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Compendio - RONY ARGUETA.

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JUICIO ORDINARIO LABORAL

POR PAGO DE SALARIOS RETENIDOS No. XX33 - 20XX - 000XX. Of. 3°.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:

municipio de La Democracia, del departamento de Huehuetenango, veintidós de

octubre de dos mil catorce.

Se tiene a la vista el proceso identificado en el acápite para resolver las

excepciones dilatorias de PRESCRIPCIÓN Y DEMANDA DEFECTUOSA

interpuestas por los demandados OSCAR EDUARDO PALACIOS VILLATORO

en su calidad de funcionario de la Procuraduría General de la Nación,

representando al estado de Guatemala; y CINTHYA CAROLINA DEL ÁGUILA

MENDIZÁBAL en calidad de Ministra de Educación, quien compareció a través de

su abogado auxiliante RONY EMANUEL ARGUETA ESCOBEDO, designada

según acuerdo Ministerial número dos mil veinte guión dos mil trece, de fecha

diecinueve de agosto de dos mil trece, en representación de la entidad

nominadora Ministerio de Educación.

ANTECEDENTES:

En el presente caso la señora NANCI MARIOLA RECINOS HIDALGO DE

HIDALGO, mediante demanda verbal planteada ante éste órgano Jurisdiccional

promovió Juicio Ordinario Laboral por pago de salarios retenidos, en contra del

Estado de Guatemala, por medio de su representante legal y como entidad

nominadora el Ministerio de Educación a través de su representante legal,

señalando este Juzgado audiencia de juicio oral laboral para el día cinco de

noviembre de dos mil trece, oportunidad donde la actora a través de su abogado

auxiliante OSCAR EDUARDO PALACIOS VILLATORO amplio la demanda inicial,

solicitando los abogados WILLINSON ISAÍ MENDOZA HERRERA y RONY

EMANUEL ARGUETA ESCOBEDO, suspendiera la audiencia y señalara una

nueva, por lo que este Juzgado accedió a lo solicitado señalando para la

continuación del Juicio la audiencia del catorce de enero de dos mil catorce a las

diez horas; audiencia en la cual los demandados, Licenciado OSCAR EDUARDO

PALACIOS VILLATORO en la calidad con que actúa y RONY EMANUEL

ARGUETA ESCOBEDO en la calidad con que actúa, mediante memoriales de

esa misma fecha plantearon excepciones dilatorias de PRESCRIPCIÓN Y

DEMANDA DEFECTUOSA.

DE LAS EXCEPCIONES DILATORIAS DE PRESCRIPCIÓN Y DEMANDA

DEFECTUOSA INTERPUESTAS: En el presente caso los demandados en la

calidad con que actúan plantean las excepciones previas de PRESCRIPCIÓN Y

DEMANDA DEFECTUOSA, argumentando el abogado OSCAR EDUARDO

PALACIOS VILLATORO en la calidad con que actúa entre otros aspectos que:

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