02.10.2018 Views

Edicion 20181002

Edicion 20181002

Edicion 20181002

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Síganos en Facebook y Twitter<br />

w w w. f a c e b o o k . c o m / p a g i n a s i e te<br />

@ p a g i n a _ s i e te<br />

Opinión<br />

Página SIETE M a r te s 2 de octubre de 2018<br />

o p i n i o n @ p a g i n a s i e te . b o<br />

13<br />

Frase del día<br />

“Si bien no hay obligación de negociar, hay una invocación a continuar con el<br />

d i á l o go”. Evo Morales, presidente de Bolivia<br />

Atando cabos /Rodolfo Eróstegui T.<br />

2° aguinaldo: beneficio o derecho adquirido de los trabajadores<br />

Como dice el dicho, no hay<br />

plazo que no llegue, ni<br />

deuda que no se pague. Y<br />

llegó octubre, mes fijado<br />

por las autoridades para confirmar<br />

si este año se paga o no el segundo<br />

aguinaldo. Este beneficio<br />

se lo denomina “Esfuerzo por Bolivia”y<br />

se paga a los trabajadores activos<br />

del sector público y privado,<br />

siempre y cuando el crecimiento<br />

del Producto Interno Bruto (PIB)<br />

sea mayor al 4,5%.<br />

Una de las consideraciones para<br />

implementar el pago del segundo<br />

aguinaldo, según se establece<br />

en el DS 1802, se debe a que<br />

las trabajadoras y los trabajadores<br />

del Estado Plurinacional contribuyen<br />

al crecimiento del PIB.<br />

Esto significa que se está tomando<br />

únicamente como factor del<br />

crecimiento, el aporte que realizan<br />

aproximadamente 1.101.600<br />

personas, que son las que cobrarían<br />

este beneficio, y no las<br />

5.508.016 personas ocupadas en<br />

el país. En otras palabras, sólo cobraría<br />

el 20% de la población ocupada.<br />

No recibirían este pago la<br />

mayoría de los trabajadores rurales,<br />

así como un gran número de<br />

los trabajadores de las micros<br />

empresas y los trabajadores por<br />

cuenta propia e informal.<br />

Pero el Decreto 1802 no sólo no<br />

hace participar de este beneficio<br />

al 80% de los trabajadores y trabajadoras<br />

del país, sino que no<br />

toma en cuenta que la productividad<br />

no sólo es el resultado del<br />

esfuerzo de los trabajadores, sino<br />

también de los empleadores,<br />

pues la productividad es el resultado<br />

de la utilización de otros<br />

factores más.<br />

Los estudios empíricos y la<br />

teoría económica nos señalan<br />

que el crecimiento económico en<br />

el largo plazo está asociado a dos<br />

tipos de factores: 1) aumento en<br />

el uso de factores productivos<br />

(capital y trabajo); 2) aumentos<br />

en la eficiencia o productividad<br />

con que se utilizan estos factores<br />

a través de innovaciones técnicas<br />

y mejores procedimiento. De<br />

esta manera se “p re m i a ”al factor<br />

trabajo y se castiga al inversor<br />

que arriesga el capital para crear<br />

las fuentes de trabajo.<br />

Por otro lado, según algunos<br />

Son derechos<br />

adquiridos aquellos<br />

que nacen de las disposiciones<br />

legales,<br />

del acuerdo entre<br />

partes o por el acto<br />

unilateral del emplead<br />

o r.<br />

expertos, el monto monetario<br />

que se eroga por este motivo no<br />

provoca una modificación significativa<br />

de la estructura de la distribución<br />

del ingreso (Página<br />

S iete 30 de septiembre de 2018),<br />

pero si estamos en condiciones<br />

de afirmar que existen efectos<br />

nocivos, sobre todo en las pequeñas<br />

empresas industriales.<br />

También esta medida desincentiva<br />

a realizar inversiones.<br />

Muchos dirigentes empresariales,<br />

sobre todo aquellos que<br />

representan a las pequeñas empresas,<br />

han manifestado su rechazo<br />

pues los ingresos que generan<br />

no alcanzan ni siquiera para<br />

pagar un aguinaldo, debido a<br />

que el mercado interno está invadido<br />

de productos chinos que<br />

ingresan de contrabando.<br />

Es más, en el pasado, algunas<br />

empresas estatales tuvieron dificultades<br />

para hacer efectivo el<br />

pago del segundo aguinaldo. El<br />

año 2015, en la unidad legal y financiera<br />

de la Empresa Minera<br />

Huanuni, perteneciente a la Corporación<br />

Minera de Bolivia (Comibol),<br />

se discutió la viabilidad<br />

del pago del segundo aguinaldo<br />

debido a que no se registró utilidades<br />

por la caída de los precios<br />

del estaño. En esa misma situación<br />

se encuentran un gran número<br />

de empresas y no hablo sólo<br />

del sector minero, sino de casi<br />

la totalidad de los sectores que<br />

componen el tejido productivo<br />

del país.<br />

En la práctica, el segundo aguinaldo<br />

es el pago de un beneficio<br />

que el 20% de los trabajadores lo<br />

consideran como un derecho adquirido.<br />

Y es un derecho adquirido<br />

porque se deriva del Decreto<br />

Supremo 1802. Son derechos adquiridos<br />

aquellos que nacen de<br />

las disposiciones legales, del<br />

acuerdo entre partes o por el acto<br />

unilateral del empleador en beneficio<br />

del trabajador.<br />

Desde esta perspectiva, la<br />

Constitución Política señala<br />

que los derechos y beneficios<br />

que tienen los trabajadores no<br />

pueden renunciarse y son nulas<br />

las convenciones contrarias o<br />

que tiendan a burlar sus efectos.<br />

De esta manera, el aguinaldo<br />

(primero y segundo) es un<br />

sueldo anual que deben recibir<br />

todos los trabajadores que entre<br />

enero y diciembre hubiesen<br />

cumplido 30 días de trabajo en<br />

el sector productivo (obrero) y<br />

90 (empleados) en los otros sectores.<br />

Generalmente se instruye<br />

su pago hasta el 20 de diciembre<br />

sobre el promedio de los últimos<br />

tres meses trabajados.<br />

Rodolfo Eróstegui T. es experto en<br />

temas laborales.<br />

La escaramuza /Renzo Abruzzese<br />

El pueblo negado<br />

Entre las lógicas que<br />

mueven el poder populista,<br />

una de las más importantes<br />

se asienta en<br />

la categoría “p u e b l o”. Por lo general,<br />

populistas y fascistas<br />

conciben “el pueblo” como el<br />

agredado de los ciudadanos afines<br />

y, en lo posible sumisos,<br />

arrimados a su tienda política.<br />

Estos acólitos hacen posible delimitar<br />

las características de<br />

aquellos que no pertenecen a<br />

sus propias huestes; es decir,<br />

“los otros”, los “e n e m i go s ” los<br />

“antipatria”o, en la jerga masista,<br />

“los neoliberales”. Todos los<br />

que no están con ellos no hacen<br />

parte del “p u e b l o”.<br />

El pueblo son los pobres, los<br />

despojados, víctimas de los<br />

“o t ro s ”; los “o t ro s ”son los feroces<br />

agentes del imperio, enemigos<br />

de las clases humildes, explotadores,<br />

etcétera. Ordenada<br />

de esta manera la sociedad,<br />

todos los ciudadanos calificados<br />

como “e n e m i go s ” son negados<br />

por el Estado, son rémoras<br />

del pasado y, en consecuencia,<br />

habría que eliminarlos de<br />

los escenarios de la vida pública,<br />

política, cultural o económica.<br />

El “p u e b l o”se resume así a los<br />

acólitos visibles y/o poco visibilizados,<br />

pero, en todo caso, a<br />

aquellos de los que el caudillo<br />

tiene la certeza de que no votarían<br />

por otro candidato; más<br />

aún, aquellos que no se atreverían<br />

a impugnarlo y menos solicitar<br />

su inhabilitación. El “p u e-<br />

b l o”se reduce, de esta manera,<br />

a las huestes afines, que a la sazón<br />

de la coyuntura actual boliviana<br />

son ya menos del 30%, según<br />

más de una encuesta rec<br />

i e n t e.<br />

La pregunta del millón es como<br />

sigue: ¿cómo el Tribunal Supremo<br />

Electoral (TSE) llegó a la<br />

conclusión de que sólo unos<br />

cuantos tienen el derecho de solicitar<br />

la inhabilitación de un<br />

candidato? Esto sólo es posible<br />

si compartimos las mismas visiones,<br />

si definimos las cosas de<br />

la misma manera que el caudillo<br />

y si, finalmente, asumimos que<br />

el “p u e b l o” son unos cuantos,<br />

pero no todos; sumergirse en<br />

los conceptos arbitrarios, recortar<br />

la realidad y suponer que<br />

los escasísimos militantes que<br />

registran las organizaciones<br />

políticas hacen el corpus completo<br />

de los ciudadanos; en<br />

otras palabras, asumir que la<br />

realidad se constituye de una<br />

ciudadanía castrada justo a en<br />

la medida de los intereses del<br />

partido de gobierno.<br />

La disposición ha sido calificada<br />

de “vergonzosa, tramposa<br />

y descarada” desde el momento<br />

en que es casi imposible<br />

que un militante se atreviera a<br />

solicitar la inhabilitación de su<br />

candidato, no sólo por las características<br />

personalísimas<br />

del líder de esa tienda política,<br />

Evo Morales, sino, además,<br />

porque el MAS no tiene posibilidad<br />

alguna de proponer otro<br />

candidato que no sea Morales.<br />

Pero no es esto lo fundamental,<br />

lo básico es que devela el<br />

grado de subsubción real y moral<br />

del Tribunal, de la asimilación<br />

y dependencia en que se encuentra<br />

ese Poder del Estado;<br />

piensa igual, tipifica igual, se<br />

somete igual y se erige como la<br />

negación de la ciudadanía democrática<br />

de este país.<br />

Se trata de una disposición “a<br />

la medida” de las estrategias<br />

prorroguistas de Morales y una<br />

declaración de parcialidad inaceptable.<br />

Una sumisión, cuyo<br />

volumen se ajusta al calificativo<br />

que sugirió el senador Murillo.<br />

“Los ladrones –dijo–p re t e n d e n<br />

secuestrar nuestra democracia”.<br />

La norma es tan absurda que<br />

en la portentosa hipótesis de<br />

que un millón de ciudadanos se<br />

encuentren inscritos en los diferentes<br />

partidos legalmente reconocidos<br />

en la actualidad por<br />

el mismo TSE, 5,9 millones de<br />

electores (de un total de 6,9 millones<br />

oficialmente inscritos,<br />

según el TSE) serían despojados<br />

del derecho a impugnar y solicitar<br />

la inhabilitación de un candidato.<br />

Se trata de un acto que<br />

deviene en la negación de la condición<br />

de ciudadanía en el ámbito<br />

electoral, negación propia<br />

de las más burdas dictaduras y<br />

los más ineptos operadores estatales.<br />

Las consecuencias de este<br />

atropello serán sin duda desastrosas<br />

y en proporción al daño<br />

infringido. Si la ciudadanía es<br />

negada de forma tan grosera, es<br />

clara señal de que las cosas ya no<br />

pueden solucionarse en sujeción<br />

a las normas de una convivencia<br />

pacífica. Ese 63% que hoy<br />

no apoya la pretensión prorroguista<br />

del Presidente comprenderá,<br />

finalmente, que cuando la<br />

ley sólo vale para el poderoso, la<br />

resistencia pacífica es casi una<br />

obligación y para ello hay una<br />

generación completa dispuesta<br />

a tomar las calles.<br />

Renzo Abruzzese es sociólogo.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!