Manual del Supervisor
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Recursos Humanos la carta de renuncia indicando la fecha hasta la<br />
cual trabajará.<br />
TERMINACIÓN DE CONTRATO EN PERÍODO DE PRUEBA, Para dar por<br />
terminada la relación laboral con un Colaborador durante su<br />
período de prueba (antes de que cumpla 90 días en la<br />
Organización), la LÍNEA DE SUPERVISIÓN deberá informar a Recursos<br />
Humanos, con anticipación a la fecha de terminación <strong>del</strong> período<br />
de prueba, su deseo de terminar la relación laboral, con lo cual<br />
Recursos Humanos iniciara el proceso para terminación <strong>del</strong> contrato<br />
DESPIDO, La Presidencia Ejecutiva y la Gerencia Nacional de<br />
Recursos Humanos, son los únicos autorizados a realizar despidos de<br />
personas en la organización, las Líneas de Supervisión no tienen<br />
atribución en este tema.<br />
VISTO BUENO, El visto bueno puede ser ejecutado por el<br />
incumplimiento <strong>del</strong> Colaborador de normas descritas en el código<br />
de trabajo, lo cual faculta al Empleador a aplicar el mismo:<br />
Para proceder con el Visto Bueno se debe tomar en consideración<br />
los siguientes aspectos:<br />
Que las causas estén amparadas en lo descrito en el código<br />
de trabajo art. 172.<br />
El Colaborador debe tener al memo tres memos con copia a<br />
la carpeta personal dentro un período de 30 días.<br />
La recepción <strong>del</strong> memo debe estar firmada por el<br />
Colaborador o se debe entregar frente a dos testigos o si lo<br />
hizo vía mail con los respectivos registros de recepción<br />
La LÍNEA DE SUPERVISIÓN debe elaborar los llamados de atención con<br />
copia a la carpeta <strong>del</strong> Colaborador tomando en cuenta siempre el<br />
Reglamento Interno, así como el Código de Trabajo para generar el texto,<br />
es importante que reciba la asesoría de Recursos Humanos antes de su<br />
envío.<br />
Artículo 172: Causas por las que el empleador puede dar por terminado el<br />
contrato. - El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo,<br />
previo VISTO BUENO, en los siguientes casos:<br />
1. Por faltas repetitivas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al<br />
trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor a tres días<br />
consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan<br />
producido dentro de un período mensual de labor"<br />
2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos<br />
legalmente aprobados"<br />
3. Por falta de probidad o por conducta inmoral <strong>del</strong> trabajador