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JUICIO ORDINARIO LABORAL
POR PAGO DE SALARIOS RETENIDOS No. XX33 - 20XX - 000XX. Of. 3°.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:
municipio de La Democracia, del departamento de Huehuetenango, veintidós de
octubre de dos mil catorce.
Se tiene a la vista el proceso identificado en el acápite para resolver las
excepciones dilatorias de PRESCRIPCIÓN Y DEMANDA DEFECTUOSA
interpuestas por los demandados OSCAR EDUARDO PALACIOS VILLATORO
en su calidad de funcionario de la Procuraduría General de la Nación,
representando al estado de Guatemala; y CINTHYA CAROLINA DEL ÁGUILA
MENDIZÁBAL en calidad de Ministra de Educación, quien compareció a través de
su abogado auxiliante RONY EMANUEL ARGUETA ESCOBEDO, designada
según acuerdo Ministerial número dos mil veinte guión dos mil trece, de fecha
diecinueve de agosto de dos mil trece, en representación de la entidad
nominadora Ministerio de Educación.
ANTECEDENTES:
En el presente caso la señora NANCI MARIOLA RECINOS HIDALGO DE
HIDALGO, mediante demanda verbal planteada ante éste órgano Jurisdiccional
promovió Juicio Ordinario Laboral por pago de salarios retenidos, en contra del
Estado de Guatemala, por medio de su representante legal y como entidad
nominadora el Ministerio de Educación a través de su representante legal,
señalando este Juzgado audiencia de juicio oral laboral para el día cinco de
noviembre de dos mil trece, oportunidad donde la actora a través de su abogado
auxiliante OSCAR EDUARDO PALACIOS VILLATORO amplio la demanda inicial,
solicitando los abogados WILLINSON ISAÍ MENDOZA HERRERA y RONY
EMANUEL ARGUETA ESCOBEDO, suspendiera la audiencia y señalara una
nueva, por lo que este Juzgado accedió a lo solicitado señalando para la
continuación del Juicio la audiencia del catorce de enero de dos mil catorce a las
diez horas; audiencia en la cual los demandados, Licenciado OSCAR EDUARDO
PALACIOS VILLATORO en la calidad con que actúa y RONY EMANUEL
ARGUETA ESCOBEDO en la calidad con que actúa, mediante memoriales de
esa misma fecha plantearon excepciones dilatorias de PRESCRIPCIÓN Y
DEMANDA DEFECTUOSA.
DE LAS EXCEPCIONES DILATORIAS DE PRESCRIPCIÓN Y DEMANDA
DEFECTUOSA INTERPUESTAS: En el presente caso los demandados en la
calidad con que actúan plantean las excepciones previas de PRESCRIPCIÓN Y
DEMANDA DEFECTUOSA, argumentando el abogado OSCAR EDUARDO
PALACIOS VILLATORO en la calidad con que actúa entre otros aspectos que:
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