutiva y la Gerencia Nacional de<br />

Recursos Humanos, son los únicos autorizados a realizar despidos de<br />

personas en la organización, las Líneas de Supervisión no tienen<br />

atribución en este tema.<br />

VISTO BUENO, El visto bueno puede ser ejecutado por el<br />

incumplimiento <strong>del</strong> Colaborador de normas descritas en el código<br />

de trabajo, lo cual faculta al Empleador a aplicar el mismo:<br />

Para proceder con el Visto Bueno se debe tomar en consideración<br />

los siguientes aspectos:<br />

Que las causas estén amparadas en lo descrito en el código<br />

de trabajo art. 172.<br />

El Colaborador debe tener al memo tres memos con copia a<br />

la carpeta personal dentro un período de 30 días.<br />

La recepción <strong>del</strong> memo debe estar firmada por el<br />

Colaborador o se debe entregar frente a dos testigos o si lo<br />

hizo vía mail con los respectivos registros de recepción<br />

La LÍNEA DE SUPERVISIÓN debe elaborar los llamados de atención con<br />

copia a la carpeta <strong>del</strong> Colaborador tomando en cuenta siempre el<br />

Reglamento Interno, así como el Código de Trabajo para generar el texto,<br />

es importante que reciba la asesoría de Recursos Humanos antes de su<br />

envío.<br />

Artículo 172: Causas por las que el empleador puede dar por terminado el<br />

contrato. - El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo,<br />

previo VISTO BUENO, en los siguientes casos:<br />

1. Por faltas repetitivas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al<br />

trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor a tres días<br />

consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan<br />

producido dentro de un período mensual de labor"<br />

2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos<br />

legalmente aprobados"<br />

3. Por falta de probidad o por conducta inmoral <strong>del</strong> trabajador

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