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Compendio - RONY ARGUETA.

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ordinario laboral.

DE LOS ARGUMENTOS QUE CONTRADICEN LA EXCEPCION

INTERPUESTA: La actora NANCI MARIOLA RECINOS HIDALGO DE HIDALGO

al evacuar la audiencia conferida indica que en cuanto a la EXCEPCIÓN

DILATORIA DE PRESCRIPCIÓN, está totalmente en desacuerdo, puesto que en

reiteradas ocasiones acudió a diferentes instituciones del estado a reclamar su

salario, más sin embargo nunca tuvo respuesta alguna, y en cuanto a la

aplicación

de la Ley del Servicio Civil, en el presente caso es únicamente complementaria de

acuerdo a lo establecido en el artículo ochenta y cinco de la ley del Servicio Civil,

en donde establece que “las relaciones de los miembros del Magisterio Nacional

con el Estado, en los puestos cubiertos por el Decreto mil cuatrocientos ochenta y

cinco, se seguirán rigiendo por el mencionado decreto, que se considera una ley

complementaria a la ley del servicio civil y solamente en forma suplementaria se

aplicará la presente ley” y tomando en cuenta que el derecho de trabajo es un

derecho tutelar de los trabajadores puesto que se trata de compensar la

desigualdad económica de estos, otorgándoles protección jurídica preferente y

asimismo según el considerando f) del Código de Trabajo, atiende a que el

derecho de trabajo es hondamente democrático, porque se orienta a obtener la

dignificación económica y moral de los trabajadores, entonces su derecho de

reclamar sus prestaciones laborales y los salarios retenidos no ha prescrito, ya

que el Código de Trabajo en su artículo doscientos sesenta y cuatro menciona

que “todos los derechos que provengan directamente de ese código, de sus

reglamentos o de las demás leyes de trabajo y previsión social, prescriben en el

término de dos años, y que el plazo corre desde que el acaecimiento del hecho u

omisión respectivos”. En cuanto a la EXCEPCIÓN DILATORIA DE DEMANDA

DEFECTUOSA, la actora NANCI MARIOLA RECINOS HIDALGO DE HIDALGO

argumenta que durante la suscripción del contrato de trabajo de fecha tres de

enero de dos mil once, fue realmente engañada, ya que le manifestaron las

autoridades del Ministerio de Educación que el referido contrato para laborar en la

Escuela de Telesecundaria de Agua Blanca, departamento de Jutiapa, solamente

se haría en forma temporal, ya que en el término de un mes firmaría uno nuevo

con la dirección correcta en donde actualmente labora, cuestión que nunca

sucedió. En virtud de lo anterior comparece a contestar en sentido negativo la

demanda presentada por la Procuraduría General de la Nación y la entidad

nominadora del Ministerio de Educación (sic), para que llegado el momento

procesal oportuno se resuelva sin lugar las excepciones planteadas.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS, PROPUESTOS Y

DILIGENCIADOS:

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