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demanda en sentido negativo.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: Una vez admitida la demanda para su
trámite respectivo y habiendo sido notificada la entidad demandada, se realizó la
audiencia el día quince de mayo de dos mil dieciocho a las diez horas para la
celebración del juicio oral, con las formalidades consiguientes, habiendo
comparecido la parte demandante LEONARDO CRUZ MARTÍNEZ, no así el
representante legal de la entidad demandada Municipalidad de La Democracia,
del departamento de Huehuetenango a través de su Representante Legal, ni el
delegado de la Inspección General de Trabajo, CONCILIACION: No se realizó,
por la incomparecencia del representante legal de la entidad demandada, LA
RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA: El demandante ratificó en su totalidad la
demanda inicial.
DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Estuvieron sujetos a prueba los
siguientes: I) Si entre las partes existió relación laboral; II) Si existió despido
indirecto e injustificado y la falta de pago de prestaciones laborales, vacaciones y
salarios retenidos al demandante.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO: A.- El actor aportó como medios
de prueba los siguientes: A. DOCUMENTOS: Consistentes en: I. Original Del
oficio número 293-2017 de fecha nueve de agosto de dos mil diecisiete, signado
por Abelardo Mefiboset Villatoro Herrera, Coordinador Técnico Administrativo, y
por el Alcalde Municipal Elder Amilcar Montejo Rivas; II. Fotocopia simple del
acta número cuarenta y ocho guión dos mil diecisiete de toma de posesión de
fecha quince de agosto del año dos mil diecisiete; suscrita por el Coordinador
Técnico Administrativo; III. Cálculo de prestaciones laborales realizado por el
delegado departamental de la Inspección General de Trabajo, NANCY LORENA
RAMOS VILLATORO, de fecha veintidós de marzo de dos mil dieciocho. IV.
Adjudicaciones número R-1301-173-2018, de fechas dos y veintidós de marzo,
ambas del año dos mil dieciocho, B. PRESUNCIONES: Las legales y humanas
que de los hechos probados puedan sobrevenir.
B.- La parte demandada no ofreció, propuso ni se diligenció prueba a su favor.
CONSIDERANDO I
El procedimiento en todos los juicios de Trabajo y Previsión social es oral,
actuado e impulsado de oficio por los tribunales. Consecuentemente, es
indispensable la permanencia del juez en el tribunal durante la práctica de todas
las diligencias de prueba…En cuanto no contraríen el texto y los principios
procesales que contiene este Código, se aplicarán supletoriamente las
disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil y de la Ley
Constitutiva del Organismo Judicial… Si la demanda se ajusta a las
prescripciones legales, el Juez señalará día y hora para que las partes
comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus
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