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Compendio - RONY ARGUETA.

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En lo sucesivo, los otorgantes en orden nos denominamos ANMERAL INSTANCIA

SESAN" y "EL CONTRATISTA" y convenimos en suscrito contrato de SERVICES

TÈCNICOS, conforme a las cláusulas siguientes: PRIMERA BASE LEGAL. El

presente contrato se suscribe con fundamento en los artículos: cuarenta y cuatro

(44), cuarenta siete (47), párrafo tercero y cuarenta y ocho (48) de la Ley de

Contrataciones del_ WANGO MD Estado, Decreto número cincuenta y siete guión

noventa y dos (57-92) del Congreso de la República, y sus reformas, artículo

veintiséis (26), segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, contenido en el Acuerdo Guberativo número un mil cincuenta y seis guión

noventa y dos (1056-92) de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos

noventa y dos (22-12-1992), reformado por el Acuerdo Gubernativo número

doscientos treinta y dos guión dos mil (232-2000) de fecha diecinueve de mayo

del año dos mil (19-05-2000) y seis (6) literal m) del Reglamento Orgánico Interno

de la Secretaría General de la Presidencia de la República, contenido en Acuerdo

Gubernativo número trescientos cincuenta y cuatro guión dos mil diez (354-2010),

de fecha seis de diciembre de dos mil diez (06-12-2010), Circular Conjunta del

Ministerio de Finanzas Publicas, Contraloría General de Cuentas y Oficina

Nacional de Servicio Civil "Normas para la Contratación de Servicios Técnicos y

Profesionales con cargo al renglón Presupuestario 029" y lo establecido en el

Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala,

Quinta Edición, Enero de 2013, Capítulo VIII Clasificación por Objeto del Gasto,

Grupo cero (0) SERVICIOS PERSONALES, subgrupo dos (2) "Personal

Temporal", Renglón cero veintinueve (029) "Otras Remuneraciones de Personal

Temporal" que comprende gastos en concepto de honorarios por servicios

técnicos y profesionales prestados por personal sin relación de dependencia

asignados al servicio de una unidad ejecutora del Estado, y que podrán ser

dotados de los enseres y/o equipos para la realización de sus actividades, en

periodos que no excedan un ejercicio fiscal, artículo 1 del Acuerdo No. A-110-

2013 de la Contraloría General de Cuentas de fecha 18 de noviembre de 2,013,

Acuerdo Gubernativo número 544-2013 "Distribución Analítica del Presupuesto

General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil

Catorce". SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: Este contrato tiene por objeto

regular las condiciones mediante las cuales el contratista prestara servicios al

contratante regulando las obligaciones y derechos de ambos. TERCERA:

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a) Apoyar la conformación y

funcionamiento de las Comisiones Municipales de Seguridad Alimentaria y

Nutricional (COMUSAN), para la implementación de acciones de Seguridad

Alimentaria y Nutricional y promover su participación en los Consejos Municipales.

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