22.10.2022 Views

Compendio - RONY ARGUETA.

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

demanda en sentido negativo.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: Una vez admitida la demanda para su

trámite respectivo y habiendo sido notificada la entidad demandada, se realizó la

audiencia el día quince de mayo de dos mil dieciocho a las diez horas para la

celebración del juicio oral, con las formalidades consiguientes, habiendo

comparecido la parte demandante LEONARDO CRUZ MARTÍNEZ, no así el

representante legal de la entidad demandada Municipalidad de La Democracia,

del departamento de Huehuetenango a través de su Representante Legal, ni el

delegado de la Inspección General de Trabajo, CONCILIACION: No se realizó,

por la incomparecencia del representante legal de la entidad demandada, LA

RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA: El demandante ratificó en su totalidad la

demanda inicial.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Estuvieron sujetos a prueba los

siguientes: I) Si entre las partes existió relación laboral; II) Si existió despido

indirecto e injustificado y la falta de pago de prestaciones laborales, vacaciones y

salarios retenidos al demandante.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO: A.- El actor aportó como medios

de prueba los siguientes: A. DOCUMENTOS: Consistentes en: I. Original Del

oficio número 293-2017 de fecha nueve de agosto de dos mil diecisiete, signado

por Abelardo Mefiboset Villatoro Herrera, Coordinador Técnico Administrativo, y

por el Alcalde Municipal Elder Amilcar Montejo Rivas; II. Fotocopia simple del

acta número cuarenta y ocho guión dos mil diecisiete de toma de posesión de

fecha quince de agosto del año dos mil diecisiete; suscrita por el Coordinador

Técnico Administrativo; III. Cálculo de prestaciones laborales realizado por el

delegado departamental de la Inspección General de Trabajo, NANCY LORENA

RAMOS VILLATORO, de fecha veintidós de marzo de dos mil dieciocho. IV.

Adjudicaciones número R-1301-173-2018, de fechas dos y veintidós de marzo,

ambas del año dos mil dieciocho, B. PRESUNCIONES: Las legales y humanas

que de los hechos probados puedan sobrevenir.

B.- La parte demandada no ofreció, propuso ni se diligenció prueba a su favor.

CONSIDERANDO I

El procedimiento en todos los juicios de Trabajo y Previsión social es oral,

actuado e impulsado de oficio por los tribunales. Consecuentemente, es

indispensable la permanencia del juez en el tribunal durante la práctica de todas

las diligencias de prueba…En cuanto no contraríen el texto y los principios

procesales que contiene este Código, se aplicarán supletoriamente las

disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil y de la Ley

Constitutiva del Organismo Judicial… Si la demanda se ajusta a las

prescripciones legales, el Juez señalará día y hora para que las partes

comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus

71

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!