Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
ordinario laboral.
DE LOS ARGUMENTOS QUE CONTRADICEN LA EXCEPCION
INTERPUESTA: La actora NANCI MARIOLA RECINOS HIDALGO DE HIDALGO
al evacuar la audiencia conferida indica que en cuanto a la EXCEPCIÓN
DILATORIA DE PRESCRIPCIÓN, está totalmente en desacuerdo, puesto que en
reiteradas ocasiones acudió a diferentes instituciones del estado a reclamar su
salario, más sin embargo nunca tuvo respuesta alguna, y en cuanto a la
aplicación
de la Ley del Servicio Civil, en el presente caso es únicamente complementaria de
acuerdo a lo establecido en el artículo ochenta y cinco de la ley del Servicio Civil,
en donde establece que “las relaciones de los miembros del Magisterio Nacional
con el Estado, en los puestos cubiertos por el Decreto mil cuatrocientos ochenta y
cinco, se seguirán rigiendo por el mencionado decreto, que se considera una ley
complementaria a la ley del servicio civil y solamente en forma suplementaria se
aplicará la presente ley” y tomando en cuenta que el derecho de trabajo es un
derecho tutelar de los trabajadores puesto que se trata de compensar la
desigualdad económica de estos, otorgándoles protección jurídica preferente y
asimismo según el considerando f) del Código de Trabajo, atiende a que el
derecho de trabajo es hondamente democrático, porque se orienta a obtener la
dignificación económica y moral de los trabajadores, entonces su derecho de
reclamar sus prestaciones laborales y los salarios retenidos no ha prescrito, ya
que el Código de Trabajo en su artículo doscientos sesenta y cuatro menciona
que “todos los derechos que provengan directamente de ese código, de sus
reglamentos o de las demás leyes de trabajo y previsión social, prescriben en el
término de dos años, y que el plazo corre desde que el acaecimiento del hecho u
omisión respectivos”. En cuanto a la EXCEPCIÓN DILATORIA DE DEMANDA
DEFECTUOSA, la actora NANCI MARIOLA RECINOS HIDALGO DE HIDALGO
argumenta que durante la suscripción del contrato de trabajo de fecha tres de
enero de dos mil once, fue realmente engañada, ya que le manifestaron las
autoridades del Ministerio de Educación que el referido contrato para laborar en la
Escuela de Telesecundaria de Agua Blanca, departamento de Jutiapa, solamente
se haría en forma temporal, ya que en el término de un mes firmaría uno nuevo
con la dirección correcta en donde actualmente labora, cuestión que nunca
sucedió. En virtud de lo anterior comparece a contestar en sentido negativo la
demanda presentada por la Procuraduría General de la Nación y la entidad
nominadora del Ministerio de Educación (sic), para que llegado el momento
procesal oportuno se resuelva sin lugar las excepciones planteadas.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS, PROPUESTOS Y
DILIGENCIADOS:
40