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LO TANTO, EN EL CASO EN CUESTION EL SUPUESTO DERECHO DEL ACTOR
YA PRESCRIBIO, PORQUE PROMOVIO SU DEMANDA DESPUES DEL TERMINO
QUE PRESCRIBE EL ARTICULO 260 DEL CODIGO DE TRABAJO. c) Tal y como
consta en autos, el actor presento para su trámite el juicio ordinario laboral, con fecha
veinticinco de julio de mil novecientos noventa y uno. Ese juzgado, con fecha
veintiséis de julio del mismo año, dicto resolución mediante la cual no se le daba
tramite aun al juicio ordinario laboral promovido por el actor, sino que previamente a
darle tramite a la demanda exigió que el actor cumpliera una serie de requisitos.
Dicha resolución le fue notificada al actor el día dos de agosto de mil novecientos
noventa y uno. d) Dichos requisitos fueron cumplidos por el demandante por medio
de memorial de fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y uno. Es
necesario hacer notar que entre la notificación del dos de agosto de mil novecientos
noventa y uno, de la resolución dictada por ese juzgado con fecha veintiséis de julio
de mil novecientos noventa y uno y el memorial del actor de fecha veintitrés de
septiembre de mil novecientos noventa y uno, han mediado MAS DE TREINTA DIAS,
en consecuencia, nos encontramos en la situación contemplada por el artículo 260
del Código de Trabajo, ya que la litis se encuentra constituida hasta que el tribunal le
da tramite a la demanda, situación que se hizo hasta en resolución de fecha
veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y uno. En consecuencia, han
mediado más de los treinta días indicados por el citado artículo, motivos por los
cuales es procedente se admita para su trámite la presente excepción perentoria de
prescripción por los argumentos indicados.
V. Por los motivos expuestos, solicito que, al dictarse la sentencia correspondiente, se
declare con lugar las excepciones perentorias de inexistencia de la relación de trabajo
y prescripción promovidas por mi representada y, en consecuencia, se declare sin
lugar el juicio ordinario laboral promovido por el actor.
OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA
I. Confesión judicial del demandante; II. Ratificación del memorial de demanda que
deberá hacer el actor en la audiencia que para el efecto se señale.
PETICION
A. DE TRAMITE: I. Que se incorpore el presente memorial al expediente respectivo;
II. Que se tenga por parte de mi representada por CONTESTADA LA DEMANDA EN
SENTIDO NEGATIVO Y POR INTERPUESTAS LAS EXCEPCIONES
PERENTORIAS DE INEXISTENCIA DE LA RELACION DE TRABAJO Y
PRESCRIPCION; III. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba
individualizados. B. DE SENTENCIA: Que al resolver se declare con lugar las
excepciones perentorias de INEXISTENCIA DE LA RELACION DE TRABAJO Y
PRESCRIPCION INTERPUESTAS POR LA UNIVERSIDAD FRANCISCO
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